Resolución E 2098/2016

Resolucion 1726/15 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolucion 1726/15 - Modificacion

Sustituyese el texto del inciso 5) del articulo 2 de la resolucion de la secretaria de empleo n° 1726/15. sustituyese el texto del articulo 11 de la resolucion de la secretaria de empleo n° 1726/15. sustituyese el anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 1726/15.

Id norma: 270357 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 2098/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 2098 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.501/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014; lasResoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de2015, N° 3008 del 22 de octubre de 2015, y N° 1966 del 15 de diciembrede 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 858/14 se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el quetiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a lastrabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario yagroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entrecosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo lamejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé el otorgamiento de una ayudaeconómica no remunerativa durante el receso estacional, que le permitaacceder a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DEFORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, alPROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE yENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleoimplementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,y que les permita asimismo hacer uso de las facilidades paramovilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante lacontratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados conotros cultivos.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE EMPLEO a los efectos de establecerde acuerdo al tipo de cultivo, las zonas geográficas y los periodos delaño en los que se aplicará el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que en tal sentido, se dictó oportunamente la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 por la que se reglamentó el PROGRAMAINTERCOSECHA, aprobándose en su ANEXO el listado de actividadesagrarias o agroindustriales y las provincias y meses en los que será deaplicación.

Que ha sido solicitada para las Provincias de JUJUY y TUCUMÁN laincorporación de algunos ajustes en la determinación de los periodosintercosecha, en atención a la realidad local experimentada en cada unade dichas provincias.

Que uno de tales ajustes importa la modificación de una regla generaldel PROGRAMA INTERCOSECHA, cual es la de extender el plazo máximo demeses para ser considerado trabajador temporario.

Que dicha modificación coadyuvará a la mayor inclusión y a la más amplia cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por otra parte, se ha solicitado establecer la temporadaintercosecha de la actividad del tabaco en la Provincia de Jujuy, paralos meses de abril a agosto de cada año.

Que las solicitudes recibidas de los actores intervinientes en laejecución del PROGRAMA INTERCOSECHA antes descriptas, han sidoevaluadas favorablemente por la Coordinación de Empleo Rural y laDirección Nacional de Promoción del Empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 858/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del inciso 5) del artículo 2 de laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, por el siguiente:

“5) registrar en la base de datos del Sistema Integral PrevisionalArgentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de informacióndisponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MILTRESCIENTOS ($ 2.300) como trabajadoras o trabajadores temporarias/osdel sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa,por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por periodo entre cosechas se extenderá hasta:

1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadoresregistren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadorestemporarias/os del sector agrario y agroindustrial de TRES (3) a OCHO(8) meses dentro del periodo anual de control.

2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registrenremuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sectoragrario y agroindustrial durante DIEZ (10) mees dentro del periodoanual de control.

3) DOS (2) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registrenremuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/osdel sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) meses dentro delperiodo anual de control.

Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellasremuneraciones que reúnan las características establecidas por elartículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 1726/15 por el ANEXO IF-2016-05061557-APN-CER#MT, que formaparte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario,Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

ACTIVIDAD AGRARIA O AGROINDUSTRIALPROVINCIASPERÍODOS

CITRUSSalta - JujuyTucumánCorrientesNoviembre a FebreroOctubre a MarzoNoviembre a Febrero

AZÚCARSalta - JujuyTucumánSanta FeEnero a MayoDiciembre a AbrilEnero a Abril

ALIMENTACIÓNSaltaTucumánMarzo a AgostoDiciembre a Abril

TABACOSaltaJujuyCorrientes - MisionesTucumánMayo a SeptiembreAbril a AgostoNoviembre a FebreroOctubre a Marzo

TABACO INDUSTRIALSalta - JujuyAgosto a Diciembre

YERBA MATECorrientes - MisionesOctubre a Marzo

CITRUS / ARÁNDANOSEntre RíosNoviembre a Febrero

PERA / MANZANARío Negro - NeuquénAgosto a Diciembre

INDUSTRIA FRIGORÍFICA DE LA CARNE OVINASanta CruzJulio a Diciembre

OLIVO / NOGAL / VIDLa Rioja - CatamarcaMendoza - San JuanJunio a NoviembreAbril a Septiembre

VIDSaltaJunio a Noviembre

DESFLORADASantiago del EsteroMayo a Septiembre

TOMATE / FRUTASRío NegroOctubre a Enero

IF-2016-05061557-APN-CER#MT

e. 04/01/2017 N° 101302/16 v. 04/01/2017

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