Disposición E 153/2016

Registro De Nombres De Dominio De Internet - Zonas Y Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria Legal Y Tecnica
Registro De Nombres De Dominio De Internet - Zonas Y Requisitos

Determinanse las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el dominio de nivel superior argentina “.ar”.

Id norma: 270431 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33538

Fecha boletin: 05/01/2017 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 153/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Del Registro De Dominios De Internet Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 153 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 110 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO se aprobó como ANEXO I el“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET ENARGENTINA”.

Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NICArgentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet,bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de losprocedimientos que al efecto establezca.

Que en el ámbito internacional se ha acogido favorablemente latendencia de creación de nombres de dominio basada en la especificidaddel nivel secundario, disponiéndose para ello de un amplio espectro dezonas de registro.

Que la interacción con los distintos integrantes del ecosistema deinternet ha permitido recoger la aceptación del criterio de ampliaciónreferido.

Que en ese marco el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA —Ley 26.801— hapropiciado la creación de una zona de registro que contemple a aquellosinscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y AgrupacionesMusicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical, ambos asu cargo.

Que la propuesta efectuada tiene injerencia directa en el fomento de laactividad musical en nuestro país, por lo que ha sido evaluadafavorablemente la creación de una zona de registro denominada“MUSICA.AR”.

Que NIC Argentina ha implementado un nuevo sistema informático yplataforma de acceso para su utilización en el proceso de registración.

Que tales cambios evolutivos hacen necesaria la actualización de los términos y condiciones requeridos en dicho proceso.

Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse las zonas y los requisitos para el registrode nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel SuperiorArgentina “.AR”, conforme el detalle que como ANEXO I forma parte de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIAN DUNAYEVICH,Director Nacional, Dirección Nacional del Registro de Dominios deInternet, Secretaría Legal y Técnica.

ANEXO I

ZONAS DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO EN EL DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR “.AR”. REQUISITOS

ZONASREQUISITOS

com.arCUIT y Clave Fiscal. Registración libre.

net.arCUIT y Clave Fiscal. Registración libre.

tur.arCUIT y Clave Fiscal. Habilitación emitida por el Ministerio de Turismo de la Nación para funcionar como empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes. Podrán registrar asimismo, organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina, que tengan competencia en materia de promoción turística.

gob.arCUIT y Clave Fiscal. Organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina.

gov.arCUIT y Clave Fiscal. Sólo procederán renovaciones de nombres de dominios ya registrados por organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina.

org.arCUIT y Clave Fiscal. Organizaciones sin fines de lucro debidamente inscriptas, tanto en la República Argentina como en el extranjero.

mil.arCUIT y Clave Fiscal. Entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina.

int.arCUIT y Clave Fiscal. Entidades que sean representaciones extranjeras u organismos internacionales con sede en la República Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina u otro organismo competente.

musica.arCUIT y Clave Fiscal. Inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical del Instituto Nacional de la Música.

DI-2016-04818961-APN-DNRDI#SLYT

e. 05/01/2017 N° 101029/16 v. 05/01/2017

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