Resolución E 458/2016

Programa Nacional ¨Sumar Valor¨

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Programa Nacional ¨Sumar Valor¨

Crease el programa nacional de promocion de certificados oficiales de calidad en alimentos argentinos - ¨sumar valor¨, en el ambito de la secretaria de agregado de valor del ministerio de agroindustria, destinado a incentivar las mejoras competitivas de las micro, pequeñas y medianas empresas productoras y/o elaboradoras de “alimentos y/o bebidas de calidad certificada o reconocida” y de “alimentos y/o bebidas con potencialidad de contar con algun certificado oficial de calidad”, para todo el territorio nacional.

Id norma: 270349 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 458/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 458 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030447/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 por la que se crea el Sello “ALIMENTOSARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, la Ley N° 25.380, sus modificatoriasy complementarias, que regula el régimen de las Indicaciones deProcedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas yAlimentarios, la Ley N° 25.127 de Producción Ecológica, Biológica uOrgánica, la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se creó el Programa Nacional deAgregado de Valor destinado a la Agroindustria, la Resolución N° 280 defecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la entoncesSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que resulta prioritario para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fomentar laactividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Alimentariasradicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, procurando el crecimiento de laoferta y comercialización de agroalimentos con valor agregado y/odiferenciados.

Que las acciones relativas al agregado de valor, mediante la promociónde herramientas sustentadas en el modo de elaboración, en el origengeográfico, en la calidad por atributos del producto o del proceso,implican una estrategia eficaz para ampliar la oferta de agroalimentosdiferenciados.

Que mediante la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966, se creó elrégimen legal de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origende Productos Agrícolas y Alimentarios que presenten características ocualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendotanto factores naturales como humanos.

Que por la Ley N° 25.127, se regula la Producción Ecológica, Biológicau Orgánica, propiciando un manejo racional de los recursos naturales,evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efectotóxico real o potencial para la salud humana.

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNAELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD ANATURAL CHOICE”, para distinguir aquellos productos que se destaquenpor su calidad, niveles de innovación tecnológica, posicionamiento enlos mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales ynaturales de producción, elaboración y transformación de los alimentosargentinos.

Que por la Resolución N° 132 de fecha 19 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DEVALOR destinado a la agroindustria a fin de coordinar accionestendientes al fortalecimiento de la competitividad de las cadenasalimentarias y agroindustriales, proponiendo medidas de carácter globalo sectorial que promuevan la generación de valor.

Que por la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismodescentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, secreó el PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN ALIMENTOS,destinado a la certificación de atributos de calidad de productos o deprocesos, de adhesión voluntaria.

Que resulta necesario propiciar e incentivar la adopción de“Certificados Oficiales de Calidad” para las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas Alimentarias radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin depotenciar sus oportunidades, enmarcando tales acciones en unaestrategia competitiva que permita aumentar los beneficios sectoriales,tanto en lo productivo como en lo comercial, con el consiguienteimpacto que ello implica.

Que el acompañamiento del ESTADO NACIONAL a través de la trasferenciade conocimiento, asistencia técnica en la faz productiva, comercial,tecnológica, jurídica y en su caso, económica mediante el reintegroparcial o total de costos o gastos realizados por las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas Alimentarias en acciones orientadas al agregado devalor, favorecerá su viabilidad y desarrollo, promoviendo lasinversiones en las economías locales y simultáneamente mejorará elposicionamiento y consolidación de las mismas en los mercados interno yexterno.

Que en este contexto, resulta conveniente establecer un programa dealcance nacional, con el fin de sistematizar dicho acompañamiento ylograr una mayor eficacia en el posicionamiento de los alimentos ybebidas con características o cualidades diferenciales, propiciando eldesarrollo de productos que cuenten con un Certificado Oficial deCalidad o, que teniendo potencial productivo, sus elaboradores esténinteresados en contar con algún Certificado Oficial de Calidad para losmismos.

Que asimismo, resulta conveniente priorizar aquellas empresas cuyacategorización responda al concepto de Micro, Pequeñas y Medianas, deacuerdo a lo establecido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, conforme a laResolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y que su actividadproductiva implique un impacto económico local, incorporación de manode obra, y se trate de productos con potencialidad en los mercadosinterno y externo, atendiendo los nuevos requerimientos de los mercadoscompradores.

Que es competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en laelaboración de los regímenes de promoción y protección de actividadeseconómicas y de los instrumentos que los concreten, así como en laelaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

Que entre los objetivos centrales de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALORdel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra el de coordinar laelaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticasde producción, comercialización, tecnología, calidad en materiaagroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando yconciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y losdiferentes subsectores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente deacuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOSOFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS - ¨SUMAR VALOR¨, enadelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DEVALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, destinado a incentivar lasmejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresasproductoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o Bebidas de CalidadCertificada o Reconocida” y de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidadde contar con algún Certificado Oficial de Calidad”, para todo elterritorio nacional.

