Resolución General 3982/2017

Adhesion Y Recategorizacion - Declaracion Jurada Informativa Cuatrimestral - Pago

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes
Adhesion Y Recategorizacion - Declaracion Jurada Informativa Cuatrimestral - Pago

Regimen simplificado para pequeños contribuyentes (rs). adhesion y recategorizacion. declaracion jurada informativa cuatrimestral. obligacion de pago mensual. modificacion de las resoluciones generales 2888 y 3936 de la afip.

Id norma: 270436 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 05/01/2017 Numero de norma 3982/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION GENERAL 3982 - E".

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3982 - E

Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS). Adhesión y Recategorización. Declaración juradainformativa cuatrimestral. Obligación de pago mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, la Ley N° 27.346, y las Resoluciones Generales N°2.888 y su complementaria y N° 3.936, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías decontribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos ymonto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuestointegrado a ingresar por cada categoría y de las cotizacionesprevisionales.

Que asimismo estableció que los montos máximos de facturación, losmontos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado aingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente,así como las cotizaciones previsionales, se incrementarán anualmente enel mes de septiembre en la proporción de los DOS (2) últimosincrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales,previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones ycomplementarias.

Que además dispuso que los contribuyentes que hubieran quedadoexcluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes por aplicación de los parámetros existentes conanterioridad a la fecha de vigencia de la Ley N° 27.346, durante losDOCE (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver aadherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimode TRES (3) años desde la exclusión.

Que en virtud de las modificaciones reseñadas, corresponde reglamentarlos aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes que se efectúen a partir delmes de enero de 2017.

Que asimismo, resulta conveniente disponer que las obligacionesestablecidas por las Resoluciones Generales N° 2.888 y sucomplementaria y N° 3.936, resultarán de aplicación para los pequeñoscontribuyentes que encuadren en las categorías E, F, G, H, I, J y K.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios alContribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de losRecursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositivay de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlas disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346 y por elArtículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Esta Administración Federal efectuará la conversión deoficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos alRégimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevascategorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, susmodificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346,considerando las siguientes pautas y presunciones:

Actual CategoríaNueva Categoríasegún conversiónPresunción AnualParámetro“Ingresos Brutos”

BAHasta $ 84.000

CBHasta $ 126.000

DCHasta $ 168.000

EDHasta $ 252.000

FEHasta $ 336.000

GFHasta $ 420.000

HGHasta $ 504.000

IHHasta $ 700.000

JIHasta $ 822.500

KJHasta $ 945.000

LKHasta $ 1.050.000

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas enel Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas enlas categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta dela Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo, disponible en elsitio “web” de este organismo a partir del día 10 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS), a partir del mes de enero de 2017 deberánconsiderar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada,energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos porla Ley N° 27.346.

ARTÍCULO 3° — Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir delmes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado ycotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.

A tales efectos los contribuyentes que se encontraban adheridos alRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridada la fecha de publicación de la presente, utilizarán la credencial parael pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad aesa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a lamodificación de datos o a su recategorización en los términos delArtículo 5°.

Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través deldébito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante lautilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión deoficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificaciónde datos que implique la rectificación de la categoría asignada, lacitada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017inclusive, a fin que le sean debitadas por los importescorrespondientes.

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Los socios de las sociedades adheridas al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los efectos de sucategorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destinoal Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), considerarán comoingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresosbrutos anuales consignado en el cuadro previsto en el Artículo 8° delAnexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, parala categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha sociedad, por lacantidad de socios.

Cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en elRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), tributará porla categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superiora la categoría que corresponda en función del cálculo efectuadoconforme lo dispuesto en el párrafo precedente.

De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter dejubilado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la cotizaciónprevisional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA), será la correspondiente a la categoría A.

ARTÍCULO 5° — La recategorización en el Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimientooperaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarsehasta el día 31 de enero de 2017.

Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros(ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida yalquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permaneceren la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de laconversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.

ARTÍCULO 6° — En el supuesto que las entidades bancarias y de pagoautorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tenganhabilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevosvalores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, lospequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichasentidades.

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integradoy cotización previsional con destino al Sistema Integrado PrevisionalArgentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en laResolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias,hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichasobligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar lasrelaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

Los importes de tales diferencias, como así también los nuevos valoresde las categorías, se podrán consultar en el micrositio “Monotributo”del sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 7° — Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos depleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS) por haberse verificado alguna de las causales establecidas en elArtículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entradaen vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional—adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en elArtículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, siempre que reúnan los requisitos y condicionesprevistos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31de mayo de 2017.

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelaciónprevisto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y susmodificaciones, contra el acto administrativo que comunique laexclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de losNOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativaresultante de la sustanciación del recurso, o dentro del términoprevisto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Los contribuyentes a los que por haber presentado el recursoprecedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite dedenuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta lafecha de entrada en vigencia de esta resolución general, contaránexclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de laopción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde lanotificación de la resolución administrativa que dirima dichaspresentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condicionesprevistas por la Ley N° 27.346 para su reincorporación al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistiránlas obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha enque se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de lareferida reincorporación.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 2° de laResolución General N° 2.888 y su complementaria, la expresión“Categoría F, G, H, I, J, K o L” por la expresión “Categoría E, F, G,H, I, J o K”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución General N°3.936, la expresión “Categorías H, I, J, K y L” por la expresión“Categorías E, F, G, H, I, J y K”.

ARTÍCULO 10. — La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio“Sistema registral” en el sitio “web” institucional, para la adhesión yrecategorización en el Régimen Simplificado (RS), se encontrarádisponible a partir del día 10 de enero de 2017.

Asimismo, se encontrará habilitado a partir de la citada fecha elservicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener elFormulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en cumplimiento de lo dispuestoen el Artículo 25 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatoriasy complementarias.

ARTÍCULO 11. — Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban aldía 31 de diciembre de 2016 alcanzados por las Resoluciones GeneralesN° 2.888 y N° 3.067 y sus respectivas complementarias, continuaráncumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivode la conversión de oficio o recategorización prevista en el Artículo5°, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cualresultarían obligados.

ARTÍCULO 12. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán envigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y serán deaplicación respecto de lo dispuesto en el Artículo 9°, a partir de lasobligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que-según el caso de que se trate- se indican a continuación:

CATEGORIAMES

F y GABRIL DE 2017

EMAYO DE 2017

No obstante, los pequeños contribuyentes adheridos al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encontrabanalcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.936,continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas endicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o larecategorización aludida en el Artículo 5° de la presente, quedarenencuadrados en alguna categoría inferior, no debiendo considerar, en sucaso, el plazo indicado en el cuadro que antecede.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3982 - E

Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS). Adhesión y Recategorización. Declaración juradainformativa cuatrimestral. Obligación de pago mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, la Ley N° 27.346, y las Resoluciones Generales N°2.888 y su complementaria y N° 3.936, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías decontribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos ymonto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuestointegrado a ingresar por cada categoría y de las cotizacionesprevisionales.

Que asimismo estableció que los montos máximos de facturación, losmontos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado aingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente,así como las cotizaciones previsionales, se incrementarán anualmente enel mes de septiembre en la proporción de los DOS (2) últimosincrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales,previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones ycomplementarias.

Que además dispuso que los contribuyentes que hubieran quedadoexcluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes por aplicación de los parámetros existentes conanterioridad a la fecha de vigencia de la Ley N° 27.346, durante losDOCE (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver aadherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimode TRES (3) años desde la exclusión.

Que en virtud de las modificaciones reseñadas, corresponde reglamentarlos aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes que se efectúen a partir delmes de enero de 2017.

Que asimismo, resulta conveniente disponer que las obligacionesestablecidas por las Resoluciones Generales N° 2.888 y sucomplementaria y N° 3.936, resultarán de aplicación para los pequeñoscontribuyentes que encuadren en las categorías E, F, G, H, I, J y K.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios alContribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de losRecursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositivay de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlas disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346 y por elArtículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Esta Administración Federal efectuará la conversión deoficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos alRégimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevascategorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, susmodificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346,considerando las siguientes pautas y presunciones:

Actual CategoríaNueva Categoríasegún conversiónPresunción AnualParámetro“Ingresos Brutos”

BAHasta $ 84.000

CBHasta $ 126.000

DCHasta $ 168.000

EDHasta $ 252.000

FEHasta $ 336.000

GFHasta $ 420.000

HGHasta $ 504.000

IHHasta $ 700.000

JIHasta $ 822.500

KJHasta $ 945.000

LKHasta $ 1.050.000

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas enel Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas enlas categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta dela Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo, disponible en elsitio “web” de este organismo a partir del día 10 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS), a partir del mes de enero de 2017 deberánconsiderar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada,energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos porla Ley N° 27.346.

ARTÍCULO 3° — Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir delmes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado ycotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.

A tales efectos los contribuyentes que se encontraban adheridos alRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridada la fecha de publicación de la presente, utilizarán la credencial parael pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad aesa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a lamodificación de datos o a su recategorización en los términos delArtículo 5°.

Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través deldébito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante lautilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión deoficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificaciónde datos que implique la rectificación de la categoría asignada, lacitada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017inclusive, a fin que le sean debitadas por los importescorrespondientes.

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Los socios de las sociedades adheridas al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los efectos de sucategorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destinoal Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), considerarán comoingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresosbrutos anuales consignado en el cuadro previsto en el Artículo 8° delAnexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, parala categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha sociedad, por lacantidad de socios.

Cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en elRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), tributará porla categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superiora la categoría que corresponda en función del cálculo efectuadoconforme lo dispuesto en el párrafo precedente.

De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter dejubilado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la cotizaciónprevisional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA), será la correspondiente a la categoría A.

ARTÍCULO 5° — La recategorización en el Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimientooperaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarsehasta el día 31 de enero de 2017.

Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros(ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida yalquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permaneceren la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de laconversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.

ARTÍCULO 6° — En el supuesto que las entidades bancarias y de pagoautorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tenganhabilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevosvalores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, lospequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichasentidades.

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integradoy cotización previsional con destino al Sistema Integrado PrevisionalArgentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en laResolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias,hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichasobligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar lasrelaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

Los importes de tales diferencias, como así también los nuevos valoresde las categorías, se podrán consultar en el micrositio “Monotributo”del sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 7° — Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos depleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS) por haberse verificado alguna de las causales establecidas en elArtículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entradaen vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional—adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en elArtículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, siempre que reúnan los requisitos y condicionesprevistos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31de mayo de 2017.

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelaciónprevisto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y susmodificaciones, contra el acto administrativo que comunique laexclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de losNOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativaresultante de la sustanciación del recurso, o dentro del términoprevisto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Los contribuyentes a los que por haber presentado el recursoprecedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite dedenuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta lafecha de entrada en vigencia de esta resolución general, contaránexclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de laopción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde lanotificación de la resolución administrativa que dirima dichaspresentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condicionesprevistas por la Ley N° 27.346 para su reincorporación al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistiránlas obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha enque se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de lareferida reincorporación.

ARTÍCULO 8° — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución General Nº 3990/2017 de la AFIP B.O. 08/02/2017, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución General N°3.936, la expresión “Categorías H, I, J, K y L” por la expresión“Categorías E, F, G, H, I, J y K”.

ARTÍCULO 10. — La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio“Sistema registral” en el sitio “web” institucional, para la adhesión yrecategorización en el Régimen Simplificado (RS), se encontrarádisponible a partir del día 10 de enero de 2017.

Asimismo, se encontrará habilitado a partir de la citada fecha elservicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener elFormulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en cumplimiento de lo dispuestoen el Artículo 25 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatoriasy complementarias.

ARTÍCULO 11. — Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban aldía 31 de diciembre de 2016 alcanzados por las Resoluciones GeneralesN° 2.888 y N° 3.067 y sus respectivas complementarias, continuaráncumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivode la conversión de oficio o recategorización prevista en el Artículo5°, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cualresultarían obligados.

ARTÍCULO 12. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán envigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y serán deaplicación respecto de lo dispuesto en el Artículo 9°, a partir de lasobligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que-según el caso de que se trate- se indican a continuación:

CATEGORIAMES

F y GABRIL DE 2017

EMAYO DE 2017

No obstante, los pequeños contribuyentes adheridos al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encontrabanalcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.936,continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas endicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o larecategorización aludida en el Artículo 5° de la presente, quedarenencuadrados en alguna categoría inferior, no debiendo considerar, en sucaso, el plazo indicado en el cuadro que antecede.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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