Resolución 1196/2016

Sistema Informatico De Registro De Los Procedimientos Sumariales - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Sistema Informatico De Registro De Los Procedimientos Sumariales - Crease

Crease el sistema informatico de registro de los procedimientos sumariales sustanciados en relacion a las infracciones aeronauticas establecidas por el decreto n° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y su similar n° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983.

Id norma: 270330 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 1196/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1196/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0044070/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 en su Artículo13 dispuso las transferencias de misiones y funciones inherentes a laAviación Civil de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex -MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y dela otrora SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de lamencionada Secretaría, estableciendo dentro de las acciones asignadas ala DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la de participar en la imposición desanciones por la contravención o incumplimiento del Código Aeronáuticoy normativa vigente en materia de Servicios de Navegación Aérea.

Que mediante la Resolución N° 222 de fecha 9 de diciembre de 2009 de laANAC se estableció entre las acciones de la Dirección de InfraccionesAeronáuticas (DIA) de la DNTA de la ANAC la facultad de participar enla sustanciación de los procedimientos de comprobación y juzgamiento delas infracciones aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en elCódigo Aeronáutico y sus normas complementarias y reglamentarias, asícomo la de llevar el Registro de los procedimientos sumarialessustanciados y las sanciones aplicadas.

Que actualmente respecto a las infracciones, la competencia seencuentra distribuida en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL(DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS(DGIySA) como autoridades de aplicación de primera instancia respectoal régimen de faltas aeronáuticas establecido por el Decreto N° 2.352de fecha 9 de septiembre de 1983 en el ámbito de sus respectivascompetencias, y en la DNTA como autoridad de primera instancia a losefectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por el DecretoN° 326 de fecha 10 de febrero de 1982.

Que en atención a la distribución de competencias reseñadas, resultapropicio implementar un sistema informático único, que permita llevaradelante la registración de los procedimientos sumariales. Así,respecto a las infracciones de carácter comercial, reguladas por elDecreto N° 326/82 su registración corresponderá a la DIA de la DNTA y,en cuanto a las infracciones de carácter operativo reguladas por elDecreto N° 2.352/83, la DNSO, la DNINA y la DGIySA, en el ámbito de susrespectivas competencias, procederán a su registro.

Que las mencionadas direcciones serán responsables de la autenticidad yfidelidad de los datos consignados en el referido registro detramitaciones sumariales.

Que con el objeto de dar cumplimiento a las acciones delegadas a la DIAdependiente de la DNTA de la ANAC, corresponde la creación del Registrode Reincidencia, el cual se encuentra a su cargo, a los fines decentralizar en dicho sistema la totalidad de las sanciones impuestaspor infracciones aeronáuticas (Decreto N° 326/82 y Decreto N° 2.352/83).

Que a efectos de llevar adecuadamente la actualización del mencionadoregistro de reincidencia, cada una de las reparticiones de la ANAC concompetencia en material infraccional deberá brindar en formafehaciente, la información concerniente a todas las sanciones queadopten carácter administrativo firme de conformidad con el Anexo IV-A- de la presente resolución.

Que las direcciones informantes serán responsables de la autenticidadde la información emitida, limitándose la responsabilidad de la DIA dela DNTA, a mantener actualizado el registro de reincidencia con arregloa la información que le resulte suministrada.

Que merece valorarse que el instituto de la reincidencia se encuentracontemplado por el Artículo 214 del Código Aeronáutico, el queexpresamente tiene establecido que: “Se considerará reincidente a lapersona que, dentro de los cuatro últimos años anteriores a la fecha dela falta, haya sido sancionada por otra falta”.

Que dicha fórmula normativa se encuentra replicada tanto por el Decreto N° 326/82, como así también en el Decreto N° 2.352/83.

Que deberán exceptuase de la consideración a efectos de merituar lareincidencia, aquellos antecedentes que se encuentren cuestionadosjudicialmente, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 215 del CódigoAeronáutico y normas concordantes, a tal efecto la Dirección de AsuntosJurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA YADMINISTRATIVA de la ANAC, deberá informar en forma fehaciente a la DIAde la DNTA de la ANAC, aquellos expedientes en que se haya interpuestorecurso ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, comoasí también, las sentencias firmes que resuelvan el mismo, deconformidad con el Anexo IV -B- de la presente resolución.

Que derivado de lo expuesto, resulta ineludible a efectos de llevaradelante un adecuado ejercicio de la potestad punitiva por parte deesta Autoridad Aeronáutica, la implementación de herramientas quefaciliten la consideración y el control de los antecedentes yreincidencia de los actores sujetos a su contralor.

Que por tanto, resulta menester que la DIA de la DNTA emita elcorrespondiente certificado sobre antecedentes de infraccionesaeronáuticas, el que deberá incorporarse previo al dictado del actoadministrativo que de solución a las distintas actuaciones sumariales aefectos de la graduación de la correspondiente sanción.

Que así también, la creación de dicho registro permitirá considerar losantecedentes infraccionales y la conducta previa de los actoresaeronáuticos ante otras peticiones o presentaciones que efectúen a laAutoridad, generándose por tanto, un contralor más ajustado.

Que en tal sentido, resulta preciso facultar a la DNTA a dictar normasoperativas y/o reglamentarias relativas a la implementación y ejecucióndel sistema de reincidencia y la posibilidad de viabilizar la emisiónde los correspondientes certificados de antecedentes ante la solicitudde particulares, previa acreditación de interés legítimo.

Que la DAJ dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA YADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el sistema informático de registro de losprocedimientos sumariales sustanciados en relación a las infraccionesaeronáuticas establecidas por el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrerode 1982 y su similar N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas(DIA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) al registro de lasinfracciones de carácter comercial reguladas por el Decreto N° 326/82,siendo responsable de los datos allí consignados.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDADOPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓNAÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOSAEROPORTUARIOS (DGIySA) de la ANAC al registro de las infracciones decarácter comercial reguladas por el Decreto N° 2.352/83, siendoresponsables de los datos allí consignados.

ARTÍCULO 4° — Créase en el ámbito de la DIA de la DNTA de la ANAC, elsistema informático de registro de las sanciones, que adopten carácterfirme a partir del 1° de enero de 2017, con arreglo al Artículo 214 delCódigo Aeronáutico, impuestas por las infracciones establecidas en losDecretos N° 326/82 y 2.352/83.

ARTÍCULO 5° — Establézcase la responsabilidad de la DNSO, la DNINA y laDGIySA por la información remitida a la DIA de la DNTA de la ANAC,concerniente a las sanciones fijadas mediante acto administrativo firmede conformidad con el Anexo IV-A de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Establézcase que de conformidad con el Artículo 214 delCódigo Aeronáutico, los antecedentes infraccionales, se mantendránregistrados por el término de CUATRO (4) años calendario desde la fechaen que hayan quedado firmes administrativamente, luego de lo cual,serán dados de baja archivándose en forma automática.

ARTÍCULO 7° — Exceptúase de la consideración a efectos de merituar lareincidencia conforme los términos del Artículo precedente, aquellosantecedentes que se encuentren cuestionados judicialmente. A talesefectos, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, será responsable deinformar en forma fehaciente a la DIA de la DNTA de la ANAC, aquellosactos contra los que se haya articulado la acción judicial con arregloa lo dispuesto en el Artículo 215 del Código Aeronáutico, como asítambién, las sentencias firmes que resuelvan el mismo, de conformidadcon el Anexo IV-B de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Déjase establecido que la responsabilidad de la DIA de laDNTA se encontrará limitada respecto a la actualización del registro dereincidencia a la información suministrada por los responsablesprimarios según su órbita de competencia.

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIA de la DNTA de la ANAC a la emisión delos correspondientes certificados sobre antecedentes de infraccionesaeronáuticas, los que deberán ser solicitados e incorporados concarácter mandatorio y previo al dictado de todo acto administrativo quede solución a las distintas actuaciones sumariales a efectos de lagraduación de la correspondiente sanción.

ARTÍCULO 10. — Facúltase a la DNTA de la ANAC a dictar las normasoperativas y/o reglamentarias relativas a la implementación y ejecucióndel sistema de reincidencia, así como también que viabilicen laposibilidad de emitir certificados de antecedentes ante la solicitud departiculares, previa acreditación de interés legítimo.

ARTÍCULO 11. — Apruébanse los Anexos I- Manual del Usuario; II-A/B-Modelos de Certificados de Reincidencia; III- Instructivo para elRegistro de Procedimientos Sumariales de la DIA, la DNSO, la DNINA y laDGIySA de la ANAC; IV-A/B- Instructivo para el suministro de lainformación de los responsables primarios según su órbita decompetencia y; V- Instructivo para el Registro de Reincidencia a cargode la DIA, los que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, publíquese mediante intervención del BoletínOficial y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, AdministradorNacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 04/01/2017 N° 101383/16 v. 04/01/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de ANAC. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica