Resolución 242/2016

Resolucion 205/16 - Rectificase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Resolucion 205/16 - Rectificase

Rectificase el articulo 3° de la resolucion de la comision nacional de trabajo agrario n° 205 de fecha 19 de diciembre de 2016, de conformidad con el texto que a continuacion se consigna: “articulo 3°- exclusiones. la presente resolucion no se aplicara al personal a) que desempeña tareas en establecimientos cuya actividad principal sea la lechera, o b) cuyo empleador posea certificado de emergencia agropecuaria, otorgado durante el transcurso del año 2016, o c) que desempeña tareas en las economias regionales, no incluido en la resolucion de la comision nacional de trabajo agrario n° 68 de fecha 24 de agosto de 2016”.

Id norma: 270363 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 242/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 242/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, la Ley N° 26 727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205 de fecha 19 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada resolución se acordó el pago de una asignaciónextraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS DOS MIL ($ 2 000),para los trabajadores que se desempeñan en las distintas categoríasestablecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de TrabajoAgrario N° 68/2016, con ámbito en todo el país, a abonar en un únicopago junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2016, y paraaquellos comprendidos en las Resoluciones de la Comisión Nacional deTrabajo Agrario Nros. 48/2014, 5/2016, 22/2016, 29/2016, 30/2016,46/2016, 63/2016, 71/2016, 157/2016, 176/2016 y 204/2016.

Que, asimismo, dicha norma determinó en su articulado un régimen deexclusiones, no debiéndose ser aplicada al personal que desempeñatareas en establecimientos cuya actividad principal sea la lechera ocuyo empleador posea certificado de emergencia agropecuaria, otorgadodurante el transcurso del año 2016.

Que los representantes sectoriales han advertido que, a los efectos deevitar confusiones innecesarias, es menester expresar que la Resoluciónde la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205/16 sólo debe seraplicada a las Resoluciones previamente referidas.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales y del Estado en cuanto a la pertinencia deprecisar los alcances de la mencionada Resolución, debe procederse a surectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el artículo 3° de la Resolución de laComisión Nacional de Trabajo Agrario N° 205 de fecha 19 de diciembre de2016, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTÍCULO 3°- EXCLUSIONES. La presente Resolución no se aplicara alpersonal a) que desempeña tareas en establecimientos cuya actividadprincipal sea la lechera, o b) cuyo empleador posea certificado deemergencia agropecuaria, otorgado durante el transcurso del año 2016, oc) que desempeña tareas en las economías regionales, no incluido en laResolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24de agosto de 2016”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017.-

Por mes sin SAC$Por día sin SAC$

Peón general9.464,00378,56

Auxiliares (conductores tractoristas, clarkistas, encargado de cámara, lavado, tamañado, embalado10.410,25416,41

Tareas de cultivo$

Colocación de mulching (por rollo, por persona que intervenga en la operación)23,78

Perforación de mulching (por cada MIL (1000) metros de surco perforados112,39

Plantación por cada MIL (1000) plantines, por persona que intervenga en la operación124,92

Riego por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación39,60

Fumigación por cada MIL (1000) litros aplicados, por persona que intervenga en la operación124,92

Tareas de cosecha$

Cosechador (por kilo)1,86

Raso cosechado (por 5 kilos)9,31

Cajón cosechado y embalado (por 5 kilos)11,64

Cubetas embaladas (por 500 gramos X 4)9,31

Tareas de embalaje$

Por caja de 2 kilos2,66

Por caja de 5 kilos seleccionado3,33

Caja seleccionada por 4 kilos3,48

Plastificado y etiquetado0,81

Tareas de limpieza$

Despalillado (por kilo limpio de frutilla)1,84

Lavado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con maquinaria)26,27

Tamañado (por tonelada, por persona que intervenga en la operación con maquinaria)26,27

e. 04/01/2017 N° 91/17 v. 04/01/2017

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