Resolución 237/2016

Tareas De Seleccion, Deschalado Y Picoteo De Maiz Y Girasol

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Seleccion, Deschalado Y Picoteo De Maiz Y Girasol

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en tareas de seleccion, deschalado y picoteo de maiz y girasol, en el ambito de las provincias de buenos aires y la pampa, las que tendran vigencia a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el anexo que forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 270358 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 237/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 237/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado a la determinación de remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en tareas de SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAIZ YGIRASOL, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en tareas de SELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAIZ YGIRASOL, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, lasque tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 dediciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte dela presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas para la presenteactividad incluyen los siguientes movimientos secado, desgrano ydescarga en espiga.

ARTÍCULO 4° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° nollevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anualcomplementario.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Losafiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DESELECCIÓN, DESCHALADO Y PICOTEO DE MAIZ Y GIRASOL, EN EL ÁMBITO DE LASPROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Sin SAC

Jornal mínimo garantizado (por ocho horas diarias)$ 1.055,70

Secado, desgrano y descarga en espiga Jornal$ 1.055,70

e. 04/01/2017 N° 82/17 v. 04/01/2017

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