Resolución E 854/2016

U.T.E.D. Y C. - Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.T.E.D. Y C. - Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza

Declarese homologado el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la union de trabajadores de entidades deportivas y civiles (u.t.e.d. y c.) por el sector sindical y la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza (f.a.t.l. y f.) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 del expediente nº 1.718.786/16 agregado como fojas 8 al expediente nº 1.708.792/16 y a fojas 14 de estas ultimas actuaciones, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270398 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33538

Fecha boletin: 05/01/2017 Fecha sancion: 05/12/2016 Numero de norma 854/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 854 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.792/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y escala salarialcelebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS YCIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓNARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por la parteempleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº1.718.786/16 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y afojas 14 de éstas últimas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incrementosalarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen delmismo, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo deTrabajo (C.C.T.) Nº 334/01.

Que el plexo convencional citado ha sido entre las mismas partesindividualizadas en el primer párrafo del presente y debidamentehomologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales(Ss.R.L.) Nº 118, de fecha 20 de julio de 2001.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo(C.C.T.) 334/01, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde ycircunscribe a la estricta correspondencia de la representatividadconjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día01 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por suscelebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y su escala salarialcelebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS YCIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓNARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por la parteempleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº1.718.786/16 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y afojas 14 de éstas últimas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el acuerdo y su escala salarialobrantes, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 1.718.786/16agregado como fojas 8 al Expediente Nº 1.708.792/16 y a fojas 14 deéstas últimas actuaciones.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivode Trabajo (C.C.T.) Nº 334/01.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.708.792/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 854/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°1.718.786/16 agregado como fojas 8 al expediente principal y a fojas 14del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número1584/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL -

FATLYF – UTEDYC - CCT 334/01E

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de abrildel año 2016, se reúnen por una parte y en representación del sectorTrabajador de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas yCiviles) los Señores Carlos BONJOUR (Secretario General Nacional),Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO(Subsecretaria Gremial Nacional) y Marcelo RODRIGUEZ, todos condomicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lohacen los Señores Juan Alfredo ROMERO, Juan Carlos MENENDEZ y DardoOscar FAURET, en su carácter de Secretario Gremial, Sub SecretarioGremial y Secretario de Hacienda y Finanzas de la FATLYF (FederaciónArgentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) con domicilio en Calle LimaN° 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de negociarcolectivamente en el marco del convenio colectivo CCT 334/01 y enconsecuencia acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: El personal convencionado percibirá un incremento total del35% de las remuneraciones vigentes al 31/03/2016, a otorgarse de modono acumulativo y de la siguiente manera: a) 22% (veintidós por ciento)a partir del 1° de ABRIL de 2016; b) 13% (trece por ciento) a partirdel 1° de SEPTIEMBRE de 2016. Las remuneraciones básicas de cadacategoría correspondiente al año 2016 se consignan en un nuevo Anexo“A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado eintegra el presente acuerdo.

SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de mantener conversacionesdurante el mes de mayo del año en curso a fin de continuar lasnegociaciones tendientes a introducir modificaciones al conveniocolectivo vigente.

TERCERO: Este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia apartir de su suscripción, con total independencia del posterior actoadministrativo de homologación por parte de la autoridad laboralcorrespondiente.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro(4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de sucontenido.

ESCALA SALARIAL CCT 334/01

Acuerdo Salarial UTEDYC-FATLYF

Básicos


CategoriaMarzo 2016Abril 201622%Mayo 2016Junio 2016Julio 2016Agosto 2016Septiembre 201613%

A1$ 11.339,62$ 13.834,34$ 13.834,34$ 13.834,34$ 13.834,34$ 13.834,34$ 15.308,49

A2$ 10.406,88$ 12.696,39$ 12.696,39$ 12.696,39$ 12.696,39$ 12.696,39$ 14.049,29

B$ 9.893,74$ 12.070,36$ 12.070,36$ 12.070,36$ 12.070,36$ 12.070,36$ 13.356,55

C$ 9.604,62$ 11.717,64$ 11.717,64$ 11.717,64$ 11.717,64$ 11.717,64$ 12.966,24

D$ 9.302,12$ 11.348,59$ 11.348,59$ 11.348,59$ 11.348,59$ 11.348,59$ 12.557,86

E$ 8.932,52$ 10.897,67$ 10.897,67$ 10.897,67$ 10.897,67$ 10.897,67$ 12.058,90

F$ 8.683,33$ 10.593,66$ 10.593,66$ 10.593,66$ 10.593,66$ 10.593,66$ 11.722,50

BONIFICACION MANUAL14%

HORARIO DISCONTINUO10%

ANTIGÜEDAD2% X AÑO “C”

PUNTUALIDAD15% “C”

PERM. EN CATEGORIA6% “C”

SERV. AL CLIENTE15% “C”

PLUS TEMPORADA20% “C”

PRODUCCION15% “C”

ESPECIALIZACIÓN15% “C”

JEFE SECTOR18% “D”

ENCARGADO SECTOR14% “D”

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica