Resolución Conjunta 3981/2016 234/2016

Regimen Nacional De Ventanilla Unica - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Regimen Nacional De Ventanilla Unica - Incorporacion

Incorporanse al regimen nacional de ventanilla unica de comercio exterior argentino (vucea), las exportaciones de productos vitivinicolas sujetas a la intervencion del instituto nacional de vitivinicultura.

Id norma: 270309 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 3981/2016 234/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

e

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Conjunta General 3981 y Resolución 234/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 y la norma conjuntaResolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° C. 31 del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, dependiente del actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,del 8 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto estableció el Régimen Nacional de VentanillaÚnica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual seadministrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestionesnecesarias para realizar las operaciones de importación, exportación ytránsito de todo tipo de mercancías.

Que la citada norma conjunta aprobó la informatización del controlintegrado de las destinaciones de exportación de productosvitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MALVINA(SIM).

Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de ComercioExterior Argentino (VUCEA) propició las condiciones necesarias para quela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica enel ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA iniciaran las tareas tendientes aincorporar al Régimen Nacional de VUCEA a las exportaciones deproductos vitivinícolas.

Que en ese contexto, se considera oportuno adecuar los procedimientosprevistos en la norma conjunta Resolución General N° 3.150 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° C. 31del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduaneray la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios, la Ley N° 14.878 y susrespectivas modificaciones y por el Decreto N° 155 del 12 de enero de2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única deComercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de productosvitivinícolas sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA.

ARTÍCULO 2° — Los lineamientos operativos y de gestión delprocedimiento informático de registro y trámite de las exportaciones deproductos vitivinícolas, estarán disponibles en los sitios “web” delPortal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbitodel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del INSTITUTO NACIONALDE VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar).

Dicha información será actualizada por las Subdirecciones Generales deRecaudación y Técnico Legal Aduanera pertenecientes a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Subgerencia de Estadísticas y AsuntosTécnicos Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

ARTÍCULO 3° — En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única deComercio Exterior Argentino (VUCEA), el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA dejará constancia de su intervención en la respectivaoperación de exportación a través del Sistema Informático MALVINA(SIM), en un plazo de TRES (3) días hábiles.

ARTÍCULO 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mantendráactualizadas en el Sistema informático MALVINA (SIM) las listas deatributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a lasintervenciones de ese organismo, a través del acceso provisto por laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.

ARTÍCULO 5° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá adisposición del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la información delas exportaciones realizadas.

ARTÍCULO 6° — El intercambio de información entre el INSTITUTO NACIONALDE VITIVINICULTURA y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,sobre las exportaciones objeto de esta norma, se efectuará mediantetransferencia electrónica de datos, la cual será aprobada en formaconjunta por ambos organismos.

ARTÍCULO 7° — Las destinaciones de exportación que se encuentrenoficializadas a la fecha de aplicación de la presente, continuarán sutramitación de acuerdo con lo establecido por la norma conjuntaResolución General N° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS y la Resolución N° C. 31/11 del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA.

ARTÍCULO 8° — Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación yde Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas,todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en el ámbito desus respectivas competencias, a dictar las normas complementariasnecesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 9° — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación deacuerdo con el cronograma de implementación consensuado entre losorganismos intervinientes, que se publicará en los sitios “web” delPortal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar).

ARTÍCULO 10. — Mantiénese vigente la norma conjunta Resolución GeneralN° 3.150 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y laResolución N° C. 31/11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hastala fecha de aplicación de la presente, conforme a lo previsto en elArtículo 9°.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, AdministradorFederal, Administración Federal de Ingresos Públicos. — Ing. Agr.CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.

e. 03/01/2017 N° 141/17 v. 03/01/2017

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