Resolución E 453/2016

Aranceles - Fijanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Aranceles - Fijanse

Fijanse los aranceles a percibir por los analisis quimicos, fisicoquimicos y microbiologicos que realiza el instituto nacional de vitivinicultura, organismo descentralizado en el ambito del ministerio de agroindustria.

Id norma: 270344 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 453/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 05/01/2017, PAGINA 40.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 453 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente Nº S93:0007598/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de2000 y la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIODE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, através de la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijaron los aranceles por los análisisquímicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes porla prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en elámbito de la citada Cartera de Estado.

Que la percepción de dichos aranceles representa más del NOVENTA PORCIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado InstitutoNacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal fuente definanciamiento de las partidas necesarias para la atención de losgastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.

Que con los citados recursos el referido Instituto Nacional debe hacerfrente al financiamiento, entre otros aspectos, de la amortizaciónanual del Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 dediciembre de 2010 suscripto entre el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizóel 31 de diciembre de 2014.

Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del SectorVitivinícola, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL eneste sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuestoajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permitarecuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite elcumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignandoentonces para un momento en que las variables económicas lo permitan,la recuperación de la relación costo/ingreso de las determinacionesanalíticas que resultaría de una aplicación plena de las variacionesexperimentadas.

Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el proceso deunificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos,aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultandopertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otrosconceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de latotalidad de los ítems involucrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 defecha 8 de junio de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisisquímicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I GDEIF-2016-05164851-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2º — Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación deservicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, quese establecen en el Anexo II GDE IF-2016-05164937-APN-INV#MA que formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las normas complementarias que se establecenen el Anexo III GDE IF-2016-05164893-APN-INV#MA que forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir delquinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 188 de fecha 20 demayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo precedenteel INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuantocorresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resultencomprendidas por la presente.

ARTÍCULO 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta alprocedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 deabril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, texto vigentea la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en elfuturo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministeriode Agroindustria.

ANEXO I

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANÁLISIS QUÍMICOS, FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS

Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realice elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en elámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el fin de establecer si losproductos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (LeyGeneral de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional deAlcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley Nº 25.163 y susnormas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, CódigoAlimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitosconvenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) osimplemente para establecer composición o propiedades de los mismos,estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.

En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el queresulte de la suma del arancel básico más el valor que surja deconsiderar las cantidades que excedan a la definida para aquél.

Estos análisis comprenderán los ensayos cualitativos o cuantitativosque, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, seansuficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente.Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escritoel interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresiónque corresponda, abonará los suplementos establecidos o que seconvengan si no estuvieran definidos para esas determinacionesadicionales.

1. VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN.IMPORTE EN PESOS

1.1. Vinos.

1.1.1. Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 l).95,00

1.1.2. Valor por cada CUATRO MIL LITROS (4.000 l) o fracción siguiente.14,00

1.2. Vinagres y Chichas.

1.2.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).95,00

1.2.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.6,00

1.3. Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos.

1.3.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).95,00

1.3.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.6,00

1.4. Mosto concentrado y mosto concentrado rectificado.

1.4.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).95,00

1.4.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.15,00

1.5. Arropes y caramelo de uva.

1.5.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).95,00

1.5.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.15,00

1.6. Jugo de uva y mosto sulfitado.

1.6.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).95,00

1.6.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.6,00

1.7. Aguardientes, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas.

1.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).95,00

1.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente.15,00

2. ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN.

2.1. Alcohol etílico de origen agrícola.

2.1.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

2.2. Aguardientes o destilados de alcohol simple.

2.2.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

2.3. Flegmas.

2.3.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

2.4. Alcohol etílico anhidro.

2.4.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

2.5. Alcohol etílico anhidro para biocombustible.

2.5.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

2.6. Alcohol etílico hidratado para combustible.

2.6.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

2.7. Alcohol etílico otros orígenes hidratado.

2.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

2.8. Aceite fusel.

2.8.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

2.9. Alcohol etílico desnaturalizado.

2.9.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l).98,00

En todos los casos, el valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente será de PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), debiendo aplicarse la siguiente fórmula: [(VOLUMEN - 2.000)/2.000 * 0,20] + ARANCEL BÁSICO correspondiente.

3. PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO.

3.1. Ácidos tartárico, metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico, bitartrato de potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos.

3.1.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).150,00

3.1.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.22,00

3.2. Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre.

3.2.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).150,00

3.2.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.9,50

3.3. Carbón activado.

3.3.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).150,00

3.3.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.9,50

3.4. Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración.

3.4.1. Arancel por cada CINCO MIL KILÓGRAMOS (5.000 kg) o fracción.150,00

3.5. Clarificantes de origen orgánico y de síntesis orgánica: gelatina, caseína, caseinatos, ovoalbúmina, ictiocola, polivinil polipirrolidone (PVPP).

3.5.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).150,00

3.5.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.19,00

3.6. Preparados enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación.

3.6.1. Arancel por cada VEINTICINCO KILÓGRAMOS (25 kg) o fracción.150,00

3.7. Detergentes y desinfectantes.

3.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL KILÓGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l).150,00

3.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL KILÓGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l) o fracción siguiente.30,00

3.8. Resinas epoxídicas y poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios.

3.8.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg).150,00

3.8.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.22,00

3.9. Otros productos no especificados.

3.9.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS O LITROS (1.000 kg o l).150,00

3.9.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS O LITROS (1.000 kg o l) o fracción siguiente.11,50

3.10. Solicitud de inscripción y aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos entre los Puntos 3.1. y 3.9. inclusive.

3.10.1. Arancel básico de cada una.390,00

3.11. Solicitud de inscripción y aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio (PRFV).

3.11.1. Arancel básico de cada una.750,00

3.12. Solicitud de inscripción y aprobación de envases, tapones y ensayos de aptitud enológica.

3.12.1. Arancel básico de cada una.2.900,00

4. ANÁLISIS PARTICULARES.

4.1. Parcial, por determinación sumaria.

4.1.1. Valor de cada una.96,00

4.2. Completo (determinaciones de rutina o sumario).

4.2.1. Arancel por cada muestra.582,00

4.3. Materia colorante.

4.3.1. Presencia.132,00

4.3.2. Identificación.582,00

4.4. Aromas.

4.4.1. Aroma de roble.2.200,00

4.4.2. Perfil de aromas [CINCUENTA (50) compuestos].2.200,00

4.4.3. 4-etilfenol y guayacol.985,00

4.5. Dictamen de degustación.250,00

5. OTRAS DETERMINACIONES.

5.1. Análisis químicos generales.

5.1.1 Grados Brix. 41,00

5.1.2. Sacarosa (método enzimático).478,00

5.1.3. Glucosa (método enzimático).241,00

5.1.4. Fructuosa (método enzimático).112,00

5.1.5. Ácido D-Málico (método enzimático).190,00

5.1.6. Ácido L-Málico (método enzimático).171,00

5.1.7. Ácido D-Láctico (método enzimático).194,00

5.1.8. Ácido Cítrico (método enzimático).342,00

5.1.9. Ácido Isocítrico (método enzimático).135,00

5.1.10. Sorbitol (método enzimático).190,00

5.1.11. Ácido Málico total [método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].76,00

5.1.12. Ácido Tartárico [método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].192,00

5.1.13. Ácido Láctico Total [método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].76,00

