Resolución E 3/2017

Nuevo Cuadro Tarifario - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Nuevo Cuadro Tarifario - Apruebase

Dejase sin efecto el articulo 3º de la resolucion nº 137 del 30 de marzo de 2016 del ministerio del interior, obras publicas y vivienda. apruebase el nuevo cuadro tarifario de la direccion nacional del registro nacional de las personas por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, aplicables en el territorio nacional.

Id norma: 270437 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 05/01/2017 Numero de norma 3/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 3 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° EXPRNP-S02:0001909/2016 del registro de laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismodescentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR deeste Ministerio, las Leyes Nros. 17.671 y sus modificatorias, 22.520(t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501del 20 de octubre de 2009 y la Resolución N° 137 del 30 de marzo de2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional delREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponera este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que prestedicho organismo.

Que asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerandoprecedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS propondráa este Ministerio, para su resolución, la actualización de las tasasvigentes así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 137/16 de este Ministerio seaprobaron como Anexo I al mismo, los nuevos niveles tarifarios quepercibe la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS porel otorgamiento de documentos, certificados, testimonios,rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, através de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinashabilitadas a tales fines en el territorio nacional, quedando sinactualizar las tasas de determinados “ítems¨ que integran dicho cuadrotarifario.

Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente dejar sinefecto el artículo 3º de la resolución citada en el considerandoprecedente y aprobar el nuevo cuadro tarifario, incluyendo los nuevosniveles tarifarios que percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS, por el otorgamiento de fotocopiasautenticadas de constancias obrantes en dicho organismo y/o que seaindispensable incorporar a legajos de identificación; por la reposicióny rectificación de datos sin emisión del Documento Nacional deIdentidad, y por el Peritaje del Documento Nacional de Identidad, através de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinashabilitadas a tales fines en el territorio nacional.

Que asimismo, y a los fines de facilitar el acceso de las personas aobtener el Documento Nacional de Identidad en forma urgente en aquellospuntos del país donde actualmente no se cuenta con dicha posibilidad,resulta necesario incorporar al cuadro tarifario que se aprueba por lapresente medida, la prestación del servicio “express” mediante laentrega del Documento Nacional de Identidad por envío certificado.

Que por otra parte, por el Decreto Nº 1501/09 se incluyó en el cuadrotarifario que fuera aprobado por el artículo 6º de dicha medida comoAnexo I al mismo, el ítem 14 “Solicitudes formuladas en oficinas detrámites especiales” y se estableció una tasa adicional para latramitación del Documento Nacional de Identidad ante dichas oficinaspor tratarse de un servicio con horario extendido que implica un mayorcosto para el Estado, habiendo sido posteriormente eliminado.

Que en esta instancia, se considera pertinente incorporar como ítem 27“Solicitudes formuladas en oficinas de trámites especiales” al cuadrotarifario que se aprueba por la presente medida, con su correspondientetasa adicional.

Que asimismo, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologíasdigitales en la identificación de los ciudadanos nacionales yextranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional deIdentidad.

Que en dicho marco, haciendo uso de la tecnología en materiainformática y de los diferentes programas desarrollados por laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, es posibleofrecer el servicio de validación de bases de datos a entidadesprivadas y públicas que acrediten un legítimo interés, por consultaautomática realizada mediante la invocación de un servicio web.

Que atento a lo expuesto, resulta necesario reemplazar el ítem 24“Corroboración de base de datos” por el ítem 25 “Corroboración de datospor consulta automática mediante servicio web” en el cuadro tarifarioque se aprueba por la presente medida, siendo asimismo pertinentemodificar la tasa vigente dado que si bien en el cuadro tarifarioactual se prevén las tasas para el cobro del servicio de corroboraciónde bases de datos por medios informáticos, el actual servicio deconsulta automática realizada por web se debe cobrar por transacción.

Que se entiende por “Transacción” cada consulta automática realizadamediante la utilización de un servicio web expuesto por la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y por el cual se hallarecibido una respuesta.

Que acorde con los principios que informan la política identificatoriasustentada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS, la medida que se propicia tiende a crear mejores condicionesen la prestación de los servicios que, en definitiva, se dirigen abeneficiar a la comunidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y susmodificatorias y el artículo 29 de la Ley N° 17.671 y susmodificatorias y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por DecretoN° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 137del 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DEDOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONESY ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como AnexoIF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presentemedida, que incluye los nuevos niveles tarifarios que percibirá laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismodescentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el otorgamientode fotocopias autenticadas de constancias obrantes en dicho organismoy/o que sea indispensable incorporar a legajos de identificación; porla reposición y rectificación de datos sin emisión del DocumentoNacional de Identidad, y por el Peritaje del Documento Nacional deIdentidad, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellasOficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3° — Incorpórese al cuadro tarifario que como AnexoIF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI se aprueba por el artículo 2º de lapresente medida, en el título ¨TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOSARGENTINOS”, el ítem 11 ¨DNI EXPRESS¨ (a domicilio con envíocertificado) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).

