Resolución 2500/2016

Cuadros Tarifarios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Cuadros Tarifarios - Aprobacion

Apruebanse los cuadros tarifarios a ser aplicados al contrato de concesion del corredor vial nacional n° 18, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, cuya variacion sera destinada al “recurso de afectacion a obras” y a la aplicación del calculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operacion, mantenimiento e inversiones incluidas en el plan economico financiero de seguimiento de la concesion del corredor vial n° 18 cuya concesion fuera adjudicada a la empresa caminos del rio uruguay s.a. de construcciones y concesiones viales, en las proporciones que alli se detallan.

Id norma: 270303 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 2500/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Vialidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2500/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 19680/16, por el que tramita la aprobación delos Cuadros Tarifarios a ser aplicados al CONTRATO DE CONCESIÓN DELCORREDOR VIAL NACIONAL N° 18; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 2.039 de fecha26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAYS.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de ObraPública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación yadministración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de laRed Vial Nacional.

Que por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobóel Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de ObraPública del Corredor Vial N° 18.

Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de larenegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado delDecreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual,se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta porla UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOSPÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICAY SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DECONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que:“Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse enlos costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversionesde la CONCESIÓN a partir de la suscripción del presente ACUERDO DERENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidenciadentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN (PEF) y en la TasaInterna de Retomo del CONTRATO DE CONCESIÓN calculada en pesosconstantes de setiembre de 2001”.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2.012 seaprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DECONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre estaDirección Nacional, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y laConcesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. de CONSTRUCCIONES YCONCESIONES VIALES.

Que en este sentido, mediante Resolución N° 3.093 de fecha 17 dediciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓNCONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedióa Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor VialNacional N° 18, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obrasmejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación delservicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos dedicho Corredor.

Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante laCláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que estaDIRECCIÓN NACIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación,dispondrá la percepción de un Recurso de afectación a obras, decarácter tarifario, mediante el cual se financiará, exclusivamente, lastareas antes mencionadas.

Que en ese entendimiento, mediante la Resolución N° 3.200 de fecha 30de diciembre de 2014, se estableció la percepción de un “Recurso deafectación a obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obrasmejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenidaen el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18,aprobada mediante la mencionada Resolución N° 3.093/14, y elProcedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDOPARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N°18”, aprobado mediante la Resolución N° 1.963 de fecha 13 de septiembrede 2012.

Que asimismo, por la citada Resolución N° 3.200/2014 se dispusieron lasmedidas necesarias tendientes a la utilización de las Vías de cobro consistema de identificación automática de vehículos (IAV), a fin deoptimizar la prestación del servicio a los usuarios, instruyéndose a laConcesionaria del Corredor Vial Nacional N° 18, al cobro de una tarifaequivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada categoría deusuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las Vías decobro con utilización exclusiva de sistema de identificación automáticade vehículos (IAV) de las Estaciones de Peaje.

Que resulta conveniente ampliar la instrucción contenida en el Artículo5° de la Resolución AG N° 3.200/2014, al uso exclusivo de vías de otrascategorías.

Que por otra parte, por la Resolución N° 46 de fecha 01 de marzo de2016, se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la trazadel Corredor Vial N° 18, con afectación al “Recurso de afectación aobras” que como Anexo forma parte de la citada medida, estableciéndoseque las obras incluidas en el mencionado Plan de Inversiones seránaprobadas por la Gerencia Técnica del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES.

Que la misma Resolución N° 46/2016 aprobó los cuadros tarifarios a seraplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que por la Resolución N° 1.114 de fecha 25 de julio de 2016, se aprobóel Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje “Isla LaDeseada” (Puente Rosario - Victoria), incorporado al Contrato deConcesión del Corredor Vial N° 18.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado enel Visto, y al cálculo de la incidencia que las variaciones de preciooperadas han tenido en los costos relacionados con la operación,mantenimiento e inversiones de la Concesión adjudicada a la EmpresaCAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, ya los efectos de restablecer la ecuación económica del “ACTA ACUERDO DEADECUACIÓN CONTRACTUAL” aprobada por Resolución N° 3.093/2014, devienenecesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nº 18.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES haelaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesióndel Corredor Vial N° 18 que permitirá recomponer los ingresos de laConcesionaria del Corredor Vial N° 18, a efectos de hacer frente a loscostos de explotación, conservación y mantenimiento y servicios alusuario de la Concesión.