5.1.14. Acidez a POTENCIAL DE HIDRÓGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0).60,00

5.1.15. Cenizas.198,00

5.1.16. Alcalinidad de cenizas.60,00

5.1.17. Fosfatos.237,00

5.1.18. Potencial de Hidrógeno (pH).60,00

5.1.19. Hidroxilimetilfurfural.450,00

5.1.20. Índice de formol.150,00

5.1.21. Pectina.60,00

5.1.22. Sodio.150,00

5.1.23. Potasio.150,00

5.1.24. Magnesio.210,00

5.1.25. Calcio (absorción atómica con óxido de nitrógeno).95,00

5.1.26. Arsénico (horno de grafito).370,00

5.1.27. Mercurio (vapor frío-producción de hidruros).210,00

5.1.28. Cadmio (horno de grafito)112,00

5.1.29. Plomo (horno de grafito).312,00

5.1.30. Hierro (absorción atómica).172,00

5.1.31. Cobre (absorción atómica).172,00

5.1.32. Cinc (absorción atómica).255,00

5.1.33. Estaño (horno de grafito). 531,00

5.1.34. Perfil de oligosacáridos.600,00

5.1.35. Dietilenglicol.600,00

5.1.36. Carbamato de etilo.985,00

5.1.37. Sorbato y Benzoato en vinos por espectrometría de masa.482,00

5.1.38. Resveratrol.600,00

5.1.39. d 13 C por espectrometría de masa.1.500,00

5.1.40. Agua por 18 O/16 O por espectrometría de masa.1.800,00

5.1.41. Cromatografía cuantitativa de alcoholes.500,00

5.1.42. Fluor por potenciometría.450,00

5.1.43. Natamicina.912,00

5.1.44. Varietal.900,00

5.1.45. Propilen Glicol - Sin tratamiento previo de la muestra.800,00

5.1.46. Ocratoxína por HPLC.1.350,00

5.1.47. Cloruros.120,00

5.1.48. Desviación Polarimétrica.212,00

5.1.49. Dióxido de azufre libre.78,00

5.1.50. Dióxido de carbono.110,00

5.1.51. Glicerina.397,00

5.1.52. Presión.160,00

5.1.53. Ácido Shikímico por cromatografía líquida.600,00

5.1.54. Caseína.1.200,00

5.1.55. Etilenglicol.1.012,00

5.1.56. Ftalatos.1.603,00

5.1.57. Perfil de Antocianos.1.012,00

5.1.58. Lisozima.1.200,00

5.1.59. Ovoalbumina.1.200,00

5.1.60. Histamina.1.200,00

5.1.61. Anhídrido Sulfuroso Libre (método Monier Williams).253,00

5.1.62. Anhídrido Sulfuroso Total (método Monier Williams).253,00

5.1.63. Anhídrido Sulfuroso Libre (método Ripper).70,00

5.1.64. Anhídrido Sulfuroso Total (método Ripper).70,00

5.1.65. Polifenoles Totales.120,00

5.1.66. Diferenciación Varietal mediante Espacio CIELab.600,00

5.2. Pesticidas.

5.2.1. Set parcial de pesticidas por HPLC Masa/Masa (organoclorados, organofosforados, carbamatos).2.000,00

5.3. Dictamen de degustación.250,00

6. ANÁLISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.

6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del interesado:

El arancel correspondiente a determinaciones que por su naturalezapuedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales nocontemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo encuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con losolicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas yreactivos necesarios.

6.2. Trabajos de investigación y capacitación:

La realización de trabajos, investigaciones, informes y demás laborestécnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad deinvestigadores, analistas o capacitadores y días requeridos paracumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos,gases, drogas y reactivos necesarios.

6.3. Aprobación de prácticas enológicas:

Se arancelarán de acuerdo a lo establecido en los Puntos 6.1. y 6.2.

Para los precitados puntos, las áreas con competencia específicaelaborarán el informe técnico que indique las cantidades de días ypersonal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumosnecesarios.

Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados serándeterminados en forma previa por Subgerencia de Administración, quienserá responsable de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles uaforos a percibir.

En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales para eltraslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos decombustible, ida y vuelta desde la Dependencia hasta el punto en que serealice la tarea, de acuerdo a lo establecido en el Punto XIII delAnexo II de la presente.

IF-2016-05164851-APN-INV#MA

ANEXO II

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACIÓN SOLICITADA

Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica, estaránsujetos a los siguientes aranceles.

