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Resolución 247/2016
Actividad De La Cebolla
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Agrario
Actividad De La Cebolla
Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en la actividad de la cebolla, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, en el ambito de las provincias de buenos aires y la pampa, conforme se consigna en los anexos i y ii que forman parte integrante de la presente resolucion.
Id norma: 270367 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33537
Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 247/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 247/2016
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-233-86 832/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadoresque se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de lasProvincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en la actividad de la CEBOLLA, con vigencia a partir del1° de enero de 2017 y del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembrede 2017, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA,conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrantede la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente resolución noincluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva porvacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20de la Ley N° 26 727.
ARTÍCULO 5° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tareadurante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción delmismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables yaquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/oconvencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendidoen la presente no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes aviernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44)horas semanales, siendo facultad privativa del empleador ladistribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. Eltiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales seráconsiderado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con unrecargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/horasimple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecidopor el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26 727 y la Resolución CNTAN° 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7° — El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadorescomprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajocorrespondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo sesuministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidadmínima de QUINCE (15) días hábiles con el mismo empleador.
ARTÍCULO 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedanexentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentementeestablecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAACTIVIDAD DE LA CEBOLLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017, hasta el 30 de junio de 2017
Jornal mínimo garantizado$ 406,88
Categorías laboralesMensual$Jornal$
Peón general9.237,53406,88
Regador10.334,34455,23
Tractorista11.236,16494,94
Encargado12.235,47
Escarpidor
“A”Hasta 1.000 metros$ 0,57 p/ metro
“B”Hasta 1.500 metros$ 0,39 p/ metro
“C”Hasta 3.000 metros$ 0,25 p/ metro
“D”Hasta 6.000 metros$ 0,10 p/ metro
Opción$ 492,00 por día
Arrancar y apilar (c/barra pesada)
“A”Hasta 2.500 bolsas$ 0,80 p/ metro
“B”Hasta 2.000 bolsas$ 0,61 p/ metro
“C”Hasta 1.500 bolsas$ 0,45 p/ metro
“D”Hasta 1.000 bolsas$ 0,34 p/ metro
“E”Hasta 500 bolsas$ 0,15 p/ metro
Arrancar y acordonar
“A”Hasta 2.000 bolsas$ 0,29 p/ metro
“B”Hasta 1.500 bolsas$ 0,20 p/ metro
“C”Hasta 1.000 bolsas$ 0,15 p/ metro
“D”Hasta 500 bolsas$ 0,10 p/ metro
Taco cosido hasta 25/28 Kg$ 11,09 c/u
Binz hasta 500 Kg$ 266,34 p/ binz
Taco con cola de pila$ 2,38 p/ taco
Taco con cola de carbón$ 5,54 p/ taco
Bolsa red terminada y clasificada de 25 Kg$ 11,09 p/ bolsa
Taco con cola$ 0,98 p/taco
Taco descolado$ 0,98 p/taco
Bolsa de 25 Kg$ 0,88 p/bolsa
Categoría 1 Mesa de Inspección, playero s/ especialización, barrendero$ 50,12 p/hora
Categoría 2 Boquillero, playero especializado, descolador a máquina$ 52,72 p/hora
Categoría 3 Estibador, emboquillador, cargador, cosedor, vuelca binz$ 53,52 p/hora
Categoría 4 Chofer de auto elevador$ 57,69 p/hora
Categoría 5 Tolvero$ 56,02 p/hora
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAACTIVIDAD DE LA CEBOLLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
Jornal mínimo garantizado$ 440,79
Categorías laboralesMensual$Jornal$
Peón general10.007,33440,79
Regador11.195,53493,17
Tractorista12.172,50536,18
Encargado13.255,09
Escarpidor
“A”Hasta 1.000 metros$ 0,62 p/ metro
“B”Hasta 1.500 metros$ 0,43 p/ metro
“C”Hasta 3.000 metros$ 0,27 p/ metro
“D”Hasta 6.000 metros$ 0,11 p/ metro
Opción$ 533,00 por día
Arrancar y apilar (c/barra pesada)
“A”Hasta 2.500 bolsas$ 0,86 p/ metro
“B”Hasta 2.000 bolsas$ 0,66 p/ metro
“C”Hasta 1.500 bolsas$ 0,49 p/ metro
“D”Hasta 1.000 bolsas$ 0,37 p/ metro
“E”Hasta 500 bolsas$ 0,16 p/ metro
Arrancar y acordonar
“A”Hasta 2.000 bolsas$ 0,32 p/ metro
“B”Hasta 1.500 bolsas$ 0,21 p/ metro
“C”Hasta 1.000 bolsas$ 0,16 p/ metro
“D”Hasta 500 bolsas$ 0,11 p/ metro
Taco cosido hasta 25/28 Kg$ 12,01 c/u
Binz hasta 500 Kg$ 288,53 p/ binz
Taco con cola de pila$ 2,58 p/ taco
Taco con cola de carbón$ 6,00 p/ taco
Bolsa red terminada y clasificada de 25 Kg$ 12,01 p/ bolsa
Taco con cola$ 1,06 p/ taco
Taco descolado$ 1,06 p/ taco
Bolsa de 25 Kg$ 0,96 p/ bolsa
Categoría 1 Mesa de Inspección, playero s/ especialización, barrendero$ 54,30 p/hora
Categoría 2 Boquillero, playero especializado, descolador a máquina$ 57,11 p/hora
Categoría 3 Estibador, emboquillador, cargador, cosedor, vuelca binz$ 57,98 p/hora
Categoría 4 Chofer de auto elevador$ 62,50 p/hora
Categoría 5 Tolvero$ 60,69 p/hora
e. 04/01/2017 N° 97/17 v. 04/01/2017
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