Resolución 1398/2016

Gas Oil - Auditorias De Campo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Gas Oil - Auditorias De Campo

Apruebase la planificacion para el año 2017 de auditorias de campo sobre prestadores beneficiarios del cupo gas oil a precio diferencial, de acuerdo a los procedimientos y detalle de empresas establecidos en los anexos i y ii que con dos (2) y treinta y siete (37) fojas forman parte de la presente resolucion.

Id norma: 270445 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 1398/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1398/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente S02:0134399/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio del 2003 dela ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DE TRANSPORTE, la realización del cálculo de los cupos deGas Oil a precio diferencial, controles de la información presentadapor las jurisdicciones y visitas muestrales de control “in situ” a losoperadores beneficiarios del sistema.

Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR incorporó oportunamente asu Manual de Procedimientos las tareas referentes a las auditorias decampo de las empresas beneficiarias del subsidio.

Que en virtud del Informe N° 641/11, aprobado por la Resolución N° 5/14de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, dicho órgano de control haobservado el sistema de elección por muestreo realizado por esteOrganismo, motivo por el cual recomendó mejorar el método para laselección de las empresas a ser auditadas anualmente.

Que en virtud de lo antes expuesto, la Dirección del organismoencomendó a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la realización deun plan de auditorías programadas.

Que, atento a dicha directiva la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR,con el asesoramiento de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, diseño unaplanificación anual para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, donde laselección de la muestra se basaba en parámetros objetivos ypreestablecidos.

Que, en consecuencia resultó pertinente aprobar la planificación de lasauditorías sobre los prestadores beneficiarios del ‘‘Cupo de Gas Oil aPrecio Diferencial” para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los quefueron plasmados a través de las Resoluciones N° 757 de fecha 20 demayo de 2014, N° 1951 de fecha 26 de noviembre de 2014 y N° 1074 defecha 17 de noviembre de 2015, todas de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DE TRANSPORTE.

Que en el último año aumentó la incorporación de muchas empresas de lasJurisdicciones Municipales y Provinciales al SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a lo cual se adicionaron otros operadores queposeen sistemas de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletoselectrónicos, los cuales fueron encuadrados en el marco de loprescripto por la Resolución N° 890 de fecha 19 de Agosto de 2016 deesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que el sistema establecido por la Resolución citada en el considerandoanterior, se transformó en un avance en la validación de datos dekilometraje, dado que los mismos surgen de datos reportados a travésdel Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) o por auditorías querealiza la autoridad jurisdiccional provincial o municipal detransporte.

Que a su vez dichos datos de kilometrajes de empresas de jurisdicciónprovincial o municipal, son refrendados todos los meses por lasautoridades jurisdiccionales de transporte, debiendo ingresarlos, concarácter de declaración jurada, a través del aplicativo web queincorporó a tales efectos la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE en el “Sistema C.N.R.T. para Dirección de TransporteProvincial/Municipal” de la página www.cnrt.gob.ar.

Que como consecuencia del aumento de beneficiarios que poseen sistemaS.U.B.E. y otras que se encuentran bajo el régimen de lo prescripto porla Resolución CNRT N° 890/16, el universo auditable ha disminuido y porlo tanto se entiende conveniente para el año 2017 realizar el controlde todos los operadores que no poseen los citados sistemas.

Que si bien las empresas que se incorporaron a lo prescripto por laResolución CNRT N° 890/16, poseen sistemas que le otorgan unavalidación de su kilometraje similar al S.U.B.E. y respaldado por ladeclaración jurada que realizan las Autoridades JurisdiccionalesProvinciales y Municipales, resulta apropiado auditar una muestra delas mismas para evaluar su funcionamiento.

Que atento a la proximidad del nuevo año calendario, la GERENCIA DECONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR ha considerado pertinente proponer para suaprobación el plan de actividades para el ejercicio 2017.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los artículos 12 y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 denoviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 deagosto de 2015 (B.O. 20/08/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 deenero de 2016 (B.O. 13/01/2016) y por el artículo 17 de la ResoluciónN° 23/03 de la ex SECRETARÍIA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la planificación para el año 2017 de auditoríasde campo sobre prestadores beneficiarios del Cupo Gas Oil a PrecioDiferencial, de acuerdo a los procedimientos y detalle de empresasestablecidos en los ANEXOS I y II que con DOS (2) y TREINTA Y SIETE(37) fojas forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ala GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DEAUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar.

e. 06/01/2017 N° 575/17 v. 06/01/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII-Parte1, AnexoII-Parte2).

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