I. INSPECCIONES REQUERIDAS.IMPORTE EN PESOS

El presente arancel se aplicará por día laborable y por inspector, incluye:

1. Control de elaboraciones especiales.101,00

2. Control de reingreso de productos disponibles o intervenidos.

3. Control de traslado o despacho de productos.

4. Control de trasvase de productos.

5. Verificación de capacidad real de vasijas.

6. Control de tratamientos especiales de envases, vasijas y recipientes.

7. Control de descorche, vuelco de productos a otros envases.

8. Control de importación o exportación de productos.

9. Control de tratamiento.

10. Control de mezcla o cortes de productos.

11. Control de reacondicionamiento para la circulación de productos fraccionados e intervenidos.

12. Control de derrame de productos vitivinícolas.

13. Muestras de productos de uso enológico.

14. Descube de vinos intervenidos.

15. Control por reintegro de volumen, vuelco a masa general o descorche.

II. CUBICACIONES OFICIALES.

Por cada una de las unidades que resulten cubicadas.222,00

III. INVENTARIOS REQUERIDOS.

1. El presente arancel se aplicará por día laborable y por inspector.321,00

2. Adicional por cada vasija a controlar. 8,50

IV. DERRAMES Y TRASVASES EN RUTA.

El presente arancel se aplicará por día laborable y por inspector.129,00

V. MEDIDAS DE EXCEPCIÓN.

1. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de laLey General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias.256,00

2. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias.256,00

Cuando la solicitud implique la necesidad de efectuar una inspección in situ, deberá adicionarse el importe establecido para el cumplimiento de esta tarea, por día y por inspector.

VI. AUTORIZACIONES ESPECIALES.

1. Solicitud para tener en depósito, dentro del establecimiento inscripto, productos ajenos a la industria vitivinícola. 164,00

2. Solicitud para tener en depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta de fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros fraccionadores. 164,00

3. Solicitud por cambio de destino de productos calificados como “adulterados, manipulados, aguados o en infracción” conforme la Ley General de Vinos Nº 14.878. Deberán abonar el importe correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total facturado, neto de su componente impositivo.

4. Solicitud por cambio de destino de productos hallados en infracción de acuerdo con lo normado mediante Resolución Nº C.23 de fecha 29 de mayo de 2012 del citado Instituto Nacional, o la que la reemplace en el futuro.191,00

5. Solicitud por cambio de destino de productos hallados en infracción, de acuerdo al inciso f) del Punto 1º de la precitada Resolución Nº C.23/12. En tanto el destino del producto en infracción implique una retribución económica para el infractor, éste deberá abonar por cada litro de alcohol o metanol decomisado, el importe equivalente a TRES (3) veces el valor del litro de alcohol o metanol —al momento de requerir la autorización— establecido para el cálculo de las multas previstas en la reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

Cuando la solicitud implique la necesidad de efectuar una inspección in situ, deberá adicionarse el importe establecido para el cumplimiento de esta tarea, por día y por inspector.

VII. VIÑEDOS.

1. Por verificaciones de viñedos solicitadas por el interesado:

a) Hasta CINCO HECTÁREAS (5 ha).155,00

b) Mayores a CINCO HECTÁREAS (5 ha) y hasta VEINTE HECTÁREAS (20 ha).232,00

c) Mayores a VEINTE HECTÁREAS (20 ha) y hasta CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha).334,00

d) Mayores a CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha).487,00

2. Solicitudes de inscripción y baja de viñedos.S/CARGO

3. Solicitudes de transferencia, unificación o división de viñedos.94,00

4. Solicitudes de actualización de formularios de viñedos, dentro de los plazos establecidos para su presentación.S/CARGO

VIII. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS.

