Disposición E 121/2016

Sindicato Argentino De Television, Telecomunicaciones... - Imagen Satelital Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Argentino De Television, Telecomunicaciones... - Imagen Satelital Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato argentino de television, telecomunicaciones, servicios audiovisuales, interactivos y de datos (satsaid) y la empresa imagen satelital sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.741.143/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270451 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 01/12/2016 Numero de norma 121/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 121 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.741.143/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.741.143/16, obra el Acuerdo,celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresaIMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de unagratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, convigencia desde el mes de Septiembre de 2016, extendiéndose el mismohasta el 31 de Diciembre de 2016, convirtiéndose en remunerativo apartir del 1 de Enero de 2017, conforme surge de los términos ycontenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada enlos Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes quela atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que enfuturas negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule paravarios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme alo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante estaCartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentadosacuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16

Por ello,

LA DIRECOTRA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGENSATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.741.143/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3,del Expediente N° 1.741.143/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partesdeberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la LeyNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.741.143/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 121/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1576/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Junio de2016, se reúnen Sr. Víctor Hugo Roldán (DNI 21.764.539), en su carácterde apoderado y Carolina Sarquis (DNI 16.823.596) en su carácter deDirectora de Recursos Humanos en representación Imagen Satelital SA (enadelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-692273725, con domicilio en la calleDefensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, y por el SINDICATOARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante SATTSAID o elSindicato, los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI. 13.653.773), GustavoBELLINGERI (DNI 14.905.329), Horacio DRI (DNI: 20.425.853), GerardoGONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI: 21.003.716) todos ellosen representación del Consejo Directivo Nacional, y Eduardo Salinas(DNI: 16558438) y Romina Garatea (DNI: 24665392) en el carácter deDELEGADOS CONGRESALES y los Sres. Claudio Sartor (DNI: 16098007),Alejandro Saenz (DNI: 20838016), Elio Bortoleti (DNI: 18618293) y MariaPaz Carreira Griot (DNI: 32069468), en el carácter de delegados delpersonal respectivamente, quienes han arribado al presente acuerdocolectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 28 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de laempresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todoel territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebradosentre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015,de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marcodel Expediente 1.641.900/2014 y una extensión del Acuerdo celebradoentre la Empresa y el SATTSAID de fecha 05 de noviembre de 2015.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

En el marco y contexto de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdode actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el mismoexpediente N° 1.641.900/14 (en adelante, el “Acuerdo Salarial”) laempresa acuerda otorgar, en el mes de septiembre de 2016, una cuotaadicional de la gratificación extraordinaria de carácter noremunerativo y por única vez, por una suma equivalente a $3.000 (pesostres mil) mediante la entrega de una tarjeta de órdenes de compra parasupermercados o tiendas de primera línea

En tanto y en cuanto la entrega es un adicional a la otorgada en elAcuerdo Salarial no reúne los extremos establecidos en el artículo 6 dela Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad y se encuentraencuadrada en el marco de la gratificación otorgada en el Artículo 3.2del Acuerdo Salarial, la misma tendrá naturaleza no remunerativa.

A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvierenrelación laboral hasta el mes de agosto 2016 inclusive, no así aquellosque se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigenciadel presente Acuerdo.

Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmadoentre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones,Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la Asociación deTeleradiodifusoras de Argentina y la Cámara Argentina de ProductorasIndependientes de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marcodel expediente Nº 1.641.900/2014 respecto a las empresas indicadas enel segundo párrafo de dicho artículo y el Acuerdo celebrado entre laEmpresa y el SATTSAID el 05 de noviembre de 2015, las partes acuerdanque el incremento del 13% que surge de la segunda etapa en el artículo3°.1. inc. b) del acuerdo referenciado en el párrafo anterior, tendráel carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndoseel mismo hasta el 31 de diciembre de 2016. En razón de ello, dichoincremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de2017.

Artículo 6° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada asolicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social elacto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares deun mismo tenor y a un mismo efecto.

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