Ley 12704

Impuestos Y Rentas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen Impositivo Municipal
Impuestos Y Rentas

Se declaran impuestos y rentas de la municipalidad de la ciudad de buenos aires.

Id norma: 270470 Tipo norma: Ley Numero boletin: 14171

Fecha boletin: 15/11/1941 Fecha sancion: 19/09/1941 Numero de norma 12704

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 110 DE LA LEY 19987 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, B.O. 6/12/1972, PAGINA 2.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LEY N° 12.704 DE REGIMEN IMPOSITIVO MUNICIPAL

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc; sancionan con fuerza de-

LEY:

ArtÍculo 1°.- Se declaran impuestos y rentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires:

Inciso 1.° El impuesto de alumbrado, quedando autorizada a cobrarlo a todos los beneficiarios, aunque sea prestado dentro del municipio por el gobierno nacional, sin perjuicio de los convenios que con éste puedan ajustarse, debiendo en cualquier caso afectarse su producido al pago del servicio y el excedente ingresar a rentas generales;

Inciso 2.° El impuesto de barrido y limpieza, entendiéndose por tales la higienización en general de la vía pública, debiendo en cualquier caso afectarse su producido al pago del servicio y el excedente ingresar a rentas generales;

Inciso 3.° El impuesto a la extracción de arena, resaca y cascajos;

Inciso 4.°  El contraste de pesas y medidas;

Inciso 5.° Las  patentes - sin perjuicio de las que establezca elgobierno nacional - sobre carruajes y vehículos en general, excepto lade cualquier clase que se destinen exclusivamente para el acarreo oventa de artículos de consumo y que la municipalidad calificare deprimera necesidad; sobre mozos de cordel; perros; instalación demáquinas accionadas a vapor; electricidad o petróleo; posadas; teatros,cineteatros; cinematógrafos; cafés cantantes; billares; circos;frontones; canchas de pelotas ; juegos de bochas y demásestablecimientos de diversiones y recreo; montpíos; casas de empeño ylas que operen sobre pólizas prendarias; Inciso 6.° El impuesto de delineación y construcción, en los casos denuevos edificios o de renovación y refección de los ya construidos.Quedan exceptuados del pago de este impuesto las construcciones decasas, cuyo valor no exceda de $ 15.000 m/n y que estén destinados aservir de habitación a sus propietarios;

Inciso 7.° El impuesto sobre telégrafos urbanos, teléfonos, compaÑías de luz eléctrica, de gas y demás empresas análogas;

Inciso 8.° El producido de los arrendamientos de los mercados y demás propiedades municipales, de locales para carruajes, de bretes para mataderos y de corrales para hacienda;

Inciso 9.° El impuesto a la extracción de cueros;

Inciso 10. El producido de la conducción de cadáveres; de la concesión, delineación y reparto de sepulturas; el impuesto al empleo de lacayos, palafreneros, tarjeteros y vehículos transportadores de cadáveres y el impuesto a las transferencias de sepulturas, excepción hecha de las que se operen por sucesión hereditaria;

Inciso 11. El producido de los hospitales, asilos y hospicios, noobstante los subsidios acordados por el gobierno nacional,entendiéndose que estos servicios serán gratuitos para las personas enestado de pobreza;

Inciso 12. El producido de la venta de los residuos de basuras;

Inciso 13. El producido de los derechos de oficina y el de las multasestablecidas por las leyes y ordenanzas municipales;

Inciso 14.  El 30 % del producido de la contribución directa delmunicipio; el 30 % de las patentes comerciales o industriales del mismoy la participación correspondiente a la Municipalidad sobre elproducido del impuesto a los réditos y a las ventas a los hipódromos ylos que establecen las demás leyes vigentes;

Inciso 15. El impuesto de niveles;

Inciso 16. El uso de subsuelo, superficie y espacio aéreo de las vías públicas;

Inciso 17. El impuesto a la colocación de avisos y culaquier otro tipode propaganda en el interior o exterior de tranvías, vehículos engeneral, estaciones de ferrocarriles, de subterráneos o de otros mediosde transportes y locomoción, teatros, cineteatros, cinematógrafos,cafés y demás establecimientos o locales de acceso público; a lacolocación, inscripción, exhibición o ciculación de avisos, letreros,chapas, banderas de remate, escudos, volantes y toda otra publicidad opropaganda con fines lucrativos, escrita u oral, susceptible de servista u oída desde lugares públicos;

Inciso 18. Los derechos de habilitación e inspección a los garajes concapacidad para más de un automóvil, y a los establecimientosinsalubres, peligrosos e incómodos;  a las casas de compra y ventade ropa y otros objetos usados;

Inciso 19. Los derechos destinados a cubrir los gastos que demande elejercicio de los poderes de policía municipal, debiendo el excedenteingresar a rentas generales;

Inciso 20. El derecho por las protestas que se hagan ante la Municipalidad;

Inciso 21. Los derechos de inscripción y de inspección de las fondas,hoteles, restourantes, casas de lunch, casas amuebladas, deinquilinato, conventillos y casas de vecindad, debiendo el excedenteingresar a rentas generales;

Inciso 22. Los derechos de sótanos, copias y de revisión de planos;

Inciso 23. El impuesto a la mayor altura de los edificios, catastro y fraccionamiento de terrenos;

Inciso 24. El impuesto hasta el 5 % a cargo del público sobre lasentradas de teatros, cineteatros y cinematógrafos de un valor superiora $ 1 m/n, por función (debiendo considerarse como enteras lasfracciones) con destino exclusivo al mejoramiento, sostenimiento yconstrucción de hospitales de alienados y crónicos y de asilos paraancianos;

Art. 2° - Es facultad privativade la municipalidad determinar el concepto, naturaleza y clasificaciónde los establecimientos, negocios, locales, actividades u objetosmencionados en el artículo 1.° de esta ley.

Art. 3° -  Queda facultadala Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para hacer uso sin cargodel servico de Correos y Telégrafos de la Nación.

Art. 4° - El cobro judicial de los impuestos y rentas se hará por el procedimientoprescripto para la ejecución de sentencias cuando se trate decantidades líquidas, sirviendo de título bastante una constancia de ladeuda sacada de los libros respectivos y autorizada por el encargado dellevarlos.

Sólo serán admisibles en este juicio las excepciones de falta de personería, prescripción, pago y falsedad, entendiéndose que ésta se refiere únicamente a las formas externas del título.

Art. 5° - El ConcejoDeliberante podrá establecer penas de multas o arrestos para los casosen que se contravengan las disposiciones de las ordenanzas quesancione. Se fija como límite máximo el de pesos 500 m/n. para la penade multa y el de 30 días para la de arresto.

Los recargos que establezca el Concejo Deliberante por atraso en el pago de los gravámenes municipales anteriores no podrán exceder del 50% del monto actual de los mismos.

Art. 6° - Exonérase, por el termino de cinco años, del pago de los impuestosmunicipales a las casas que se construyan por un valor máximo que no exceda de pesos 15.000 moneda nacional.

Art. 7° -  Queda derogada la Ley N° 4058, los artículos 14 y 20 de la Ley N° 5098 y el artículo 2° de la Ley N° 10.341 y el 6° de la Ley N° 9086, como también cualquier disposición que se oponga a la presente ley.

Art. 8° -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 19 de septiembre de 1941.

R. PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO Gustavo Figueroa L. Zavalía Carbó

Registrada bajo el N° 12.704

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