1. Presentaciones realizadas en forma espontánea, “Fuera de los plazos establecidos”.

a) Parte Semanal de Cosecha - CEC01:

i. Dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) siguientes a la fecha de vencimiento.421,00

ii. Presentaciones que superen el plazo del punto anterior.844,00

b) Otras declaraciones juradas.34,00

2. Presentaciones “Rectificativas”, realizadas en forma espontánea o a requerimiento del Organismo.

a) Por “Ingreso de Uva”.9,70

b) Certificados de Exportación.126,00

c) Otras declaraciones juradas.126,00

3. “Anulación” de declaraciones juradas presentadas por los responsables.

a) Por “Ingreso de Uva”.9,70

b) Certificados de Exportación.126,00

c) Otras declaraciones juradas.126,00

En los casos en que las presentaciones obedezcan a requerimientos formulados por el Organismo, el arancel a pagar se aplicará sin perjuicio de las multas o sanciones que surjan como consecuencia de las demoras o inexactitudes detectadas objeto del requerimiento.

IX. OTRAS PRESENTACIONES.

1. Presentación espontánea de cualquier otra documentación oficial efectuada fuera de los plazos establecidos.77,00

2. Anulaciones de tránsitos, importe por cada uno.6,00

X. ARANCELES POR PRIMERA DESTILACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE NATURAL.

1. Origen de Caña de Azúcar.0,0101

2. Origen de Cereales.0,0145

3. Origen Vínico.0,0203

4. Otros Orígenes.0,0145

XI. ARANCELES POR INGRESO DE UVA DECLARADO.

Se fija por kilogramo de uva ingresado al establecimiento elaborador el presente arancel.0,00042

XII. GASTOS DE ENVÍO DE MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS.

Por solicitudes de cambio de jurisdicción requeridas al Organismo, para realizar análisis de contraverificación:

1. Envíos de hasta CIEN KILÓMETROS (100 km).94,00

2. Envíos de más de CIEN KILÓMETROS (100 km) y hasta TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km).112,00

3. Envíos de más de TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) y hasta OCHOCIENTOS KILÓMETROS (800 km).166,00

4. Envíos de más de OCHOCIENTOS KILÓMETROS (800 km) y UN MIL DOSCIENTOS KILÓMETROS (1.200 km).222,00

5. Envíos de más de UN MIL DOSCIENTOS KILÓMETROS (1.200 km). 280,00

XIII. GASTOS DE COMBUSTIBLE Y TRASLADO.

1. En todos los casos de prestaciones de servicios, cuando el establecimiento o el lugar donde se realice la tarea se encuentre a más de TREINTA KILÓMETROS (30 km), el solicitante deberá abonar gastos en concepto de combustible, por cada kilómetro a recorrer, desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.2,30

2. Cuando el establecimiento o el lugar donde se realice la tarea se encuentre a más de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km), el solicitante deberá abonar los gastos de traslado del personal de inspección (viáticos), de acuerdo a los importes establecidos por zonas geográficas.

XIV. ARANCELES VARIOS.

1. Formularios de uso oficial:

a) Formularios pre-numerados, el juego.3,90

b) Formularios pre-impresos, cada uno.1,40

2. Solicitud de uso de una Indicación Geográfica (I.G.) o Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

a) Titular del viñedo, importe por cada uno.337,00

b) Titular del establecimiento elaborador u otros establecimientos inscriptos ante el Organismo.642,00

3. Solicitud de Análisis Preferenciales.167,00

4. Aranceles por Calibraciones.

a) Alcohómetros.256,00

b) Termómetros.126,00

c) Refractómetros.256,00

5. Cursos de Análisis Sensorial.

a) Curso Básico.670,00

b) Curso Nivel Superior.826,00

c) Curso Defectos en Vinos.405,00

6. Certificaciones Requeridas.

a) Certificados de Exportación.26,00

b) Verificación de antecedentes para exportaciones:

i. Hasta VEINTE (20) operaciones.98,00

ii. Adicional por cada operación subsiguiente.3,40

c) Verificación de antecedentes para la emisión de certificados específicos que requieran la compulsa de las bases de datos del Organismo.101,00

d) Certificación de firmas, por cada una.9,00

e) Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos.101,00

7. Copias Certificadas de la siguiente documentación:

a) Certificados de inscripción de establecimientos.77,00

b) Certificado de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.77,00

c) Declaraciones Juradas:

i. Hasta DIEZ (10) hojas.77,00

ii. Cuando la solicitud supere esa cantidad, deberá abonar por cada hoja adicional.2,70

d) Certificados de Exportaciones, de Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos.27,00

e) Certificados Analíticos:

i. Por cada copia.13,50

ii. Copias adicionales posteriores.27,00

8. Duplicados de Documentación.

a) Tarjeta de Viñatero.S/CARGO

b) Cédula de Identificación de Unidad de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques.16,00

