Resolución E 971/2016

S.M.A.T.A. - Gefco Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Gefco Argentina Sociedad Anonima

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa gefco argentina sociedad anonima, que lucen a fojas 6/8 del expediente n° 1.720.483/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270467 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33539

Fecha boletin: 06/01/2017 Fecha sancion: 01/12/2016 Numero de norma 971/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 971 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.483/16 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexocelebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresaGEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme alo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término debe dejarse indicado que el Acuerdo de foja 5 noquedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por lapresente se dicta, habida cuenta que su contenido ha sido receptado enel texto convencional y Anexo de fojas 6/8.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para elpersonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° de Empresa248/97 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que no obstante ello, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO N° 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA seencuentra legitimada para negociar en el marco del referido Convenio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, quelucen a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.483/16, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas6/8 del Expediente N° 1.720.483/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 248/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.483/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 971/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1563/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA AL ACTA ACUERDO DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2015

En General Pacheco, a los 18 días del mes de Diciembre de 2015, sereúnen los representantes de la Empresa Gefco Argentina S.A., enadelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930,piso 3, CABA, por una parte y por la otra los Representantes delSindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la plantade General Pacheco Ford Argentina S.C.A, en adelante, “EL SMATA”, condomicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamentedenominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

- Que en fecha 18 de Diciembre de 2015 Las Partes firmaron un Actamediante la cual acordaban las nuevas escala salariales vigentes apartir del 1° de Enero de 2016 para el personal comprendido en elConvenio Colectivo 248/97 “E”

- Que es intención de Las Partes complementar los términos de la referida Acta.

En virtud de lo expuesto, Las Partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las nuevas escalas salariales tendrán vigencia hasta el 31 deMarzo de 2016, representando éstas un incremento salarial del 7,5%respecto a los jornales vigentes al 31 de Diciembre del 2015. Elincremento acordado es el equivalente al ajuste por IPC del periodoOctubre - Diciembre de 2015.

SEGUNDA: El incremento salarial acordado absorberá y compensará hastasu concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/obeneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer elPoder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya seapor vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea concarácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento sedisponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/opermanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otrotipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en elrespectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen queel mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a laretribución de los empleados y se comprometen a no plantear otrasdemandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sinconflicto, Las Partes establecen que se reunirán en Abril de 2016 paraestablecer el esquema salarial que regirá a partir del 1° de dicho mesy año.

QUINTA: Las Partes reafirman su compromiso en mantener armoniosas yordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igualtenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes firmantes.

ANEXO 1

Vigencia01/01/2016

CategoriaSueldo Basico

1 Inicial$ 16.927,81

2 Inicial$ 17.997,75

2 Al año$ 18.732,05

3 Inicial$ 18.686,67

3 Al año$ 19.449,07

4 Inicial$ 21.199,66

4 Al año$ 22.064,59

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica