Disposición E 1/2017

Digesto De Nomas Tecnico -Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Nomas Tecnico -Registrales - Modificacion

Modificase el digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor

Id norma: 270403 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33538

Fecha boletin: 05/01/2017 Fecha sancion: 02/01/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 1 - E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 02/01/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor y el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos (RINOF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor se establecen los requisitos para la
presentación e inscripción de los trámites que se realizan ante los
Registros Seccionales.

Que en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos se establecen los requisitos para la actuación de los
Encargados, sus derechos y obligaciones, y los requisitos para el
funcionamiento de los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las
nuevas tecnologías, a través de la paulatina eliminación de la carga
manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para
los Registros Seccionales.

Que ello conlleva una reducción en el tiempo de procesamiento de los
trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga
de datos en los sistemas informáticos provistos por esta Dirección
Nacional.

Que, en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas
tendientes a erradicar la carga de datos superfluos y a eliminar
aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria o que se
encuentran ya cargados en el Sistema Único de Registración de
Automotores (SURA).

Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, con el fin de: establecer que no resultará
necesario consignar los datos del automotor en las Solicitudes Tipo
“02” y “02E”; incorporar el uso del sello de seguridad del Registro
Seccional para intervenir el cargo en las Solicitudes Tipo; suprimir el
requisito de la verificación física en el trámite de Duplicado de
Título; disminuir la carga de datos a consignar en la Hoja de Registro
en caso de condominio y en relación con el régimen de importación del
automotor; suprimir la obligación de consignar los datos del
Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) en el Título del
Automotor; eliminar la Planilla de Control de Consumo de Certificados
de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761; eliminar el libro de asignación de
placas provisorias; prever que la constatación de Certificados de Baja
de motor se efectuará a través de correo electrónico; eliminar la
obligación del Registro Seccional emisor de imprimir el “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación del
Registro receptor de certificar la copia recibida; establecer que, en
el trámite de “Cédula para Autorizado a Conducir”, los datos del
autorizado sólo deban ser consignados en la nota con carácter de
declaración jurada que se debe acompañar al trámite y no en la
Solicitud Tipo; y, por último, suprimir la obligación de contar con
servicio de fax.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma en que a
continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I, por el que sigue:

“Artículo 2º.- Las mencionadas Solicitudes deberán ser utilizadas para
los trámites enumerados en cada uno de los modelos que se agregan como
Anexos al final de esta Sección.

Se deja constancia de que los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas
para motovehículos, con excepción de la Solicitud Tipo “01-D”, son
idénticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere
este artículo, llevando sobreimpresa en forma destacable y transversal
la leyenda: “MOTOVEHÍCULOS”.

En la Solicitud Tipo “02”, los rubros a completar para cada uno de los trámites en ella previstos, serán los siguientes:
TRÁMITE 1: ANOTACIÓN DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES.

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., etc.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

No requiere la certificación de la firma del solicitante.

TRÁMITE 2: LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., etc.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

No requiere la certificación de la firma del solicitante.

TRÁMITE 3: ANOTACIONES DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL

F) Datos del solicitante

I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., datos del inhibido.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

No requiere la certificación de la firma del solicitante.

TRÁMITE 4: LEVANTAMIENTO DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL

F) Datos del solicitante

I) Datos del juzgado, causa, Nº de Expte., datos del inhibido.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

No requiere la certificación de la firma del solicitante.

TRÁMITE 5: CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 6: INFORMES DE ESTADO DE DOMINIO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

No requiere la certificación de la firma del solicitante.

TRÁMITE 7: ANOTACIÓN DE COMUNICACIONES DE SINIESTRO QUE FORMULEN LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS

A) Número de dominio

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

No requiere la certificación de la firma del solicitante.

TRÁMITE 8: ANOTACIÓN DE COMUNICACIONES QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES POLICIALES

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

No requiere la certificación de la firma del solicitante.

TRÁMITE 9: CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 10: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA DEL VEHÍCULO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 11: DUPLICADO DE BAJA DE MOTOR

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

E) Datos de identificación del motor.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 12: DUPLICADO DE BAJA DE CARROCERÍA Y/O CHASIS

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

E) Datos de identificación de la carroceria y/o chasis.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 13: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE DENUNCIA DE ROBO O HURTO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 14: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE COMUNICACIÓN DE RECUPERO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 15: ASIGNACIÓN CODIFICACIÓN MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO

A) Número de dominio.

