Resolución E 710/2016

Municipalidad De Benito Juarez De La Provincia De Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipalidad De Benito Juarez De La Provincia De Buenos Aires

Otorgase a la municipalidad de benito juarez de la provincia de buenos aires c.u.i.t. n° 30-99900742-9 un aporte no reintegrable (anr) por la suma de pesos dos millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos con cincuenta y siete centavos ($ 2.994.352,57).

Id norma: 270282 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 710/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 710 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0150726/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo definanciar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando laradicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en ParquesIndustriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridadde Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIODE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DEINDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones decoordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde seencuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan conel procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a AportesNo Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, sefijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estarinscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmenteen el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone elArtículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionalesen concepto de contrapartida local.

Que a foja 309 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 18 de abril de 2012 del SECTOR INDUSTRIALPLANIFICADO DE BENITO JUÁREZ en el Registro Nacional de ParquesIndustriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I delTítulo II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 delentonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años lainscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados apartir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°915/10 y sus modificatorios, los beneficiarios no podrán acceder a unnuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programahasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentadoel Informe Final.

Que en virtud de la Resolución N° 313 de fecha 23 de septiembre de 2016de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓNse aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por laMUNCIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES que lahabilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a foja 252 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DEBENITO JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N°30-99900742-9 solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma dePESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.994.352,57) con elobjeto de realizar las obras intramuros correspondientes a callesinternas y ejecución de proyecto hidráulico en el SECTOR INDUSTRIALPLANIFICADO DE BENITO JUÁREZ.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 253 del expediente de lareferencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.294.204,57), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($299.852).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinaráel Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para elSECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE BENITO JUÁREZ, en tanto la ejecucióndel proyecto hidráulico mejorará el escurrimiento de las aguassuperficiales, mientras que las obras construcción de calles internas,cordón cuneta y señalamiento mejorará la transitabilidad del predio.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la DirecciónNacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado elcumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluadola factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informeobrante a fojas 318/330 del expediente citado en el Visto, recomendandola aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE BENITOJUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y laResolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ de laProvincia de BUENOS AIRES C.U.I.T. N° 30-99900742-9 un Aporte NoReintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOSNOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETECENTAVOS ($ 2.994.352,57).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas y laejecución del proyecto hidráulico en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADODE BENITO JUÁREZ.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BENITOJUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N°6361501800 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6361.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ de la Provincia deBUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado porel Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora yfijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad delbeneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la sumapercibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DEBENITO JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a lasverificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN almomento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuestovigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,Actividad 4 para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 03/01/2017 N° 101298/16 v. 03/01/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica