Resolución E 92/2016

Plazo De Finalizacion - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Plazo De Finalizacion - Establecese

Sustituyase el anexo i de la resolucion n° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta secretaria de gestion de transporte. modifiquese el articulo 2° de la resolucion n° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta secretaria de gestion de transporte. modifiquese el articulo 7° de la resolucion n° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta secretaria de gestion de transporte. establecese el plazo de finalizacion de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electronico – mecanicos y/o de los sistemas de pago electronico de tarifas y, el sistema unico de boleto electronico (s.u.b.e), que actualmente se encuentren funcionando en aquellas jurisdicciones que hayan implementado el sistema aludido en forma operativa en sus localidades a la fecha de publicacion de la presente.

Id norma: 270438 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 92/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 92 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 deInstalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para laslíneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano ysuburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o enaquellas ciudades que cuenten con una población que supere losDOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial omunicipal, así como, para aquellas empresas de transporte públicoautomotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajojurisdicción nacional que presten sus servicios en las UnidadesAdministrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 dediciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y susmodificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° delDecreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación delSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas deTransporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada,destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencialprevisto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de2004.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 deoctubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sedispuso que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público depasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayansido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en elartículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 demayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS yque sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, asícomo, para el caso de no optar por dicha implementación, deberáninstalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por elBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDADANÓNIMA, en dichas unidades.

Que a través del artículo 7° de la citada Resolución N° 2.391/15 del ex– MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la instalación delMódulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antesdel 30 de junio de 2016, en las unidades de transporte público depasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional,beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al TransporteAutomotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lodispuesto por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de laex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE y que hayan adherido al PROGRAMA DEREORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el artículo 2°de la misma.

Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de estaSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52de fecha 8 de septiembre de 2016, se readecuaron los plazosestablecidos referentes a la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de los Módulos de Posicionamiento Global(G.P.S.) en las empresas de transporte público automotor, fluvial depasajeros cuyos servicios se prestan fuera de la Región Metropolitanade Buenos Aires, y en las unidades de transporte público de pasajerosque prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional,beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al TransporteAutomotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lodispuesto por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de laex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE y que hayan adherido al PROGRAMA DEREORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el artículo 2°de la misma.

Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Nota SUBE N° 4837 defecha 24 de octubre de 2016, ha informado la cantidad de validadorasdisponibles, así como, la proyección del equipamiento embarcadoaproximado que resultaría necesario adquirirse a los fines deimplementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en laslíneas afectadas a servicios de transporte público por automotor depasajeros urbanos y suburbanos de las ciudades capitales de provinciay/o en aquellas de más de DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes previstasen el Cronograma aprobado por la Resolución N° 296/15 del ex MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como, en las localidades detalladas enel Anexo I de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE, que a la fecha no se encuentran operativas.

Que, en ese sentido, la mentada entidad mediante Nota SUBE N° 4955 defecha 16 de noviembre de 2016, ha solicitado la reformulación de lasfechas de implementación previstas en el Cronograma aprobado por elAnexo I de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE para las localidades de San Nicolás de los Arroyos de laprovincia de Buenos Aires; Resistencia de la provincia del Chaco; SanLuis de la provincia de San Luis; San Martín de los Andes de laprovincia del Neuquén y Rawson de la provincia del Chubut, al primersemestre del 2017.

Que, por su parte, las autoridades jurisdiccionales de las ciudades deSan Nicolás de los Arroyos de la provincia de Buenos Aires; Resistenciade la provincia del Chaco; San Luis de la provincia de San Luis; SanMartín de los Andes de la provincia del Neuquén, han procedido aefectuar sendas presentaciones, por los motivos allí invocados, a losefectos de que se les otorgue una prórroga con el objeto de hacerefectiva en tiempo y forma la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de las empresas de transporte públicoautomotor de pasajeros que prestan servicios en sus respectivaslocalidades.

