Resolución 244/2016

Actividad Citricola

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Actividad Citricola

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en la actividad citricola, con vigencia desde el 1° de febrero de 2017, hasta el 31 de enero de 2018, en el ambito de la provincia de misiones y los departamentos de ituzaingo y santo tome de la provincia de corrientes, conforme consta en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 270365 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 244/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 244/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-218-120 972/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadoresque se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de laProvincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ dela Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en la actividad CITRICOLA, con vigencia desde el 1° defebrero de 2017, hasta el 31 de enero de 2018, en el ámbito de laProvincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO TOMÉ dela Provincia de CORRIENTES, conforme consta en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal.Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta eldía 15 de cada mes en la cuenta especial de la U A T R E N° 26-026/48del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociaciónsindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuotasolidaria.La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2017, hasta el 31 de enero de 2018.

Jornal mínimo garantizado$ 414,05

Sin comida y sin S.A.C.

CATEGORÍASJornal$Sueldo$

Peón general528,6912.015,63

Armador invernáculo, preparador de tierra, plantador, reubicador, injertador, estaqueador, podador, cocinero542,4212.328,00

Cargador, estibador, encargado de lote de colección542,4212.328,00

Preselección, fluente, potabilizador555,1212.616,43

Embalador, seleccionador, flejador538,3112.234,61

Supervisor, electricista, encargado de depósito565,6812.856,71

Ayudante de calificado-especializado570,9812.976,89

Especializados567,9012.906,67

Fumigadores a mano con mochilas, preparador aplicador herbicidas566,8312.882,33

Tractoristas, máquinas agrícolas, operador de grúas y auto elevador566,8312.882,33

Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa618,5714.058,32

Mecánicos619,2214.073,52

PERSONAL JERARQUIZADO$  $

Puesteros386,298.779,21

Capataces426,149.685,17

Encargados449,5310.216,71

POR RENDIMIENTO DE TRABAJOCon comida

Sin SAC$

Cajón de TRES (3) kilos4,20

Cajón de DIEZ (10) kilos5,00

Cajón de QUINCE (15) kilos5,33

Cajón a granel c/u4,20

e. 04/01/2017 N° 93/17 v. 04/01/2017

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