Resolución 245/2016

Actividad Citricola

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Actividad Citricola

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en la actividad citricola, en el ambito de la provincia del chaco, las que tendran vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.

Id norma: 270307 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 245/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 245/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 748 010/2016 del Registro delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución de laComisión Nacional de Trabajo Agrario N° 75 de fecha 30 de agosto del2016, y

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuestade extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la ComisiónNacional de Trabajo Agrario N° 75 de fecha 30 de agosto del 2016 alámbito de la Provincia del CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de efectuar lareferida extensión, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provinciadel CHACO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016,hasta el 31 de julio de 2017, conforme se detalla en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Losafiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, RepresentanteUATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.

Sin comida y sin SAC

CATEGORIASJornal$Sueldo$

Peon general432,819.836,47

Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero444,0510.092,18

Cargador, estibador, encargado de lote de colección444,0510.092,18

Preselección, fluente, potabilizador454,4410.328,29

Embalador, seleccionador, flejador463,0910.524,99

Supervisor, electricista, encargado de depósito467,4110.563,16

Ayudante de calificado-especializado443,7710.085,92

Especializados464,9110.565,89

Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas464,0310.545,96

Tractoristas, máquinas agrícolas, operador de grúas y autoelevador464,0310.545,96

Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa506,3811.508,67

Mecanicos506,9211.521,13

PERSONAL JERARQUIZADO$$

Puesteros477,1710.844,73

Capataces526,4011.963,75

Encargados555,2812.620,37

POR RENDIMIENTO DE TRABAJOCon comidaSin SAC$

Cajón de 3 Kg3,44

Cajón de 10 Kg4,09

Cajón de 15 Kg4,36

Cajón a granel c/u3,44

Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen lacantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de OCHO (8) horas, se lesreconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.

e. 03/01/2017 N° 95/17 v. 03/01/2017

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