Que mediante el Memorandum N° ME-2016-05147102-APN-DNTAP#MTR de fecha26 de diciembre de 2016, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTORDE PASAJEROS recomendó prorrogar la obligatoriedad de instalar losequipos de Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por elBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDADANÓNIMA, en las unidades de transporte público de pasajeros que prestanservicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios delRégimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor dePasajeros de Larga Distancia (RCLD), por un plazo prudencial quepermita un análisis exhaustivo de la cuestión.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que lasprovincias y/o municipios que a la fecha de entrada en vigencia de lamentada resolución, tengan en funcionamiento sistemas de pagoelectrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos detransporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincialo municipal, prestados por empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓNCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTAU, deberán adoptar las medidasnecesarias a fin de que dichos sistemas suministren informaciónfidedigna análoga a la del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) respecto de la cantidad de boletos expedidos (usos),recaudación por la venta de boletos (importes totales en pesos poruso), parque automotor (unidades) y kilometraje recorrido (GPS).

Que en tanto, por el artículo 7° de la norma mencionada en elconsiderando anterior, se determinó que a los fines de compatibilizarla totalidad de los sistemas de pago electrónico vigentes en el país,la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante en ese entonces en la órbita del MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tendrán a su cargo la elaboración de undiagnóstico de los sistemas de pago electrónico de tarifas para losservicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor depasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, relevando lascapacidades de los mismos a los fines de homogeneizar su funcionamientocon el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), debiendo lasprovincias y/o los municipios, así como las empresas involucradas,prestar la colaboración necesaria a dichos fines.

Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DETRANSPORTE, dictó la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016,mediante la cual, establece que las provincias y/o municipios quetengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas através de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios detransporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivasjurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias de los cupos degasoil a precio diferencial, en el marco de lo dispuesto por laResolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE, deberán suministrar información respecto de la cantidad dekilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas,correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.

Que la Gerencia de Control Técnico de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE aludida, mediante Nota G.C.T.A. Nº 1695 defecha 18 de noviembre de 2016, ha informado en forma global losguarismos referentes al universo de operadores que prestan serviciosurbanos municipales, urbanos y suburbanos provinciales, así comointerurbanos provinciales, contenidos en la última liquidación (cupo degasoil a precio diferencial de noviembre de 2016) que poseen el SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), distinguiendo asimismo,aquellos que no tienen dicho sistema sino que ostentan un sistema decobro electrónico propio y, aquellos que no poseen boleto electrónico.

Que asimismo, en cumplimiento de la resolución señaladaprecedentemente, la gerencia aludida ha comunicado la informacióningresada por las autoridades jurisdiccionales, a través del aplicativoweb creado a dichos efectos, correspondiente a los kilómetrossuministrados por los sistemas electrónicos de percepción de boletosdel mes de octubre del 2016, con la información comparativa de loskilometrajes históricos obrantes en los registros de la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en razón de lo hasta aquí reseñado y, teniendo en cuenta lamagnitud del parque móvil involucrado, la existencia de numerosossistemas electrónicos de percepción de boletos operativos a la fecha,como así también, la cantidad de equipamiento necesario a los efectoslograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), así como, de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.)en las empresas de transporte público de pasajeros que prestan losservicios indicados en las ciudades aludidas en considerandosprecedentes, resulta necesario diferir el plazo para su implementación.

Que en el punto 1 del Anexo I al Convenio Marco Sistema Único BoletoElectrónico (S.U.B.E.) suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE yel BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobado mediante el artículo 1º delDecreto N° 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, se establece que elSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erige como el únicomodo de percepción tarifaria electrónico, el que coexistirá con lossistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico - mecánicos(es decir, las máquinas monederas a bordo de los vehículos detransporte público de pasajeros por automotor y las máquinasexpendedoras automáticas basadas en monedas en las estacionesferroviarias) hasta la culminación del plazo de coexistencia con lasmáquinas monederas que estableciera la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE, según lo prevé el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de2009.

Que en el punto 2 del Anexo I al Convenio Marco citado en elconsiderando anterior, se dispone que la coexistencia del SISTEMA ÚNICODE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con sistemas electrónicos actualmenteen funcionamiento, como ser máquinas validadoras de tarjetas, seanéstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de transportepúblico de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyectoS.U.B.E. y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadaspara que sean compatibles con la tarjeta S.U.B.E.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la normamencionada, corresponde establecer el plazo de finalización de lacoexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de cursolegal del tipo electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pagoelectrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E) vigentes en aquellas jurisdicciones alcanzadas por lasResoluciones N° 1.535/14, N° 296/15 y N° 1.169 de fecha 8 de julio de2015, todas éstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, así como, por la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE, que hayan implementado o implementen el sistemaaludido en el futuro en forma operativa en sus localidades, respecto delos servicios que se presten bajo su jurisdicción.

