Resolución 246/2016

Actividad De Cosecha, Laboreo Y Empaque De Ajo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Actividad De Cosecha, Laboreo Y Empaque De Ajo

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, laboreo y empaque de ajo, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ambito de las provincias de buenos aires y la pampa, conforme se consigna en los anexos i y ii que forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 270366 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 246/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 246/2016

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadoresque se desempeñan en las tareas de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO,en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, convigencia a partir del 1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ámbito de las Provincias deBUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I y II queforman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente Resolución noincluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LASPROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 30 de junio de 2017

SalariosSin SAC$Promedios

Encargado por mes10.499,09

Desgranada por 1000 dientes17,9225 mil

Plantadas por 1000 dientes28,5118 mil

Destolar, arrancar, engavillar y atar40,9618 ristras

Peón / Playero por día360,0524,41 la hora

Cortada de ajo por 17/18 kg17,3622 cajones

Cortada de ajo por 10 kg9,66

Elegida a mano de 10 kg15,4824 cajones

Elegida tamañado por 10 kg13,1630 cajones

Armar cajón de 10 kg1,64220 cajones

Enristrar por ristra18,5120 ristras

Peluquear por ristra12,3320 ristras

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LASPROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

SalariosSin SAC$Promedios

Encargado por mes11.374,01

Desgranada por 1000 dientes19,4125 mil

Plantadas por 1000 dientes30,8918 mil

Destolar, arrancar, engavillar y atar44,3718 ristras

Peón / Playero por día390,0524,41 la hora

Cortada de ajo por 17/18 kg18,8122 cajones

Cortada de ajo por 10 kg10,46

Elegida a mano de 10 kg16,7724 cajones

Elegida tamañado por 10 kg14,2630 cajones

Armar cajón de 10 kg1,78220 cajones

Enristrar por ristra20,0520 ristras

Peluquear por ristra13,3620 ristras

e. 04/01/2017 N° 96/17 v. 04/01/2017

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