Resolución E 1/2017

Decreto N° 616/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercado Cambiario
Decreto N° 616/2005 - Modificacion

Reducese a cero (0) dias el plazo previsto en los articulos 2° y 4° inciso a) del decreto n° 616 del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones.

Id norma: 270401 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33538

Fecha boletin: 05/01/2017 Fecha sancion: 04/01/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Hacienda

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 1 - E/2017

Modificación. Decreto N° 616/2005.

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02292819-APN-DMEYN#MH del Registro delentonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 616del 9 de junio de 2005 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005,modificado por la Resolución N° 3 del 16 de diciembre de 2015 delentonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso quetodo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicasresidentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción delas operaciones de financiación del comercio exterior y las emisionesprimarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública ycotización en mercados autorregulados, ingresando al mercado local decambios, debe pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a CIENTOVEINTE (120) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 616/05 y sus modificaciones, seestablecieron los requisitos a observar en el caso de determinadosingresos de fondos por endeudamientos financieros del sector privado ypor ingresos de fondos de no residentes.

Que entre dichos requisitos, el inciso a) del citado Artículo 4°dispuso que los fondos ingresados sólo pueden ser transferidos fueradel mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de CIENTOVEINTE (120) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón desu ingreso.

Que el Artículo 5° de la norma en cuestión facultó al entoncesMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a modificar el porcentaje ylos plazos establecidos en los artículos citados en los considerandosprecedentes en caso de producirse cambios en las condicionesmacroeconómicas que así lo aconsejaran.

Que desde el inicio del actual Gobierno, en la REPÚBLICA ARGENTINA seunificó el mercado de cambios, se eliminaron las distorsiones alcomercio exterior y se restablecieron las relaciones financieras con elresto del mundo.

Que en este nuevo contexto, resulta necesario reducir al mínimo losplazos referidos, eliminando así toda restricción al ingreso de divisas.

Que al respecto, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 2 de fecha 2 deenero de 2017, en función de la materia, se sustituyó la denominacióndel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS por la de MINISTERIO DEHACIENDA encontrándose entre sus competencias, enumeradas en elArtículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, la de entender en la política monetaria ycambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad concedidapor el Artículo 5° del Decreto N° 616/05 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Redúcese a CERO (0) días el plazo previsto en losArtículos 2° y 4° inciso a) del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 ysus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás Dujovne.

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