ARTÍCULO 4° — Incorpórese al cuadro tarifario que como AnexoIF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI se aprueba por el artículo 2º de lapresente medida, el ítem 27 “SOLICITUDES FORMULADAS EN OFICINAS DETRÁMITES ESPECIALES”.

ARTÍCULO 5° — Reemplácese el ítem 24 “CORROBORACIÓN DE BASE DE DATOS”,del cuadro tarifario que como Anexo IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI seaprueba por el artículo 2º de la presente medida, por el ítem 25“CORROBORACIÓN DE DATOS POR CONSULTA AUTOMÁTICA MEDIANTE SERVICIO WEB(POR ACUERDO CON CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO)”.

ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministeriodel Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO

CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS,RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES ENTERRITORIO NACIONAL.

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS

1D.N.I. ORIGINAL

a) MENOR DE 14 AÑOS$60

b) MAYOR DE 14 AÑOS$60

2ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS$60

3ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS$60

4ACTUALIZACIONES POSTERIORES$60

5RECTIFICACIÓN DE DATOS

a) MENOR DE 14 AÑOS$60

b) MAYOR DE 14 AÑOS$60

6CAMBIO DE DOMICILIO$60

7CANJE DE L.E. O L.C. POR D.N.I.$60

8OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.

a) MENOR DE 14 AÑOS$60

b) MAYOR DE 14 AÑOS$60

9ADOPCIÓN$60

10DNI 24 hs. (arancel equivalente a 10 tasas de DNI regular)$600

11DNI EXPRESS (a domicilio con envío certificado)$750

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS EXTRANJEROS

12 PRIMERA IDENTIFICACIÓN

a) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, menores de 14 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con residencia temporaria$60

b) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, menores de 14 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con residencia temporaria$60

c) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, mayores de 14 años con residencia permanente$60

d) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, mayores de 14 años con residencia permanente$60

13ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS$60

14ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS$60

15ACTUALIZACIONES POSTERIORES$60

16RECTIFICACIÓN DE DATOS

a) MENOR DE 14 AÑOS$60

b) MAYOR DE 14 AÑOS$60

17CAMBIO DE DOMICILIO$60

18CAMBIO DE CATEGORÍA$60

19PRÓRROGA$60

20OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.

a) MENOR DE 14 AÑOS$60

b) MAYOR DE 14 AÑOS$60

OTROS TRÁMITES

21FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS DE IDENTIFICACIÓN

a) Procedente de documentación nacional o extranjera$35

b) Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección Nacional del Registro de las Personas no comprendidas en a) del presente apartado$35

c) Por el suministro de información especializada en orden a lo determinado por los artículos 22 y 43, inciso b), de la Ley Nº 17.671$150

d) Por el suministro de información solicitada mediante oficios judiciales$150

22 REPOSICIÓN

a) DENTRO DE 6 MESES DE RECIBIDO$S/C

b) PASADOS 6 MESES DE RECIBIDO$60

23 RECTIFICACIÓN DE DATOS SIN EMISIÓN DE D.N.I.$20

24EXENCIONESQuedan exentos del pago de tasas (Art. 30 - Ley Nº 17.671):a) Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del Registro de las Personas, estado de pobreza que les impida pagarlas.b) Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios.c) Las madres para el reconocimiento de sus hijos, cuando no exija la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.d) El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO a SEIS (0 a 6) meses de edad nacidos en el territorio de la Nación Argentina.e) Las personas que soliciten el trámite de rectificación registral y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.743.


25CORROBORACIÓN DE DATOS POR CONSULTA AUTOMÁTICA MEDIANTE SERVICIO WEB (POR ACUERDO CON CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO)

POR TRANSACCIÓN

a) Transacción con respuesta de datos$5

b) Transacción con respuesta de datos e imágenes$8

c) Transacción de comprobación biométrica 1:1 asincrónica (involucra AFIS)$15

d) Transacción de comprobación biométrica 1:1 sincrónica$30

26PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

a) INFORME FORENSE$250

b) INFORME SIMPLE$100

27SOLICITUDES FORMULADAS EN OFICINAS DE TRÁMITES ESPECIALES

Cuando por expresa solicitud del interesado, formulada ante la Oficina Tramites Especiales de Sede Central, y mediando circunstancias especiales, que a juicio de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas lo justifique y pueda acelerarse el diligenciamiento de algún trámite, podrá darse el carácter de urgente.La aceptación del trámite urgente no implica el compromiso de su expedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de su aceptación y gestión con preferencia a los ordinarios.En estos casos, se cobrara una tasa adicional$100

IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI

e. 06/01/2017 N° 871/17 v. 06/01/2017

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