Disposición E 532/2016

Aranceles De Inscripcion Inicial Y De Transferencia De Automotores Y De Motovehiculos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Aranceles De Inscripcion Inicial Y De Transferencia De Automotores Y De Motovehiculos

A los fines del calculo de los aranceles de inscripcion inicial y de transferencia de automotores y de motovehiculos establecidos por resolucion m.j. y d.h. nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruebase la tabla de valuacion de los automotores y motovehiculos que obra como anexo if-2016-5334104-apn-dnrnpacp#mj de la presente.

Id norma: 270308 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 532/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 532 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias, y la Disposición D.N. Nº 417 de fecha 30 de septiembrede 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los arancelesque deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor concompetencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales dela Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre MaquinariaAgrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámitesque realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación dela tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos ymaquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de losaranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites detransferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamenteaprobada mediante la Disposición D.N. Nº 417 del 30 de septiembre de2016.

Que mediante la DI-2016-509-E-APN-RNPACP#MJ se aprobó el procedimientopara la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores yMotovehículos, en el que participan el Departamento Control deInscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.

Que en el presente caso se ha dado entero cumplimiento con elprocedimiento arriba indicado, según da cuenta elIF-2016-05313008-APN-DTRR#MJ producido por la DirecciónTécnico-Registral y Rudac.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un únicoinstrumento toda la información necesaria para la correcta percepciónde los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación,dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición D.N. Nº417/16.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A los fines del cálculo de los aranceles de inscripcióninicial y de transferencia de automotores y de motovehículosestablecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 ysus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotoresy Motovehículos que obra como Anexo IF-2016-5334104-APN-DNRNPACP#MJ dela presente.

ARTÍCULO 2° — A los fines del cálculo del valor de referencia deaquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuvierevaluado en la tabla que se aprueba por la presente, el RegistroSeccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) alvalor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, seránde aplicación para la valuación las previsiones contenidas en laResolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 417 de fecha 30 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, désepara su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/01/2017 N° 139/17 v. 03/01/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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