Que por otra parte, los cuadros tarifarios mencionados han sidoelaborados de manera tal que permitan contar con los recursosnecesarios para el desarrollo del Plan de Obras referidoprecedentemente, así como aplicar el cálculo de la incidencia antesmencionado.

Que resulta propicio, a fin de optimizar la prestación del servicio alos usuarios, disponer medidas referidas para la habilitación en lasvías de cobro manual, adicionalmente, dispositivos de IdentificaciónAutomática de Vehículos (IAV).

Que por su parte, a través de la Resolución N° 532 de fecha 10 de mayode 2016 se requirió a las Concesionarias de la Red de Accesos a laCiudad de Buenos Aires y de los Corredores Viales Nacionales bajo laórbita del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para que pusieran enpráctica, en el plazo perentorio de SESENTA (60) días corridos, lainteroperatividad técnica y administrativa de los sistemas de cobro conIdentificación Automática de Vehículos (IAV), sin necesidad deinscripción adicional de los usuarios de peaje dinámico, y sin costoadicional al valor de la tarifa de peaje.

Que la referida interoperatividad debe entenderse como la capacidad deutilizar un mismo medio de pago electrónico en diferentes tramos derutas o autopistas, que a su vez están gestionados por diferentesconcesionarias o grupos concesionarios.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N°17.520, el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, elDecreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto N° 1.870de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 dejulio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados alContrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como ANEXOforma parte integrante de la presente resolución, cuya variación serádestinada al “Recurso de afectación a obras” y a la aplicación delcálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas hantenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento einversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de seguimiento dela Concesión del Corredor Vial N° 18 cuya Concesión fuera adjudicada ala Empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONESVIALES, en las proporciones que allí se detallan.

ARTÍCULO 2° — Dejase establecido que los Cuadros Tarifarios que seaprueban en el Artículo 1° de la presente medida, tendrán vigencia unavez que se encuentre en funcionamiento efectivo por parte de CAMINOSDEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES lainteroperatividad dispuesta por la Resolución N° 532 de fecha 10 demayo de 2016 con todos los firmantes del Acuerdo celebrado en fecha 29de Agosto de 2016, sin costo alguno al usuario y luego de darse aconocer a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, enpor lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zonade influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.Cumplida dicha circunstancia al 01 de enero de 2017, la presente medidaentrará en vigor.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Concesionaria del Corredor Vial NacionalN° 18, a habilitar en las Vías de Cobro Manual, adicionalmente,dispositivos de Identificación Automática de Vehículos (lAV). Dichosdispositivos deberán encontrarse operativos en forma previa a laentrada en vigencia del nuevo Cuadro Tarifario y a exclusivo costo dela Concesionaria, y sin que ello implique un costo adicional al valorde la tarifa de peaje al Usuario.

ARTÍCULO 4° — Establécese para el caso de no haberse efectivizado elfuncionamiento de la interoperatividad con anterioridad a la fechaestablecida en el artículo 2° precedente, que la Concesionaria delCorredor Vial Nacional N° 18 deberá acreditar el cumplimiento ante laDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del ÓRGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES, dicha circunstancia, la que será evaluada por dichoOrganismo a los fines de hacer efectivo el incremento dispuesto en lapresente medida.

ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la Concesionaria del Corredor Vial NacionalN° 18, al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valordispuesto para cada categoría de usuario, a aquellos usuarios queutilicen vías de uso exclusivo de otras categorías. Dicho recurso seráconsiderado como un ingreso de la Concesión.

ARTÍCULO 6° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, adictar las normas reglamentarias y complementarias que resultennecesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍOURUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de losmedios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley deProcedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991)haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamentode la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos dereconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dichoordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) yQUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificaciónordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá serintentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 8° — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) díasen el Boletín Oficial y difúndase a través de los sitios de Internetreferidos en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO YMESA GENERAL DE ENTRADAS, que comunicará por medios electrónicos a lasdependencias intervinientes y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES, que realizará las notificaciones de práctica arbitrará losmedios para la publicación referida en el artículo precedente. — Ing.JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional deVialidad.


e. 03/01/2017 N° 101346/16 v. 04/01/2017

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