E) Motivo del pedido, parte a grabar y carácter invocado por el solicitante.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 16: DUPLICADO DE TÍTULO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 17: DUPLICADO DE CÉDULA, RENOVACIÓN O CÉDULA ADICIONAL

A) Número de dominio.

E) Indicar tipo de trámite (duplicado, adicional o renovación)

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 18: CAMBIO DE USO

A) Número de dominio.

E) Consignar nuevo uso.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 19: CERTIFICADO DE OTRAS CONSTANCIAS REGISTRALES

A) Número de dominio.

E) Constancia registral requerida, su motivo y carácter invocado por el solicitante.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

TRÁMITE 20: OTROS TRÁMITES

A) Número de dominio, si correspondiere.

E) Trámite pedido, motivo del mismo y carácter invocado por el
solicitante. En los casos de contratos prendarios los demás requisitos
exigidos en el Título II, Capítulo XIII.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etc.

En la Solicitud Tipo “02-E”, no resulta necesario completar el rubro F).”

2.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por el que sigue:

“Artículo 5º.- Tanto el cargo como las constancias de recepción estarán
sellados con el sello de seguridad del Registro Seccional, bajo la
exclusiva responsabilidad del Encargado. También podrán estar firmados
y sellados por el Encargado, o por un empleado de éste habilitado a ese
efecto y bajo la exclusiva responsabilidad del Titular.”

3.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo VII, Título I, por el que sigue:

“Artículo 1º.- El requisito de verificación física de los automotores
será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los
siguientes trámites:

a) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos importados y
nacionales 0 kilómetro, en los términos de la Sección 5ª de este
Capítulo.

b) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos armados fuera de fábrica.

c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.

d) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994.

e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación
nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994 de
más de 125 cm3.

f) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el Título del Automotor.

g) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la futura radicación.

h) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos subastados, en los términos de la Sección 5ª, de este Capítulo.

i) Anotación de recupero total o parcial, en todos los casos.

j) Inscripción de alta de motor o de su block.

k) Inscripción de cambio de chasis o cuadro.

l) Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro.

m) Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de
carrocería, excepto en los casos en que se solicite simultáneamente la
inscripción inicial del automotor 0 kilómetro con el alta de
carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una concesionaria
oficial.”

4.- Suprímese el texto del inciso e) del artículo 1°, Sección 4ª,
Capítulo VII, Título I, y reordénase los incisos f), g), h), i), j) y
k) como e), f), g), h), i) y j).

5.- Sustitúyese el texto de los artículos 3° y 5°, Sección 1ª, Capítulo X, Título I, por el que sigue:

“Artículo 3º.- La “Hoja de Registro” se iniciará con los datos
completos del automotor (se transcribirán del certificado de
fabricación o de nacionalización o de la documentación de origen o del
Título del Automotor) y la toma de razón de la inscripción inicial con
la identificación del correspondiente titular registral, tipo y número
de documento y domicilio. En caso de condominio, bastará con que se
consignen los datos de uno de los adquirentes, seguido de la leyenda “y
otro/s”.

Artículo 5°.- Los actos o trámites se registrarán por orden
cronológico, debiendo surgir del texto del asiento como mínimo los
datos necesarios y suficientes para su correcta identificación: fecha;
tipo de trámite (v.g. transferencia); nombre y apellido o denominación
del adquirente en la transferencia o del acreedor prendario en la
prenda o de la persona a favor de quien se otorgue cualquier derecho
respecto del automotor (cesión de derechos a favor de la compañía
aseguradora, locación del automotor, etc.); autos judiciales; Juzgado y
Secretaría o actuación y organismo interviniente, en el caso de órdenes
judiciales o administrativas, respectivamente y en el de emisión de
informes a requerimiento de las autoridades mencionadas. En caso de
condominio, bastará con que se consignen los datos de uno de los
adquirentes, seguido de la leyenda “y otro/s”.

También se asentarán otros datos cuando ello así se hubiere establecido expresamente en el trámite especial de que se trate.

