Disposición E 254/2016

Calendario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Calendario - Aprobacion

Apruebase el calendario que regira durante el año 2017, determinando las fechas en que los agentes de percepcion del impuesto del 7 % (siete por ciento) sobre el valor de los pasajes maritimos al exterior, deberan presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al anexo i (if-2016-05002157-apn-dga#mtu) que forma parte de la presente.

Id norma: 270372 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 254/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Coordinacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 254 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04282087-APN- DDYME#MTU, del registro deMINISTERIO DE TURISMO, las normas establecidas por el art. 24 inc. b)de la Ley Nº 25.997, Decreto Nº 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I yResolución ST Nº 144/06, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 24 de la Ley de Presupuesto N° 27.341, B.O. 21/12/2016,sustituyó el art. 24 inc. b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997por el siguiente: “b) El producto del siete por ciento (7%) del preciode los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales alexterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidosen el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentesargentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional”.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9º del Anexo I de laResolución ST Nº 144/06 este MINISTERIO DE TURISMO establece elcronograma anual de depósito y presentación de las DeclaracionesJuradas del impuesto sobre el valor de los pasajes marítimos alexterior en el que se determinan las oportunidades en que los agentesde percepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montoscorrespondientes.

Que con la modificación de la Ley Nacional de Turismo el artículo 9° dela citada resolución ha quedado derogado en lo atinente al porcentaje apercibir del pasajero en concepto de impuesto sobre el precio de lospasajes al exterior. Que el artículo 8º de la Resolución ST Nº 144/06de este MINISTERIO DE TURISMO establece la obligación de los agentes depercepción del impuesto de presentar Certificaciones Contables en formacuatrimestral por lo que se estima conveniente fijar las fechas devencimiento de cada obligación para el año 2017.

Que la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y laDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que lescompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, el artículo 35,inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007y sus modificatorios y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2017,determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuestodel 7 % (siete por ciento) sobre el valor de los pasajes marítimos alexterior, deberán presentar las Declaraciones Juradas y depositar losmontos correspondientes, de acuerdo al Anexo I(IF-2016-05002157-APN-DGA#MTU) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2017 alos fines de la presentación de las Certificaciones Contablescuatrimestrales, en el que se han determinado las fechas delvencimiento de cada obligación, de acuerdo al Anexo I(IF-2016-05002157-APN-DGA#MTU) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese; comuníquese; publíquese, dese a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SEBASTIÁN ARIEL SLOBAYEN,Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Ministerio de Turismo.

ANEXO I

AÑO 2017PERIODO A LIQUIDAR

FECHA DE DEPOSITOCERTIFICACION CONTABLE

DESDEHASTA

ENERO01/01/201731/01/201707/02/2017

FEBRERO01/02/201728/02/201707/03/2017

MARZO01/03/201731/03/201707/04/2017

ABRIL01/04/201730/04/201708/05/201726/07/2017

MAYO01/05/201731/05/201707/06/2017

JUNIO01/06/201730/06/201707/07/2017

JULIO01/07/201731/07/201707/08/2017

AGOSTO01/08/201731/08/201707/09/201724/11/2017

SEPTIEMBRE01/09/201730/09/201706/10/2017

OCTUBRE01/10/201731/10/201707/11/2017

NOVIEMBRE01/11/201730/11/201707/12/2017

DICIEMBRE01/12/201731/12/201708/01/201828/03/2018

IF-2016-05002157-APN-DGA#MTU

e. 04/01/2017 N° 190/17 v. 04/01/2017

Páginas externas

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