Resolución 238/2016

Tareas De Cultivo De Hongos Comestibles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Cultivo De Hongos Comestibles

Fijanse las remuneraciones minimas para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles en el ambito de la provincia de la pampa, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, del 1° de agosto de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 30 de abril de 2017, conforme se consigna en los anexos i, ii y iii que forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 270359 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 238/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 238/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución de la ComisiónNacional de Trabajo Agrario N° 48 de fecha 4 de julio del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuestade extensión de los efectos jurídicos de la Resolución de la ComisiónNacional de Trabajo Agrario N° 48 de fecha 4 de julio del 2016 alámbito de la Provincia de LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadoresocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito dela provincia de LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016,del 1° de agosto de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 30 deabril de 2017, conforme se consigna en los Anexos I, II y III queforman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMOconsistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir enel mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en formainjustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tardedurante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuandoestuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare porenfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere adonar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, porfallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la queconviviere en aparente matrimonio, o hijos.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:COSECHA A GRANEL

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3 000 kg) mensuales, un DIEZ PORCIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldocorrespondiente al mes que se liquida.

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3 500 kg) mensuales, unTREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldocorrespondiente al mes que se liquida.

A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4 000 kg) mensuales, un CUARENTAPOR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldocorrespondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA.

A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg) por hora, un VEINTE POR CIENTO(20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente almes que se liquida.

A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg) por hora, un CINCUENTA PORCIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldocorrespondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DECULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016

Remuneración mínima

Asignación no remunerativa


Por mes$Jornal$Por mes$Jornal$

Trabajador no calificado8 443,08371,141 688,6274,23

Trabajador semicalificado8 801,11386,881 760,2277,38

Trabajador calificado9 204,10404,541 840,8280,91

Especializado9 769,01429,361 953,8085,87

Capataz9 997,99439,431 999,6087,89

Encargado10 133,86445,452 026,7789,09

Supervisor11 697,01514,112 339,40102,82


Remuneración mínimaAsignación no remunerativa

Cosechador temporario5,97 $, por kilo1,19 $, por kilo

Empacador temporario4,38 $, por kilo0,88 $, por kilo

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DECULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016

Remuneración mínima

Asignación no remunerativa


Por mes$Jornal$Por mes$Jornal$

Trabajador no calificado10 131,70445,361 013,1744,54

Trabajador semicalificado10 561,33464,261 056,1346,43

Trabajador calificado11 044,92485,441 104,4948,54

Especializado11 722,81515,231 172,2851,52

Capataz11 997,59527,321 199,7652,73

Encargado12 160,63534,541 216,0653,45

Supervisor14 036,41616,931 403,6461,69


Remuneración mínimaAsignación no remunerativa

Cosechador temporario$ 7,16, por kilo$ 0,72, por kilo

Empacador temporario$ 5,25, por kilo$ 0,53, por kilo

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DECULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 30 de abril de 2017

Por mes $Por día $Por kilo $

Trabajador no calificado11 144,87489,90

Trabajador semicalificado11 617,46510,69

Trabajador calificado12 149,41533,99

Especializado12 895,09566,75

Capataz13 197,35580,05

Encargado13 376,69587,99

Supervisor15 440,05678,62

Cosechador temporario

7,88

Empacador temporario

5,78

e. 04/01/2017 N° 84/17 v. 04/01/2017

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