Asimismo se consignarán los números de control de la documentación
expedida, fecha y monto abonado en concepto de sellado y la valuación
tenida en cuenta para su estimación, fecha y monto abonado en concepto
de impuesto a los automotores y, en su caso, los motivos por los que no
se percibieron ambos impuestos.”

6.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 16, Sección 3ª, Capítulo I, Título II, por el que sigue:

“c) Asentar en el Título y en la Hoja de Registro el régimen en virtud
del cual fue nacionalizado el automotor sólo en el supuesto de que
existan impedimentos o condicionamientos a su inscripción o
comercialización en forma previa a la inscripción inicial o con
posterioridad a ésta.”

7.- Sustitúyese el texto del inciso f) del artículo 28, Sección 1ª, Capítulo II, Título II, por el que sigue:

“f) Entregar al peticionario el Título del Automotor.

El Título no se entregará si, existiendo prenda, no se hubiere
presentado en el Registro la constancia de comunicación al acreedor
prendario.

Cuando el adquirente fuere un comerciante habitualista que hubiere
peticionado que no se le extienda Cédula conforme se establece en el
Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título, se consignará en
el rubro “Observaciones” del Título del Automotor la siguiente leyenda:
“Adquirido por comerciante habitualista -art. 9° R.J.A.- como bien de
recambio. No habilitado para circular”.”

8.- Suprímese el texto del inciso h), artículo 18, Sección 5ª, Capítulo
III, Título II, y reordénase los incisos i) y j), los que en adelante
serán los incisos h) e i).

9.- Suprímese el Anexo IV de la Parte Tercera, Sección 5ª, Capítulo III, Título II.

10.- Sustitúyese el texto del inciso e), artículo 3°, Sección 7ª, Capítulo III, Título II, por el que sigue:

“e) En caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un
automotor inscripto: Certificado de baja emitido por el Registro
interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) de acuerdo con lo
previsto en este Capítulo, Sección 6ª, el que previo a la inscripción
del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió
por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá
el documento escaneado.”

11.- Sustitúyese el texto de los artículos 6º, 7°, 15 y 16 de la Sección 8ª, Capítulo III, Título II, por los siguientes:

“Artículo 6º.- Efectuadas las comprobaciones enunciadas
precedentemente, y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el
cambio de radicación, el Encargado procederá dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas hábiles a:

1) Confeccionar y remitir el “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico”. Será de la exclusiva responsabilidad del
Encargado la expedición de este documento de conformidad con el Anexo I
de esta Sección, haciendo constar en él la totalidad de los
antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el
Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal
anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

2) Ingresar al Sistema ACE para confirmar el envío del “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” generado por el trámite
o bien anularlo si contuviera algún error.

Cese de Competencia: A partir de la fecha y hora de la confirmación del
envío del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”,
se opera la baja del dominio en el Registro de la radicación, no
pudiendo éste en consecuencia recibir ningún trámite con relación a él.
Este principio resultará de aplicación en todos los demás supuestos de
cambio de radicación previstos en esta Sección.

Remisión del Legajo Físico: Cumplidos los extremos antes indicados, y
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles desde la notificación
de la aceptación del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” por parte del registro de la nueva radicación
(notificación de destino), el Encargado deberá remitir el
correspondiente Legajo físico por medio de un servicio postal de
cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con
capacidad de distribución a nivel nacional, que asegure un sistema de
entrega puerta a puerta con aviso de retorno.

Registración del envío físico: Una vez realizado el envío físico del
Legajo B, el Encargado deberá acceder al Sistema a fin de notificar a
la Dirección Nacional y al Registro de destino el envío del Legajo B,
colocando a esos efectos el nombre de la prestadora del servicio
postal, número del envío otorgado por la misma y fecha en que se
produjo, así como cualquier otra observación que el Encargado considere
pertinente.”

“Artículo 7º.- El Encargado del Registro de la nueva radicación
ingresará al Sistema y accederá al “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” con el objeto de calificarlo. A ese efecto,
controlará:

a) Que el domicilio del adquirente o el lugar de la guarda habitual del
automotor corresponda a la jurisdicción del Registro a su cargo.

b) Que el Certificado recibido no contenga evidentes errores en su
confección o manifiestas contradicciones entre los datos en él
consignados (v.gr., estado civil del titular “soltero” y se indica
nombre y apellido del o de la cónyuge, campos indebida o
injustificadamente incompletos).

c) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

Aceptación del dominio: De no mediar observaciones derivadas de los
controles antes mencionados, el Encargado aceptará el “Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y el dominio se dará de
alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro
Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese
dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de
destino al Registro emisor.

La constancia obrante en el “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” de la que surja que el titular registral se
encuentra inhibido no impedirá el cambio de radicación, pero será
oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la
nueva radicación.

Formación del Legajo Provisorio: Una vez aceptado el dominio, el
Encargado formará un Legajo “B” provisorio (para el cual no se
requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con
una “Hoja de Registro” en la que anotará la fecha y la hora de
recepción del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación
Electrónico” correspondiente y en el que archivará una copia de éste.
Este Legajo “B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor
que oportunamente se le remita.

Rechazo del dominio: Si, contrariamente a lo indicado precedentemente,
de los controles efectuados se derivaran observaciones al cambio de
radicación, el Encargado rechazará el “Certificado Dominial para Cambio
de Radicación Electrónico” recibido, indicando las causas que motivan
su decisión.”

“Artículo 15: Procedimiento en el Registro de la nueva radicación
(Registro de destino): El Encargado del Registro de la nueva radicación
ingresará al sistema y se notificará del rechazo o de la aceptación de
su solicitud de Legajo.

I.- En caso de rechazo del pedido, procederá del siguiente modo:

a) Si el motivo del rechazo obedeciera a las causales indicadas en el
artículo 14 incisos a) y b), el Encargado imprimirá por duplicado el
documento por el que se manifiestan dichas causas, entregará una copia
sellada y firmada al usuario, juntamente con la documentación que se
hubiere presentado al solicitar el trámite, dándolo aquí por terminado.
La otra copia será glosada a la Solicitud Tipo “04” con la que se
solicitó el cambio de radicación, y será archivada en un bibliorato
habilitado al efecto.

b) Si el rechazo se funda en alguna de las causas indicadas en el
inciso c) del artículo 14, deberá aguardar el resultado de los trámites
pendientes de procesamiento o el vencimiento del plazo de reserva de
prioridad de la observación efectuada o del certificado de dominio
expedido.

c) No obstante ello, si las causas que impiden acceder al cambio de
radicación fueran subsanables, el peticionario podrá volver a presentar
la documentación pertinente dentro del plazo de vigencia de los
aranceles. Las rectificaciones a la Solicitud Tipo deberán hacerse
mediante la presentación de un nuevo ejemplar, no pudiendo hacerse
enmiendas o correcciones sobre la ya presentada.

II.- En el supuesto de aceptación del pedido, procederá a calificar el
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” expedido
por el Registro de la radicación, controlando que:

- El “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” haya
sido debidamente extendido. En los supuestos previstos por los
artículos 2°, inciso c), y 7º, inciso b), el Encargado rechazará el
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” en el
Sistema. Luego del rechazo, el Registro emisor recuperará la
competencia sobre el dominio.

- La documentación presentada por el peticionario del trámite se
refiera al mismo automotor, pertenezca al mismo titular registral y
éste cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de
condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten
titulares de más del 50% del automotor.

- Sus datos hayan sido consignados correctamente.

- De mediar alguna de las causas previstas en el artículo 2º, incisos
a) y b), se hubiere presentado la documentación allí indicada.

- Se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el
Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la
convocatoria automática.”

“Artículo 16.- Aceptación del Dominio: Si de los controles indicados en
el artículo 15, apartado II, resultare que se da alguna de las
situaciones indicadas en el artículo 2°, incisos a) y b), y no se
hubiere presentado la documentación allí indicada, el trámite de cambio
de radicación deberá ser observado. Si las observaciones no se
subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos,
contados a partir de la notificación, el Encargado procederá a rechazar
el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”
recibido.

De no mediar obstáculos o removidos que hubieren sido éstos en la forma indicada en el párrafo anterior:

1. El Encargado aceptará el “Certificado Dominial para Cambio de
Radicación Electrónico” recibido en el Sistema y el dominio se dará de
alta en forma automática en el inventario electrónico de su Registro
Seccional, momento a partir del cual adquiere competencia sobre ese
dominio. Este hecho generará de manera automática la notificación de
destino al Registro emisor.