Que asimismo, en virtud de encontrarse el ESTADO NACIONAL propiciandola adquisición del equipamiento necesario a los efectos lograr laimplementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) anivel nacional, corresponde en esta instancia modificar lo estatuidopor el artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por su similarN° 1.867 de fecha 17 de septiembre de 2015, en lo que respecta alreintegro allí previsto.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.)mediante Nota CNRT Nº 1881 de fecha 19 de diciembre de 2016, manifestóque en el caso de suscitarse eventuales incumplimientos respecto de losplazos que se establezcan a los efectos de la finalización de lacoexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de cursolegal del tipo electrónico - mecánicos y/o de los sistemas de pagoelectrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E), correspondería aplicar gradualmente lo dispuesto por elartículo 2° inciso g) de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de2004 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que en el acierto de que, según la experiencia recogida por esteorganismo, la gradualidad en la sanción importaría una herramientaoportuna a los fines de lograr el objetivo de extender laimplementación de SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) entodo el territorio nacional, lográndose así, un equilibrio entre elincumplimiento en cuestión y la sanción aplicable al mismo, correspondeen esta instancia, extender la referida gradualidad a los fines deefectivizar la aplicación de la condición de acceso y mantenimientoseñalada en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 28de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por elAnexo I que se aprueba y forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 25 defecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 demarzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para aquellas empresas de transportepúblico automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovincialesbajo jurisdicción nacional que presten sus servicios en las UnidadesAdministrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 dediciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y susmodificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° delDecreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, como así también, paraaquellas jurisdicciones que no hayan suscripto a la fecha el “ACTAACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”referida precedentemente, el 31 de diciembre de 2018.”

ARTÍCULO 3° — Modifíquese el artículo 7° de la Resolución N° 25 defecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7°.- Prorrógase el plazo establecido en artículo 7° de laResolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límitede instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.),homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓNSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2018”.

ARTÍCULO 4° — Establécese el plazo de finalización de la coexistenciaentre los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipoelectrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico detarifas y, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), queactualmente se encuentren funcionando en aquellas jurisdicciones quehayan implementado el sistema aludido en forma operativa en suslocalidades a la fecha de publicación de la presente, alcanzadas porlas Resoluciones N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 296 defecha 11 de marzo de 2015, N° 1.169 de fecha 8 de julio de 2015, todaséstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por laResolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, lascuales deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dichosistema opere con exclusividad en un plazo de NOVENTA (90) díascorridos contados desde la fecha de publicación de la presente,respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, bajoapercibimiento de retener las acreencias que corresponda liquidar porcompensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 dela presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 21/2017de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 10/4/2017 se prorroga elplazo establecido en el presente artículo  por el término deSESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento de aquel.)

ARTÍCULO 5° — Dispónese que aquellas jurisdicciones alcanzadas por lasResoluciones N° 1.535/14, N° 296/15, N° 1.169/15, todas del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 25/16 deesta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que implementen el SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en forma operativa en suslocalidades a partir de la fecha de publicación de la presente y enadelante, deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dichosistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120)días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistemaaludido en sus respectivas ciudades respecto de los servicios que sepresten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en formafehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE, debiendo finalizar su convivencia con lossistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico– mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifasvigentes en las mismas, bajo apercibimiento de retener las acreenciasque corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lodispuesto por el artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 6° — Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 2.391 defecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público depasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayansido recategorizados conforme al procedimiento establecido en elartículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 demayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS yque sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial,previa autorización de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

En caso que las referidas implementaciones sean autorizadas, lasprovincias deberán suscribir el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓNDEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobadopor el artículo 2° de la Resolución N° 1.535/14 del ex MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE y que como Anexo I forma parte de la misma,debiendo implementar el aludido sistema en las unidades de transporteindicadas en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contadosdesde la fecha de suscripción del Acta Acuerdo indicada.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, las provincias en las queoperen unidades de transporte público de pasajeros que prestanservicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizadosconforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del AnexoIV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que seanbeneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, deberáninstalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por elBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDADANÓNIMA, en dichas unidades, antes del 31 de diciembre de 2017, si lasmismas no optaron por implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.).”

ARTÍCULO 7° — Modifíquese el artículo 14 de la Resolución N° 225 defecha 10 de marzo de 2015, sustituido por el artículo 1° de laResolución N° 1.867 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cadajurisdicción provincial y/o empresa de transporte público de pasajerosque opere en el ámbito geográfico de una provincia y/o municipiodeterminado, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL VEINTE ($ 31.020), porcada validadora que haya sido instalada y que haya sido inspeccionadaconforme al artículo precedente, cuya adquisición haya sido efectuadaantes del 31 de diciembre de 2016.

La titularidad de las validadoras sobre las cuales haya operado el reintegro mencionado quedará en poder del Estado Nacional.

A partir de la fecha aludida en el primer párrafo del presenteartículo, las adquisiciones relativas a máquinas validadoras queeventualmente efectúen dichos sujetos, serán por su exclusiva cuenta,no pudiendo solicitar reintegro alguno al respecto al Estado Nacional.”

ARTÍCULO 8° — Dispónese que aquellas jurisdicciones en cuya órbitaoperen empresas de transporte de pasajeros que a la fecha depublicación de la presente tengan implementado el SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) o que lo instalen en el futuro, deberántomar la medidas necesarias a los fines de mantener dicho sistema enforma operativa, bajo apercibimiento de proceder a la retención de lasacreencias que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias,conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 9° — Derógase el artículo 9° de la Resolución N° 2.391 defecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — Establécese que a los efectos de la aplicación delartículo 2° inciso g) de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y vencidos los cronogramas y/olos plazos de instalación dispuestos por la normativa vigente, seprocederá de la siguiente manera:

a) Se retendrá el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las acreenciasque corresponda liquidar por el mes siguiente a la fecha de vencimientode la obligación incumplida;

b) Si la implementación no fuese efectuada dentro de los TREINTA (30)días corridos del vencimiento del plazo incumplido, se retendrá elVEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de las acreencias del períodosiguiente;

c) Si la situación expuesta no se regularizara dentro de los SESENTA(60) días corridos contados a partir del vencimiento original de laobligación, se retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de lasacreencias;

d) Si no se diera cumplimiento a la obligación referida dentro de losNOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento originalde la misma, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100 %) del total de lasacreencias que correspondan.

La regularización de la implementación referida implicará la liberaciónde las acreencias que se hubieren retenido oportunamente, las que serántransferidas junto con la compensación correspondiente al mes siguientede regularizada dicha situación.

NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será la encargada de comunicar enforma fehaciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DETRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEacerca de los eventuales incumplimientos relativos a la implementacióndel SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), a los fines deproceder a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 11. — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 25/16 deesta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo dispuesto en el Cronograma deInstalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para lasEmpresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con TarifaRegulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a preciodiferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 defebrero de 2004, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayode 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiéndose como fechalímite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) el 31 de julio de 2017 para las empresas allí alcanzadas.”

ARTÍCULO 12. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante enjurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOSSOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER,Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio deTransporte.

ANEXO I

CRONOGRAMA

ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS

JURISDICCIÓNLOCALIDADESPLAZO

MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOSSAN NICOLAS DE LOS ARROYOS31/7/2017

MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDONGENERAL PUEYRREDON30/7/2016

PROVINCIA DEL CHACORESISTENCIA31/7/2017

MUNICIPIO DE BAHIA BLANCABAHIA BLANCA31/12/2016

MUNICIPIO DE SAN LUISSAN LUIS31/7/2017

MUNICIPIO DE NECOCHEANECOCHEA31/12/2016

MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDESSAN MARTIN DE LOS ANDES31/7/2017

MUNICIPIO DE VIEDMAVIEDMA31/12/2016

PROVINCIA DEL CHUBUTCOMODORO RIVADAVIA30/7/2016

PROVINCIA DEL CHUBUTRAWSON31/7/2017

PROVINCIA DE CATAMARCACATAMARCA31/12/2016

PROVINCIA DE JUJUYSAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA31/12/2016

MUNICIPIO DE CORRIENTESCORRIENTES31/12/2016

PROVINCIA DE LA PAMPASANTA ROSA y GENERAL PICO31/12/2016

MUNICIPIO DE OLAVARRIAOLAVARRIA31/12/2016

MUNICIPIO DE VENADO TUERTOVENADO TUERTO30/7/2016

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