ARTÍCULO 2° — Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA ala SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3° — Son beneficiarias en el marco de la presente resoluciónlas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la REPÚBLICAARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por laSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN conforme a la Resolución N° 11 de fecha 17 demarzo de 2016 y las que en lo sucesivo la modifiquen, produzcan y/oelaboren “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida” o“Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algúnCertificado Oficial de Calidad” y que en ambos casos hubiesengestionado y obtenido la inscripción en el Registro a que se hacereferencia en el Artículo 6 ° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que toda asistencia económica, cualquiera seala naturaleza y modalidad que se brinde en el marco de esta medida, sematerializará exclusivamente mediante reintegro, parcial o total a laBeneficiaria siempre que su viabilidad hubiera sido dispuesta por laAutoridad de Aplicación, y una vez presentado en el formato que comodocumento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA Anexo II forma parteintegrante de la presente medida, la justificación de la inversiónrealizada con certificación de Contador Público.

ARTÍCULO 5° — El monto inicial para establecer, implementar y ejecutarel PROGRAMA es de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,-) que seráatendido, en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo alas partidas correspondientes al Ejercicio 2016, previendo sudisponibilidad para ejercicios sucesivos.

ARTÍCULO 6° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS YBEBIDAS de la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del citado Ministerio, elRegistro de Beneficiarias del PROGRAMA, en adelante el REGISTRO, en elque se deberán inscribir toda Micro, Pequeña y Mediana Empresaproductora y/o elaboradora de “Alimentos y/o Bebidas de CalidadCertificada o Reconocida” o de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidadde contar con algún Certificado Oficial de Calidad” que desarrolle susactividades productivas en el país y por cuenta propia y esté en cursonormal de sus obligaciones impositivas y previsionales al momento de lainscripción, como requerimiento previo e ineludible para serconsiderada Beneficiaria. Las solicitantes deberán cumplimentar con lodispuesto en el documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA Anexo Ique forma parte integrante de esta medida, y toda la informaciónpresentada tendrá carácter de Declaración Jurada. La inscripción en elREGISTRO, por cada Beneficiaria, será resuelta por la Autoridad deAplicación. El REGISTRO será de libre consulta y contendrá informacióndetallada de cada inscripción, la naturaleza del beneficio otorgado ytoda aquella información que, a criterio de la Autoridad de Aplicación,resulte relevante.

ARTÍCULO 7° — Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del PROGRAMAel diseño y la ejecución de las acciones y el desarrollo de losinstrumentos de promoción, incentivo y asistencia que no estuvierenprevistos en la presente medida, pudiendo emitir las normascomplementarias y de ejecución que resulten necesarias para su mejorcumplimiento.

ARTÍCULO 8° — Apruebáse el documento GEDO IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MAAnexo III, el cual contiene las definiciones, metodología y alcance delRegistro de Beneficiarias del PROGRAMA que por la presente se crea.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro,Ministerio de Agroindustria.

ANEXO I

Formulario de Registro: PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE CERTIFICADOSOFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS - “SUMAR VALOR”.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

• Datos identificatorios del solicitante, domicilio real y constitución de domicilio especial (puede ser el mismo).

• Acreditación de Categorización de la Empresa en los términos de laResolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DEEMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y complementarias.

• Estatuto de la Empresa (en caso que se encuentre organizado bajoforma Societaria), corresponde presentar el Acta de designación deautoridades.

• Fotocopia del DNI de los firmantes.

• Constancia de inscripción ante la AFIP y constancia de CUIT o CUIL y constancia de libre deuda fiscal y previsional.

• Nota de solicitud redactada en forma clara y precisa, con descripción del Proyecto y su cuantificación total.

• Perfil de Proyecto. Ver ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente

• Cuantificación del Beneficio solicitado, consignando el montosolicitado, destino del aporte y presupuestos que avalen dichasolicitud.

• Información del producto, y para el caso que contara con algúnCertificado Oficial de Calidad, su acreditación documental. Casocontrario, detallar el Certificado que se pretende adoptar.

• Constancia vigente del Registro de Producto que a la fecha cuenta, oque podría contar con el Certificado Oficial de Calidad. Constanciavigente del Registro Establecimiento y de las habilitaciones yregistros que, por el tipo de producto, correspondan de conformidad cona la normativa vigente.