2. Formará el Legajo “B” provisorio (para el cual no se requerirá de
carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una “Hoja de
Registro”, en la que anotará la fecha y la hora de recepción del
“Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”
correspondiente y en el que archivará una copia de éste. Este Legajo
“B” provisorio será agregado al Legajo “B” del automotor que
oportunamente se le remita.

3. Procesará el trámite de cambio de domicilio con pedido de Legajo. De
mediar observaciones al trámite de cambio de radicación, si éstas no se
subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos,
contados a partir de la notificación, el Encargado procederá de oficio
a comunicar al Registro Seccional que expidió el “Certificado Dominial
para Cambio de Radicación Electrónico”, por intermedio del Sistema ACE,
que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En tal caso,
este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos al
aceptar dicha comunicación y dejará constancia en el Legajo de la
recepción de la misma.”

12.- Suprímese el artículo 4°, Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II, y
renumérase el artículo 5°, que en adelante será el artículo 4°.

13.- Sustitúyese el texto de los artículos 2° y 7°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II, por el que sigue:

“Artículo 2º.- La petición podrá practicarse mediante alguna de las siguientes formas:

1.- Mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, en cuyo rubro
“Observaciones” se consignará la leyenda “Cédula de Identificación para
Autorizado a Conducir”.

2.- Solicitando su expedición a través de la Solicitud Tipo que
corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé
lugar a la emisión de una Cédula (v.g. rubro “Observaciones” de la
Solicitud Tipo “01” o “05”, según el caso, si se solicitare una o más
“Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” en oportunidad
de peticionarse una inscripción inicial; en la Solicitud Tipo “08” si
se tratare de una transferencia; en la Solicitud Tipo “04” en el caso
de alta de motor; en la Solicitud Tipo “02” en el caso de duplicado de
Cédula, etc.), consignando en el respectivo rubro “Observaciones” los
datos indicados en el apartado 1. En estos supuestos, también podrá
practicarse la petición mediante hoja simple que se correlacionará al
trámite, con firma del peticionario certificada en los términos del
Título I, Capítulo V. En ambos casos, se abonará el arancel
correspondiente a esta petición pero no será necesaria la presentación
de Solicitud Tipo al efecto.

3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores (TP)
o de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) en
el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a las instrucciones
que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá el Registro
Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”

“Artículo 7º.- La petición de expedición de una o más Cédulas de
Identificación para Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de
las formas establecidas en el artículo 2º deberá ser acompañada por una
nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante
certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, que
no percibirá por ello arancel alguno, en la que el titular debe
consignar los datos del o de los autorizados a conducir y manifieste
conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su
carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta
Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de
Identificación del Automotor a los efectos de permitir la circulación
del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

Cuando la petición sea practicada por el dador de un contrato de
Leasing inscripto de conformidad con el Capítulo XVII, Sección 2ª de
este Título en favor del tomador, la nota indicada en el párrafo
precedente no deberá contener la referencia a la responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su
carácter de dueño de la cosa.”

14.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, Sección 9ª, Capítulo XVI, Título II, por el que sigue:

“Artículo 1°.- La Asignación de Placas Provisorias se efectuará a
través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).”

15.- Suprímese el Anexo VI del Capítulo XVI, Título II.

16.- Sustitúyese el texto del artículo 7°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II, por el que sigue:

“Artículo 7º.- De proceder la inscripción, glosarán en el Legajo B el
ejemplar del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).”

ARTÍCULO 2° — Modifícase el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos de la forma en que a
continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del apartado 2 del artículo 1°, Sección 1°, Capítulo V, por el que se indica a continuación:

“2) Servicio telefónico y demás medios de comunicación que determine la Dirección Nacional:

a. Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos deberán contar con DOS (2) líneas
telefónicas para uso exclusivo del Registro Seccional, las cuales no
podrán ser compartidas, excepto cuando el Encargado también tuviere a
su cargo un Registro Seccional de otra competencia.

b. Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de
Créditos Prendarios deberán contar con al menos UNA (1) línea
telefónica para uso exclusivo del Registro Seccional, excepto cuando el
Encargado también tuviere a su cargo un Registro Seccional de otra
competencia.”

2.- Suprímese la Sección 4ª del Capítulo V y renumérase la Sección 5ª, que en adelante será la Sección 4ª.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del día 16 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.

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