Resolución E 961/2016

Asociacion Obrera Textil De La Republica Argentina - Fed. Argentina De Industrias Textiles Fadit

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Textil De La Republica Argentina - Fed. Argentina De Industrias Textiles Fadit

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la asociacion obrera textil de la republica argentina, por la parte sindical, y la federacion argentina de industrias textiles fadit (f.i.t.a.), por la parte empleadora, obrante a fojas 111/113 del expediente nº 1.700.330/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270461 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 01/12/2016 Numero de norma 961/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 961 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.700.330/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.700.330/15, obra el Acuerdocelebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILESFADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar la RamaAlgodón en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07,conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre el alcance de representación de la parteempleadora signataria y la representatividad de la entidad sindicalfirmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la partesindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT(F.I.T.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 111/113 delExpediente Nº 1.700.330/15, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/113del Expediente N° 1.700.330/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 500/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.330/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 961/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1555/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agostode 2016, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT)con domicilio en Avenida de la Plata 754, CABA, representada en esteacto por su Secretario Adjunto Sr. José A. Listo, su Secretario GremialSr. Jorge Russi, y su Secretario de Interior Sr. José N. Rivero, poruna parte, y por la otra la Federación Argentina de Industrias TextilesFADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, CABA,representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz, suSecretario Sr. Aldo Linkowski, y su Gerente apoderado Cont. EduardoDetoma, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I.- MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 500/07.

1) Las partes acuerdan modificar la Rama ALGODÓN, con asignación decategorías y descripción de funciones para los trabajadores que sedesempeñan en empresas del Sector vinculadas a la producción de“Algodón Hidrófilo”. La nueva conformación de la Rama ALGODÓN, coninclusión de dicha calificación, obra en el Anexo adjunto que integrael presente.

2) Las partes ratifican que la presente modificación rige desde el día1° de diciembre de 2015, tal como lo convinieran en el Expediente N°1.700.330/15.

II - HOMOLOGACIÓN.

El acuerdo que antecede con su Anexo será presentado y ratificado anteel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación parasu homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 500/07

ANEXO

RAMA ALGODÓN

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