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Resolución 246/2016
Actividad De Cosecha, Laboreo Y Empaque De Ajo
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Agrario
Actividad De Cosecha, Laboreo Y Empaque De Ajo
Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, laboreo y empaque de ajo, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ambito de las provincias de buenos aires y la pampa, conforme se consigna en los anexos i y ii que forman parte integrante de la presente resolucion.
Id norma: 270366 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537
Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 246/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 246/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadoresque se desempeñan en las tareas de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO,en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, convigencia a partir del 1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ámbito de las Provincias deBUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I y II queforman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente Resolución noincluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LASPROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 30 de junio de 2017
SalariosSin SAC$Promedios
Encargado por mes10.499,09
Desgranada por 1000 dientes17,9225 mil
Plantadas por 1000 dientes28,5118 mil
Destolar, arrancar, engavillar y atar40,9618 ristras
Peón / Playero por día360,0524,41 la hora
Cortada de ajo por 17/18 kg17,3622 cajones
Cortada de ajo por 10 kg9,66
Elegida a mano de 10 kg15,4824 cajones
Elegida tamañado por 10 kg13,1630 cajones
Armar cajón de 10 kg1,64220 cajones
Enristrar por ristra18,5120 ristras
Peluquear por ristra12,3320 ristras
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LASPROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
SalariosSin SAC$Promedios
Encargado por mes11.374,01
Desgranada por 1000 dientes19,4125 mil
Plantadas por 1000 dientes30,8918 mil
Destolar, arrancar, engavillar y atar44,3718 ristras
Peón / Playero por día390,0524,41 la hora
Cortada de ajo por 17/18 kg18,8122 cajones
Cortada de ajo por 10 kg10,46
Elegida a mano de 10 kg16,7724 cajones
Elegida tamañado por 10 kg14,2630 cajones
Armar cajón de 10 kg1,78220 cajones
Enristrar por ristra20,0520 ristras
Peluquear por ristra13,3620 ristras
e. 04/01/2017 N° 96/17 v. 04/01/2017
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