Disposición E 255/2016

Calendario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Turismo
Calendario - Aprobacion

Apruebase el calendario que regira durante el año 2017, determinando las fechas en que los agentes de percepcion del impuesto del 7 % (siete por ciento) sobre el valor de los pasajes aereos al exterior en vuelos regulares de pasajeros deberan presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, de acuerdo al anexo i (if-2016- 04981182-apn-dga#mtu) que forma parte de la presente.

Id norma: 270373 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33537

Fecha boletin: 04/01/2017 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 255/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Coordinacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 255 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX - 2016 - 04281954 - APN - DDYME#MTU, lasnormas establecidas por el Art. 24 Inc. b) de la Ley Nº 25.997 y elDecreto Nº 1297/2006, arts. 23 y 24 del Anexo I y Resoluciones ST Nº877/94 y Nº 1511/05, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 24 de la Ley de Presupuesto N° 27.341, B.O. 21/12/2016,sustituyó el art. 24 inc. b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997por el siguiente: “b) El producto del siete por ciento (7%) del preciode los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales alexterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidosen el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentesargentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional”.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5º del Anexo I de laResolución ST Nº 877/94 este MINISTERIO DE TURISMO establece elcronograma anual de depósito y presentación de las DeclaracionesJuradas del impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterioren el que se determinan las oportunidades en que los agentes depercepción deben liquidar y efectuar el depósito de los montoscorrespondientes.

Que con la modificación de la Ley Nacional de Turismo el artículo 5° dela citada resolución ha quedado derogado en lo atinente al porcentaje apercibir del pasajero en concepto de impuesto sobre el precio de lospasajes al exterior.

Que es necesario establecer el calendario que regirá durante el año2017 teniendo en cuenta el de rendición y pago que rige para lasoperaciones de venta entre las Compañías Aéreas y sus Agentes, deconformidad con el cronograma efectuado por BSP -IATA.

Que la Resolución S T Nº 1511/05 de este MINISTERIO DE TURISMOestablece la obligación por parte de los agentes de percepción delimpuesto de la presentación de Certificaciones Contables en formatrimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas devencimiento de cada obligación para el año 2017.

Que la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN IMPUESTO PASAJES EXTERIOR y laDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que lescompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, el artículo 35,inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007y sus modificatorios y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2017,determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuestodel 7 % (siete por ciento) sobre el valor de los pasajes aéreos alexterior en vuelos regulares de pasajeros deberán presentar lasDeclaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, deacuerdo al Anexo I (IF-2016-04981182-APN-DGA#MTU) que forma parte de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2017 alos fines de la presentación de las Certificaciones Contablestrimestrales, en el que se han determinado las fechas del vencimientode cada obligación, de acuerdo al Anexo I(IF-2016-04981182-APN-DGA#MTU) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SEBASTIÁN ARIEL SLOBAYEN,Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Ministerio de Turismo.

ANEXO I

CALENDARIO 2017 DE PRESENTACION Y DEPOSITO DE LAS DECLARACIONES JURADASDEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR

QUINCENAS 2017PERIODO A LIQUIDAR

FECHA DE DEPOSITOCERTIFICACION CONTABLE

DESDEHASTA

1RA. ENERO01/01/201715/01/201701/02/2017

2DA. ENERO16/01/201729/01/201715/02/2017

1RA. FEBRERO30/01/201712/02/201703/03/2017

2DA. FEBRERO13/02/201726/02/201715/03/2017

1RA. MARZO27/02/201712/03/201730/03/2017

2DA. MARZO13/03/201702/04/201721/04/201730/06/2017

1RA. ABRIL03/04/201716/04/201704/05/2017

2DA. ABRIL17/04/201730/04/201717/05/2017

1RA. MAYO01/05/201714/05/201701/06/2017

2DA. MAYO15/05/201728/05/201714/06/2017

1RA. JUNIO29/05/201718/06/201705/07/2017

2DA. JUNIO19/06/201702/07/201719/07/201725/09/2017

1RA. JULIO03/07/201716/07/201702/08/2017

2DA. JULIO17/07/201730/07/201716/08/2017

1RA. AGOSTO31/07/201713/08/201731/08/2017

2DA. AGOSTO14/08/201727/08/201713/09/2017

1RA. SEPTIEMBRE28/08/201710/09/201727/09/2017

2DA. SEPTIEMBRE11/09/201724/09/201712/10/201720/12/2017

1RA. OCTUBRE25/09/201715/10/201701/11/2017

2DA. OCTUBRE16/10/201729/10/201716/11/2017

1RA. NOVIEMBRE30/10/201712/11/201730/11/2017

2DA. NOVIEMBRE13/11/201703/12/201720/12/2017

1RA. DICIEMBRE04/12/201717/12/201713/01/2018

2DA. DICIEMBRE18/12/201731/12/201720/01/201828/03/2018

IF-2016-04981182-APN-DGA#MTU

e. 04/01/2017 N° 192/17 v. 04/01/2017

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