1- Título del Proyecto (El título debe representar el objetivo principal del proyecto)



2- Resumen del Proyecto relativo al tipo de beneficio requerido (Breve descripción del proyecto, en no más de 300 palabras)



3- Responsable/s

- Nombre/Razón Social: - CUIT: - Domicilio: - Localidad: - Provincia: - Tel:- E-mail:



* En caso de personas jurídicas adjuntar: razón social, copia del estatuto, actas de asamblea autorizando la solicitud.

4- Objetivos del Proyecto.

Explicar qué se pretende lograr con el proyecto en función de laResolución por la cual se crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DECERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS, “SUMARVALOR””.

4.1. Objetivo/s General/es: tecnológicos, productivos, comerciales, ambientales, etc.



4.2. Objetivos Específicos (Detallar las metas particulares a alcanzar)



4.3 - Información Productiva:

Volumen de producción, mercados de destino, exigencias comerciales y/o de calidad y/o ambientales.

Indicar procesos de elaboración/industriales y detallar dicho proceso(flujograma), maquinaria utilizada, mano de obra empleada, volumen ytipo de productos finales.



4.4 Ubicación Geográfica del Proyecto: (Indicar Áreas y/o Departamento/s; Localidad/es; Municipio/s, Superficie abarcada.).



4.5 Justificación (Diagnóstico que dé la actividad productiva, haciendoconstar las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidadesactuales). Describir necesidades que dan origen a la solicitud debeneficio y el estado actual de la tecnología involucrada.



4.6 Resultados esperados con la obtención del Beneficio: Consignar losresultados concretos o ponderados que se esperan obtener mediante laejecución del Proyecto.

a) Impacto Productivo.



b) Impacto Social.



c) Impacto Ambiental y Tecnológico.



5- Cuantificación económica del Beneficio. Justificación documental.



Anexos: toda información complementaria y/o detallada que se considerenecesaria para justificar el proyecto y la naturaleza del beneficiosolicitado.

Nota- Aporte del Solicitante.-

Se asignará un valor prioritario a los proyectos que incluyan unacontraprestación material por parte del solicitante, la misma podráconsistir en:

• Generación de empleo (cantidad, funciones, formas de contratación, etc.).

• Capacitación del personal (tipo, horas, lugar de dictado, disciplina).

• Apertura o consolidación de Mercados

En caso que exista algún aporte por parte del Solicitante, justificación del mismo.



Lugar y fechaFirma, aclaración y DNI

IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA

ANEXO II

SOLICITUD DE REINTEGRO.

REF: EXPEDIENTE N° .............

RESOLUCION N° .............

SEÑORA SUBSECRETARIA:

Me dirijo a Ud. con relación al beneficio que fuera aprobado porResolución _____________, a efectos de solicitar el correspondientereintegro en los términos que surgen de la Resolución que oportunamentecreó el PROGRAMA por un monto de $ ________.

A los fines indicados en el párrafo anterior adjunto a la presentedeclaración jurada con el detalle de la inversión realizada por elmonto oportunamente aprobado certificado por Contador Público.Atentamente,

Adj.: DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIÓN CON DETALLE DE DOCUMENTACIÓNRESPALDATORIA E IMPUTACIÓN POR CONCEPTOS ADMITIDOS EN EL PROGRAMA CONCERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO

IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA

ANEXO III

PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE CERTIFICADOS OFICIALES DE CALIDAD EN ALIMENTOS ARGENTINOS

DEFINICIONES.

A los fines de la presente resolución, se entiende por:

a) “Alimentos y/o Bebidas de Calidad Certificada o Reconocida”: a losproducidos y/o elaborados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,debidamente categorizados y registrados conforme el Código AlimentarioArgentino (CAA), que cuenten con una calidad específica y que, en razónde ello, se encuentren amparados por algún Certificado Oficial deCalidad.

b) “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidad de contar con algúnCertificado Oficial de Calidad”: a los producidos y/o elaborados porMicro, Pequeñas y Medianas Empresas que, cumpliendo con la normativavigente reúnan, de acuerdo a su perfil productivo valorado por laAutoridad de Aplicación, las cualidades necesarias para poder obtenerun Certificado Oficial de Calidad.

c) Certificados Oficiales de Calidad: comprende, Productos Orgánicos:Ley N° 25.127; Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen:Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966; Sello de Calidad“Alimentos Argentinos, una Elección Natural”: Ley N° 26.967; laCertificación de Calidad en Alimentos en el marco de la Resolución Nº280 de fecha 8 de agosto de 2001, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de laentonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN delex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, y otras certificaciones oficiales decalidad y/o gestión de calidad y/o sistemas de gestión ambiental quelas sustituyan o reemplacen y/o se establezcan en el futuro.

