Disposición E 90/2016

S.M.A.T.A. - Car One Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Car One Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical, y la empresa car one sociedad anonima, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del expediente n° 1.710.340/16, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270272 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 02/11/2016 Numero de norma 90/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 90 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.340/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONESOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1180/11 “E”.

Que, a través de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condicioneseconómicas para el personal de la empresa, conforme a lasestipulaciones y términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído aestudio, se circunscribe a la correspondencia entre larepresentatividad que ostenta el sector empresarial firmante y laentidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afectenprincipios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normasdictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos larepresentación que les compete, en los términos de lo normado por elArtículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONESOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 delExpediente N° 1.710.340/16, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 delExpediente N° 1.710.340/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 1180/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán procederde conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.340/16

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 90/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1434/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Enero de2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en esteacto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, José PérezPresedol, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete, Eduardo Romeroy Price Marcelo, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-SecretarioGremial, Delegado General y Delegados respectivamente, patrocinados porel Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, CapitalFederal y CAR ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa,representada en este acto por el Lic Juan Gómez López, el Dr. DanielJorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director yApoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calleLavalle 1206 1° “B”, Capital Federal, luego de un largo intercambio deopiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2016 para todas lascategorías un incremento No Remunerativo del 7,15%, (siete con 15/100por ciento) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al31/12/2015.

2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1 será contempladopara el cálculo de la antigüedad, vacaciones y asignación vacacionalcomo no remunerativos.

3) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2016 para todas lascategorías de los sectores 2, 3 y 4 una suma No Remunerativa de $ 240(pesos doscientos cuarenta) al concepto de Vales Alimentarios.

4) El 7,15% (siete con 15/100 por ciento) No Remunerativo de lacláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1°de Abril de 2016.

5) El 1° de Abril de 2016, las partes comienzan a negociar las condiciones salariales para el resto de año 2016.

6) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de La Nación para su oportuna homologación.

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