Resolución E 1/2017

Registro De Dominios De Internet - Precios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Registro De Dominios De Internet - Precios

Establecense los precios para los servicios que presta la direccion nacional del registro de dominios de internet, segun el cuadro tarifario obrante en el anexo (if-2017-00172748-apn-dnrdi#slyt), que forma parte de la presente. derogase el articulo 4° de la resolucion de la secretaria legal y tecnica de la presidencia de la nacion n° 109 del 26 de noviembre de 2015.

Id norma: 270430 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33538

Fecha boletin: 05/01/2017 Fecha sancion: 04/01/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Tecnica (Presid.De La Nacion) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-4706292-APN-DNRDI#SLYT, las Resolucionesde la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109del 26 de noviembre de 2015 y 110 del 19 de julio de 2016 y laDisposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DEINTERNET DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT del 16 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SLyT N° 110/16 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo 2° del citado Reglamento estableció que NIC Argentinaefectuará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo laszonas que determine y a través de los procedimientos que al efectoestablezca.

Que mediante Disposición DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT, la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter deAdministrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), haefectuado la determinación de zonas de registro y fijado losrespectivos requisitos.

Que, entre las zonas de registro, por una parte se ha incorporado lanueva zona denominada “MUSICA.AR” destinada al registro de nombres dedominio por aquellos inscriptos en el Registro Único de MúsicosSolistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de laActividad Musical, ambos a cargo del INAMU y, por otra parte, se haexcluido la zona “.AR”.

Que a su vez, el referido Reglamento estableció un nuevo proceso deregistro y administración de los dominios de internet a través de laPlataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que para la concreción del citado proceso de registro y administracióna través de la Plataforma TAD ha sido necesario implementar nuevosdesarrollos tecnológicos y optimizar los existentes, de manera tal quelos servicios que presta NIC Argentina se vean dotados de eficiencia yseguridad, colocándose en el nivel internacional que resulta de suámbito de aplicación.

Que por la Resolución SLyT N° 109/2015, se establecieron los preciospara los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DEDOMINIOS DE INTERNET en el registro y administración de los mismos.

Que la determinación de una nueva zona de registro así como lacontinuidad en los cambios que se producen en el desarrollo de lasfunciones de Administrador del Dominio de Nivel Superior de Argentina(.AR) de NIC Argentina, implican la necesidad de establecer yactualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registrode nombres de dominio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de laSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 delApartado II del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios para los servicios que presta laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, según elcuadro tarifario obrante en el Anexo (IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT),que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Derógase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍALEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109 del 26 denoviembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO CLUSELLAS, Secretario, SecretaríaLegal y Técnica, Presidencia de la Nación.

ANEXO

ZONAALTARENOVACIONTRANSFERENCIADISPUTA

.com.ar$270$270$270$420

.net.ar$270$270$270$420

.tur.ar$270$270$270$420

.org.ar$270$270$270$420

.gob.ar$110$110$110$420

.gov.ar-----$110$110$420

.int.ar$110$110$110$420

.mil.ar$110$110$110$420

.musica.ar$110$110$110$420

IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT

e. 05/01/2017 N° 790/17 v. 05/01/2017

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