METODOLOGIA

Los recursos de este Programa serán afectados en la forma que seguidamente se detalla:

1. Para “Beneficiarias” productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/oBebidas con Potencialidad de contar con algún Certificado Oficial deCalidad”: Reintegro equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del montototal de los gastos de implementación, asistencia técnica y pequeñasmejoras en infraestructura, para lograr la certificación y/o auditoríarelativa al Certificado Oficial que le resulte aplicable, así como losgastos de certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficialrespectivo y con un máximo de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000).

2. Para “Beneficiarias” productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/oBebidas de Calidad Certificada o Reconocida”: a) Reintegro de hasta elSETENTA POR CIENTO (70 %) del monto total de los gastos de primerarenovación de certificación y/o auditoría relativa al CertificadoOficial que le resulte aplicable y en su caso, de aquellos gastosdestinados a asistencia técnica y mejoras que fueran necesarias paralograr la renovación de dicha certificación oficial con un límite dePESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) o b) Reintegro de hasta elSETENTA POR CIENTO (70 %) del monto de los gastos realizados en: 1)Promoción y asistencia comercial, difusión de productos en ferias,eventos, seminarios, talleres, actividad y publicaciones. 2)Formulación de planes de negocios y estratégicos. 3) Implementación deHerramientas de Gestión Empresarial. 4) Asistencia en trámites derenovación de registros y habilitaciones. 5) Optimización de imagencomercial y corporativa, diseños web, comercio electrónico, socialmedia, etcétera. 6) Capacitación y asistencia. 7) Implementación desistemas de gestión de calidad, de sistemas de gestión ambiental y deresponsabilidad social empresaria, en función de las exigencias delmercado de destino de los productos que se trate. 8) Adopción detecnología para modernizar procesos y sistemas de procesamientosindustriales. 9) Adquisición de maquinaria necesaria para modernizar lainfraestructura productiva, siempre vinculada a los productos amparadospor el Certificado; y con un máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

En el marco de lo indicado anteriormente toda Micro, Pequeña y MedianaEmpresa productora y/o elaboradora de “Alimentos y/o Bebidas de CalidadCertificada o Reconocida” o de “Alimentos y/o Bebidas con Potencialidadde contar con algún Certificado Oficial de Calidad”, junto con lasolicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarias a que serefiere el Artículo 6° de la presente medida, deberá presentar unproyecto relativo al tipo de beneficio requerido, su correspondientejustificación técnica, el presupuesto previsto y la proyección deimpacto productivo esperado.

REGISTRO DE BENEFICIARIAS.-

La Autoridad de Aplicación aprobará aquellas solicitudes de registropresentadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuya actividadimplique un impacto económico y/o tecnológico y/o social, y quedemuestren solvencia técnica para mantener, mejorar y/o aumentar laproducción y/o elaboración; y obtener y/o mantener, según corresponda,en el tiempo, el cumplimiento de los requisitos establecidos para cadauno de los distintos certificados oficiales de calidad. En taloportunidad, la Resolución de la Autoridad de Aplicación que resuelvala inscripción en el REGISTRO dispondrá de manera detallada el tipo debeneficio que se otorga, las responsabilidades a cargo de laBeneficiaria, plazo de ejecución en caso de corresponder, informes deavance y el monto máximo a reconocerse por cada concepto detallado enel respectivo Proyecto.

La recepción de solicitudes antes referidas, será hasta el 30 de abril de cada año.

Concluido este período, sólo se admitirán solicitudes de registro encaso de disponibilidad presupuestaria. En tal caso la Autoridad deAplicación podrá realizar una nueva convocatoria en forma excepcional yse incorporaran las solicitudes de acuerdo al día de presentación.

RENUNCIA.-

Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieren resultadoBeneficiarias del PROGRAMA podrán, dentro de los TREINTA (30) días denotificadas de su inscripción en el REGISTRO, renunciar al beneficioacordado, mediante notificación fehaciente dirigida a la Autoridad deAplicación.

Para el supuesto que la empresa Beneficiaria, pasados los NOVENTA (90)días corridos contados desde la notificación de la inscripción en elREGISTRO, no hubiera justificado ante la citada Subsecretaría habercomenzado con la implementación de las acciones necesarias que, segúnla naturaleza del beneficio otorgado se requieran, y no hubiererenunciado al mismo dentro del plazo anteriormente referenciado, seráexcluida de dicho REGISTRO, previa notificación en tal sentido, con laconsecuente imposibilidad de volver a ser incluida en el mismo por elplazo de DOS (2) años, a contarse desde el año siguiente al cual sematerializó su inscripción.

IF-2016-04702400-APN-SSAYB#MA

e. 04/01/2017 N° 393/17 v. 04/01/2017

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