Disposición 468/2016

Disposicion N° 442/99 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Disposicion N° 442/99 - Prorroga

Considerese prorrogado el periodo de vigencia previsto en el articulo 1° de la disposicion n° 442/99 (afip) hasta el 31 de diciembre de 2017.

Id norma: 270444 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 468/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 468/2016

Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERALIMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquizaciónpara el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS S/Régimende transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo normativo citado en el VISTO contiene las pautas para ladistribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes dejerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA yde la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con loestablecido en la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1.103 del 2 de octubre de1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y251 del 16 de octubre de 2009.

Que por aplicación del Artículo 1° de la Disposición N° 497 (AFIP) del11 de noviembre de 2015, este sistema mantiene su vigencia hasta el 31de diciembre de 2016.

Que en tal sentido, resulta propicio determinar la vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partirdel 1 de julio de 2017, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso deevaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar lasprevisiones normativas correspondientes.

Que por otra parte y en virtud de la experiencia recogida se consideraoportuno introducir, entre otros aspectos, una modificación en elsistema de evaluación, con el objeto de incorporar como niveles deevaluación a las Jefaturas de Oficina y Supervisión, tomando enconsideración la proximidad jerárquica con el personal a evaluar.

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de AsuntosJurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivascompetencias.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E.y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentrafacultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Considérese prorrogado el período de vigencia previsto enel Artículo 1° de la Disposición N° 442/99 (AFIP) hasta el 31 dediciembre de 2017.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, a los efectos de definir laparticipación del personal en la distribución de las partes selectivascontempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de laex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEADUANAS a partir del 1 de julio de 2017, el período a considerar paralas evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normascontenidas en el Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y susmodificatorias será el comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 30de abril de 2017.

ARTÍCULO 3° — Establécese que el período mínimo a que se refieren losArtículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas seráCUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.

ARTÍCULO 4° — Hasta el 30 de junio de 2017, la participación delpersonal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta deJerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal dela ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5° — Modifíquese la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus normas modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 5° por el siguiente:

ARTÍCULO 5°.- La evaluación de la efectividad de cada agente esresponsabilidad directa de las respectivas Jefaturas de nivel deOficina y Supervisión o superiores; se efectuará a través de un sistemaque se desarrollará en cuatro etapas cuyos contenidos y alcances sedescriben en los subsiguientes artículos del presente Capítulo.

2. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:

ARTÍCULO 8°.- Todo Jefe de nivel de Sección o superior de quiendependan en forma directa unidades de estructura de nivel de Oficina ySupervisión o superiores es responsable por la realización de laequilibración respecto de las evaluaciones efectuadas por las Jefaturaso Supervisiones de tales unidades.

Este proceso se iniciará en las unidades de menor nivel de cada área y,en reuniones sucesivas, se repetirá en sentido ascendente hastaalcanzar el de la máxima autoridad del FONA respectivo.

Las evaluaciones del personal dependiente directamente de esta últimaserán igualmente equilibradas con la instancia jerárquica superior.

En los casos en que en un mismo FONA se encuentren incluidas unidadessin dependencia jerárquica entre sí, la equilibración en el máximonivel será coordinada por la autoridad superior común a ellas.

3. Sustitúyese el Artículo 24 por el siguiente:

ARTÍCULO 24: La jefatura de la unidad de estructura o equipo llamada aactuar como instancia evaluadora es la autoridad competente paradeterminar la evaluación de desempeño y en consecuencia para resolver,en su caso, el recurso de reconsideración. Resuelto éste, se remitirálo actuado al Departamento Administración de Personal para latramitación del recurso jerárquico.

ARTÍCULO 6° — La medida establecida en el artículo anterior entrará envigencia a partir del primer proceso de evaluación que se practique conposterioridad a la fecha de la presente.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 06/01/2017 N° 559/17 v. 06/01/2017

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