Resolución 239/2016

Actividad De La Frutilla

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Actividad De La Frutilla

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en la actividad de la frutilla, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ambito de las provincias de buenos aires y la pampa, conforme se consigna en los anexos i y ii que forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 270360 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 239/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 239/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadoresque se desempeñan en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de lasProvincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia a partir del 1° deenero de 2017 y del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de2017, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA,conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrantede la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° nollevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anualcomplementario.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de lapresente resolución, serán objeto de los aportes y contribucionesprevistos por las leyes provisionales y asistenciales y de lasretenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDADDE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LAPAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 30 de junio de 2017

TAREAS DE CULTIVO$

Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación)21,07

Perforación de mulching Por cada MIL (1000) metros de surco)84,29

Plantación Por cada MIL (1000) plantines por persona97,77

Riego Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación25,29

Pulverización mecanizada Por cada MIL (1000) litros aplicados por persona22,62

Manta rompevientos colocación o desarme Cada CIEN (100) metros lineales por persona que intervenga en la operación148,35

MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA$

Poda total de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona34,73

Raleo de flores y/o estolones Cada CIEN (100) metros lineales por persona61,70

Raleo de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona61,70

TAREAS DE COSECHA$

Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo)1,35

Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos1,69

Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos1,69

Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela)0,11

TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA$

Por kilo limpio de frutilla1,28

Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales, por tonelada, por persona que intervenga en la operación18,54

TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORASSin SAC$

Jornal366,60

LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLASSin SAC$

Jornal366,60

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDADDE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

TAREAS DE CULTIVO$

Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación)22,83

Perforación de mulching Por cada MIL (1000) metros de surco)91,31

Plantación Por cada MIL (1000) plantines por persona105,92

Riego Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación27,39

Pulverización mecanizada Por cada MIL (1000) litros aplicados por persona24,51

Manta rompevientos colocación o desarme Cada CIEN (100) metros lineales por persona que intervenga en la operación160,71

MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA$

Poda total de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona37,62

Raleo de flores y/o estolones Cada CIEN (100) metros lineales por persona66,84

Raleo de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona66,84

TAREAS DE COSECHA$

Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo)1,46

Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos1,83

Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos1,83

Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela)0,12

TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA$

Por kilo limpio de frutilla1,39

Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales, por tonelada, por persona que intervenga en la operación20,09

TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORASSin SAC$

Jornal397,15

LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLASSin SAC$

Jornal397,15

e. 04/01/2017 N° 88/17 v. 04/01/2017

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