Resolución E 1/2017

Programa De Recuperacion Productiva - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Programa De Recuperacion Productiva - Prorroga

Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 2017, la vigencia del programa de recuperacion productiva creado por la resolucion del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social n° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias. modificacion de la resolucion 20/16 del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social.

Id norma: 270458 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 02/01/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, El Convenio N° 95 OIT, la Ley deMinisterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 25.561de emergencia pública, prorrogada por sus similares Números 26.077,26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, y la Ley 27.200, la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003,1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 defecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 defebrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 defebrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrerode 2014, 50 del 29 de enero de 2015 y 20 del 11 de enero de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACIÓNPRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONALNACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su laboren sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y quetiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a losmismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamentedurante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012, 2013, 2014 y 2015 disponiéndose en consecuencia la vigencia delPROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 20 del 11 de enero de 2016 se estableció la prórroga delPROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2016,fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.

Que la Ley N° 27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración deEMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que en virtud de lo expuesto y con el fin de contribuir, a laceleridad, economía, sencillez y eficacia, se considera menester lamodificación y la prórroga de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJOEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 20/2016, conforme al plazo de la citadaLey N° 27.200.

Que con fundamento en la pericia recabada a lo largo de los años devigencia del PROGRAMA, con el objeto de optimizar la gestión del mismo,resulta necesaria la sustitución del Anexo l “Solicitud de Adhesión” yAnexo II “Informe Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la Resolucióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 20/16 por elAnexo I “Solicitud de Adhesión Personas Jurídicas y Personas Humanas”,Anexo II “Informe Socio Económico Laboral PERSONAS HUMANAS- PERSONASJURÍDICAS” de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la Intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas enla Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y susmodificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2017, la vigenciadel PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA creado por la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 dejulio de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el ANEXO I y el ANEXO II (A,B,C) de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°20/16 por el ANEXO I IF-2016-05346999-APN-SECT#MT y ANEXO II (PERSONASJURÍDICAS) IF-2016-05347270-APN-SECT#MT y ANEXO II PERSONAS HUMANAS)IF-2016-05347162-APN- SECT#MT.

ARTÍCULO 3° — Deróguese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 20/16.

ARTÍCULO 4° — Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas secomprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA,el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigenteestablecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivode Trabajo aplicable a la actividad correspondiente, a abstenerse dedisponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerzamayor (art. 247 LCT), sin perjuicio de tenerse en consideración lassituaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en sunómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato detrabajo de temporada.

Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada delpersonal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberápresentar la correspondiente Acta Acuerdo homologada tramitada en sedeadministrativa laboral correspondiente.

Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que seencuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores conSanciones Laborales (REPSAL) instituido por la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 5° — El pago del subsidio queda supeditado a la verificaciónde presupuesto. La falta de pago no otorga a la empresa solicitantederecho a reclamar la liquidación del beneficio.

ARTÍCULO 6° — La Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO ySEGURIDAD SOCIAL N° 20/16 seguirá vigente en todo lo que no hubierasido expresamente modificado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro,Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

IF-2016-05346999-APN-SECT#MT

ANEXO II - PERSONAS JURIDICAS

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

Informe Socio-Económico-Laboral



IF-2016-05347270-APN-SECT#MT

ANEXO II - PERSONAS HUMANAS

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

Informe Socio-Económico-Laboral


IF-2016-05347162-APN-SECT#MT

e. 06/01/2017 N° 286/17 v. 06/01/2017

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