9. Solicitud de desarchivo de documentación, por cada trámite.23,00

10. Modificación por cambio de firma, rótulo, etcétera.17,00

11. Fotocopias, importe por hoja.0,70

12. Resoluciones Técnicas, cada una.13,00

13. Tasa Oficio Judicial.24,00

14. Verificación de marbetes, a partir de la tercera presentación.62,00

15. Verificación de antecedentes por solicitudes de pericia de contraverificación.125,00

16. Verificación de antecedentes por reclamos varios, no originados en errores sistémicos.125,00

17. Decomiso de productos vitivinícolas y/o de alcoholes, se arancelará de acuerdo al importe total de los gastos incurridos en el procedimiento.

XV. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

1. Anuario Estadístico Vitivinícola - CD-Rom.101,00

2. Exportación Productos Vitivinícolas - CD-Rom.67,00

3. Importaciones Productos Vitivinícolas - CD-Rom.67,00

4. Trabajos Especiales Estadísticos.

Se arancelará teniendo en cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos requeridos.

5. Informes Especiales requeridos al Organismo.

Se arancelarán teniendo en cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos requeridos.

XVI. RECARGOS Y BLOQUEOS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO.

1. Pago fuera de los plazos establecidos:

a) Cualquiera sea el motivo u origen del monto adeudado, el deudor deberá abonar por cada situación donde se verifique el pago fuera de los plazos establecidos el presente arancel.50,00

b) Para el caso específico de declaraciones juradas de “Ingreso de Uva”.1,70

2. Levantamiento de bloqueo por incumplimiento de pago:

a) Solicitud de levantamiento del bloqueo.256,00

b) Reiteración de solicitud de levantamiento, el arancel se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), acumulable según cada reiteración que se registre dentro del periodo de SEIS (6) meses desde el primer evento.

Se aplicarán indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I como en el presente.

XVII. OTROS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE.

Por la prestación de servicios no contemplados expresamente, su arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área con competencia específica en la prestación requerida.

Dicho informe deberá detallar todos los elementos necesarios a los fines de que Subgerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establezca el presupuesto que permita arancelar la prestación.

IF-2016-05164937-APN-INV#MA

ANEXO III

NORMAS COMPLEMENTARIAS.

A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:

1. LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN:

1.1. De Libre Circulación y Libre Circulación Tipo: practicados sobremuestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales oreglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulaciónde una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.

Los análisis de libre circulación o libre circulación tipo pagarán elarancel que correspondaen relación con la cantidad de producto cuyacirculación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis nocorresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará unarancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que lecorresponda.

1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobremuestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervenciónoficial, requeridos para la inscripción de productos por OrganismosOficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA.

1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobremuestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales oreglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulacióny aptitud para la exportación según normas locales y de los países dedestino.

Los análisis de aptitud exportación y/o libre circulación, quecomprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisisbásico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 delAnexo I de la presente resolución.

Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado oexigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido paracada determinación adicional, según el Punto 4 de dicho Anexo I, salvoaquéllos que requieran metodologías especiales, que se arancelaránsegún lo indicado en el Punto 5.

1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídasoficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidaddeterminada de un producto elaborado en el país o importado.Los análisis de certificación de calidad abonarán un importe igual aUNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.

1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otroslocales; los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobreproductos que no tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas,fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicospermitidos) y los que se practiquen después de esas operaciones auncuando los productos tengan análisis de origen y no les correspondaanálisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición deboletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productoseximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados apedido de los interesados en los términos del Artículo 26 de la LeyGeneral de Vinos Nº 14.878.

Los análisis de trámite abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.

1.6. De Control: muestras extraídas con intervención oficial ydestinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para elconsumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por elINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por OrganismosNacionales, Provinciales o Municipales.

Los análisis de control serán libres de arancel, salvo cuando serealicen sobre productos hallados en infracción o que revelen unainfracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 ysus normas reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual aDOS (2) veces el arancel básico que les corresponda.

1.7. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.

Los análisis de contraverificación abonarán un importe igual a DOS (2)veces el arancel básico que corresponda, en caso de que su resultadoconfirme el primero. Estarán liberados del pago si en virtud de suresultado se levantara la observación que mereció el análisis original.

1.8. Para Particulares: solicitados por el interesado para su usoprivado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo. En todoslos casos el solicitante deberá informar con carácter de declaraciónjurada el origen del producto sometido a análisis, caso contrario no seprocederá a realizar lo solicitado.

Los análisis para particulares abonarán un importe igual a CUATRO (4)veces el arancel básico que les corresponda. En todos los casos se haráconstar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sinintervención oficial.

1.9. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubierancaducado, abonarán un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el importedel arancel básico que les corresponda.

1.10. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuyacirculación esté condicionada a la realización de una operaciónautorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis deTrámite el arancel establecido anteriormente. El producto terminadoabonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.

2. LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN:

2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su circulación en elmercado interno, por una cantidad definida de alcohol etílico,aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entredestilerías.

2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su circulación enel mercado interno, por un volumen determinado de metanol, la que eslimitada entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA(Fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcoholmetílico y plantas de almacenaje).

2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una cantidad definidade alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para serexportados.

2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una cantidad definidade alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para serimportados.

2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar una cantidaddefinida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma, producidos apartir de una determinada materia prima certificada por el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2.6. De Control: Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Los análisis de control serán liberados del arancelamiento, salvocuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que revelenuna infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normasreglamentarias. En este caso abonarán el arancel establecido en elpresente Anexo.

2.7. De Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario.

2.8. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.

2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el arancel establecidoen el presente Anexo, en el caso de que su resultado confirme elprimero. Estarán liberados del pago si en virtud de su resultado selevantara la observación que mereció el análisis original.

2.10. Habilitación: la habilitación de los análisis de alcohol etílico,metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva una vez que elinteresado abone el arancel analítico.

Los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, losAnálisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como losAnálisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360)días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fechaconsignada en el certificado analítico.

Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para conveniraranceles o realizar convenios con otras reparticiones del EstadoNacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados paratrabajos especiales.

Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razonesoperativas se lo permitan, podrán requerir el pago de los arancelescorrespondientes a las mismas al momento de su presentación, previo adarle curso para su trámite.

IF-2016-05164893-APN-INV#MA

e. 04/01/2017 N° 387/17 v. 04/01/2017

—NOTA ACLARATORIA—

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 453 - E/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.537 del día miércoles 4 deenero de 2017, página 14, Aviso N° 387/17, donde se publicó la citadanorma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el Anexo I:

Donde dice:

5. OTRAS DETERMINACIONES.

5.1. Análisis químicos generales.

5.1.2. Sacarosa (método enzimático).478,00

Debe decir:

5. OTRAS DETERMINACIONES.

5.1. Análisis químicos generales.

5.1.1 Grados Brix.41,00

5.1.2. Sacarosa (método enzimático).478,00

Donde dice:

5.1.31. Cobre (absorción atómica).172,00

5.1.32. Cinc (absorción atómica).255,00

5.1.34. Perfil de oligosacáridos.600,00

Debe decir:

5.1.31. Cobre (absorción atómica).172,00

5.1.32. Cinc (absorción atómica).255,00

5.1.33. Estaño (horno de grafito).531,00

5.1.34. Perfil de oligosacáridos.600,00

e. 05/01/2017 N° 770/17 v. 05/01/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica