Resolución 1/2017

Regimen General De Fomento - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Regimen General De Fomento - Aprobacion

Regimen general de fomento. apruebese el regimen general de fomento (rgf) que se incorpora a la presente como anexo 1 y contiene la normativa aplicable a la asignacion, liquidacion y pago de los subsidios a la produccion cinematografica bajo el regimen del subsidio de recuperacion industrial y subsidio a otras formas de exhibicion a peliculas nacionales de largometraje, como asi tambien la reglamentacion de los mecanismos de fomento respecto de peliculas de cortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.

Id norma: 270471 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33540

Fecha boletin: 09/01/2017 Fecha sancion: 02/01/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 858/2014 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1/2017

Buenos Aires, 02/01/2017

VISTO el expediente Nº 7399/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y susmodificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 175del 15 de enero de 2016 y Nº 1346 del 30 de diciembre de 2016, lasResoluciones Nº INCAA Nº 268/91, 111/92, 901/97, , 2093/03, 783/01,727/07, 2156/09, 2177/09, 858/10, 1911/10, 2719/10, 90/11, 261/11,1810/11, 2203/11, 151/13, 982/13, 1900/14 y 2327/14 del Registro delINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1ºpone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elfomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territoriode la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional enel exterior.

Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de laactividad de fomento referida en el considerando anterior, la leyasigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la funciónde subsidiar la producción cinematográfica nacional como así también lade adoptar otras medidas de fomento que recepten las necesidadesparticulares de los distintos tipos de producciones.

Que la función de estímulo a la producción cinematográfica nacionalmediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debeser ejercida considerando a la realización cinematográfica yaudiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de unproceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúahasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al serexhibidas.

Que en ese sentido, teniendo en cuenta la complejidad y el crecimientode la actividad cinematográfica tanto en materia de producción, como dedistribución y exhibición, se consideró necesario implementar un nuevorégimen de fomento superador del actual sistema de vías, el que por sucarácter comprensivo de toda la normativa de fomento se lo denominaRÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.

Que para cumplir con dicho objetivo se convocó y/o se recibieron lasdistintas proposiciones de los diversos sectores representativos de laindustria cinematográfica, quienes aportaron distintas visiones ypropuestas de modificación al Plan de Fomento vigente.

Que, del análisis comparativo de los aportes realizados por estossectores surgió también la demanda de regular el nuevo RÉGIMEN GENERALDE FOMENTO arriba referido.

Que, como denominador común se detectó la necesidad de un cambio deparadigma que resulte superador del sistema de vías previamenteestablecido y propicie la implementación de un nuevo diseño de fomentoque contemple incentivos a la producción no como un fin en sí mismo,sino como estímulo a la captación de mayores audiencias, según lasespecificidades de cada tipo de producción y el público objetivo de lasmismas.

Que, en función de lo precedentemente mencionado se definieron tresnuevas modalidades o categorías de producción cinematográfica depelículas nacionales de largometraje complementadas con la regulaciónya existente para los documentales digitales:

PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA, de género ficción,animación o documental que por su diseño de producción y propuestaestán concebidas sobre la base de la captación de amplias audiencias enlos distintos medios de exhibición.

PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, de género ficción, animacióno documental que en función de su temática o propuesta estética oriesgo artístico, su diseño de producción está concebido previendo lacaptación de audiencias de intensidad media.

PRODUCCIONES de largometrajes de género ficción y animación que, por sunaturaleza, reconocen un diseño de producción más acotado y querequieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a losefectos de lograr captar mayores audiencias. Las mismas se agrupan alos efectos de la asignación de medidas de fomento en tres grupos:LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.

PRODUCCIONES DE DOCUMENTALES DIGITALES, que actualmente se encuentranregulados por la Resolución INCAA Nº 982/13 y que se complementan conla producción de películas nacionales de largometraje del presenterégimen. Que este apoyo a las producciones de documentales digitalesdebe mantenerse en la normativa referida a los efectos de respetar suespecificidad, de modo de potenciar y elevar en términos cualitativosla producción y lograr a su vez mayor visibilidad para el género.

Que en uso de las facultades reglamentarias de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias se consideró pertinente fijar el acceso alos subsidios de medios electrónicos respecto de las dos primerascategorías de producciones bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA, ysiempre previa declaración de interés por parte del COMITÉ DEEVALUACIÓN DE PROYECTOS.

Que en ambos casos se contempla la segmentación de la asignación desubsidios según las características de estas producciones, ycontemplando la maximización de sus potenciales audiencias.

Que, respecto de la tercera categoría, la asignación de subsidios pormedios electrónicos se realiza bajo la modalidad de CONVOCATORIAPREVIA. Que resulta oportuno considerar que estas producciones pasaránpor un doble proceso de selección competitivo a los efectos de obtenerla declaración de interés por parte del COMITÉ DE SELECCIÓN. En primerlugar, estableciendo un cupo determinado de proyectos a subsidiar y ensegundo lugar, facultando al COMITÉ DE SELECCIÓN para declarar total oparcialmente desierta la convocatoria.

Que, asimismo, y en base a la DECLARACIÓN DE INTERÉS de los proyectosseleccionados por CONVOCATORIA PREVIA, resulta pertinente otorgar unpremio consistente en una suma de dinero que se liquidará en formaprogresiva según se acrediten las distintas etapas de producción delproyecto y que será considerado como pago a cuenta de los subsidios quepudieran corresponderle una vez configuradas las condiciones de sudevengamiento. Ello, porque por las características de los proyectos deesta categoría, resulta indispensable que la asistencia al productorpresentante se exteriorice de modo concurrente con las demandas defondos de la producción.

Que, por su parte, y de acuerdo a las facultades del artículo 30 infine de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias resultaimportante complementar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOSconsiderando el impacto de las nuevas tecnologías en la distribución yexhibición de la obra cinematográfica.

Que así y, como un primer paso a la incorporación a las políticas defomento de nuevas modalidades de distribución y consumo de obrascinematográficas debe establecerse un SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOSVARIABLE devengado en función de la captación de audiencia en elsistema transaccional de la plataforma de Video a Demanda del INCAA(ODEON o la que en el futuro la sustituya), para ser incorporados en unpróximo paso las distintas plataformas de Video a Demanda Transaccionalque estén registradas y permitan al INCAA establecer el necesariocontrol y fiscalización.

Que resulta oportuno establecer el mismo como optativo para lasproducciones de AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA, (tendiente aestimular la participación de la inversión privada y no alterar lapotencialidad comercial de las obras cinematográficas), y como parte delas condiciones obligatorias de acceso al beneficio para lasproducciones de CONVOCATORIA PREVIA.

Que, con el objetivo de mejorar los procesos de selección de proyectostendiente a elevar la calidad de las producciones, resulta oportunoestablecer un SISTEMA DE PUNTAJE que cuantifique antecedentes ycaracterísticas de los proyectos. Qué asimismo, estos procedimientos deselección cuantificados se complementan con otras nuevas modalidades yopciones de fomento, de modo de mantener y/o incrementar la cantidad deproducciones.

Que así también, se establece en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO laaplicación de distintas medidas de fomento según las características delos diversos géneros de las producciones, contemplando lasespecificidades de animación ficción y documental.

Que por ello, y teniendo en cuenta las características especiales delas producciones de cada género se consideran distintos COMITÉS deEVALUACIÓN o SELECCIÓN DE PROYECTOS según se trate de un proyecto deanimación, ficción o documental.

Que, en tanto la sanción del Decreto 1346/2016 eleva el índice máximode subsidios que pudieran corresponder a películas nacionales, resultaoportuno elevar el monto máximo a percibir en concepto de SUBSIDIO AOTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o POR MEDIOS ELECTRÓNICOS de las películasque sean CIENTO POR CIENTO (100%) animadas.

Que hace a la esencia de la sustentabilidad del nuevo RÉGIMEN GENERALDE FOMENTO el estricto acatamiento de parte de sus beneficiarios de losplazos de producción que se establecen para la ejecución del proyecto,los que sólo podrán ser prorrogados en base a circunstancias queirrefutablemente justifiquen la postergación solicitada.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se establecen plazos diferenciadosen lo que se refiere a películas de animación cuyo proceso deproducción se distingue en modo, plazo y costos de los de ficción ydocumental.

Que, a los fines de verificar la concurrencia de las condiciones bajolas cuales el proyecto obtuvo la CLASIFICACIÓN de INTERÉS (sea porVENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA) y al momento de laclasificación de la película terminada, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTOmantiene las normas relativas a la presentación ante el COMITÉ DEPELÍCULAS TERMINADAS, que en forma dispersa y asistemática seencontraban vigente.

Que, más allá de los mecanismos de subsidios hasta ahora señalados,resulta indubitable que un sistema de fomento a la cinematografíanacional debe considerar la génesis misma de los proyectos atendiendoal estímulo de la realización de guiones de calidad artística yproyectos concebidos con profesionalidad y sustentabilidad. En estemarco el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con recursos ajenos a la reservaque manda el artículo 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y susmodificatorias, establece programas de asistencia para desarrollos conimpacto directo en la calidad de las producciones como ser el apoyopara el desarrollo de guiones y de proyectos.

Que igualmente en uso de las facultades reglamentarias que otorga laLey N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias es oportuno establecerun programa de fomento a películas de cortometraje de animación y deficción.

Que respecto de estos programas (desarrollo de guiones, desarrollo deproyectos y producción de películas de cortometraje) y siguiendopolíticas de transparencia en la asignación de fondos públicoscorresponde aplicar las funciones que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) ysus modificatorias asigna al Consejo Asesor para la designación de losintegrantes que seleccionarán los proyectos destinatarios de estasayudas. En este sentido se crean los COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLODE GUIONES, COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS Y COMITÉ DESELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE.

Que, en los últimos años se ha asistido a un proceso masivo dedigitalización de las salas cinematográficas que sustituye las copiasde la película en material fílmico de TREINTA Y CINCO (35) mm porsoportes digitales en la exhibición cinematográfica.

Que asimismo, como consecuencia de los cambios tecnológicos que son depúblico conocimiento, han cesado las actividades en el país de loslaboratorios donde se prestaban los servicios de revelado del negativode 35 mm y los procesos necesarios para obtener la copia del filmterminado en material fílmico. Que de ello surge la imposibilidadfáctica de realizar en el país el procesado del material de la películatendiente a la obtención de la Copia A en material fílmico.

Que, tomando nota de esta situación fáctica, el RÉGIMEN GENERAL DEFOMENTO, siempre atendiendo a los estándares de calidad pretendidos porla norma y en consonancia con el resto de la normativa vigente,habilita la alternativa de un modo de registro y paso de exhibicióncompatible con la calidad de exhibición cinematográfica imperante ennuestro país y en el mundo y que ha sido considerado superior a laanterior tecnología.

Que dado el dinamismo con el que evoluciona la tecnología resultaoportuno que las características, soportes, formatos, calidades ymodalidades de presentación de la Copia A a los efectos de lapreservación, conservación y visualización de las películas seestablezcan en una norma independiente del presente RÉGIMEN GENERAL DEFOMENTO en la que se apruebe un protocolo de entrega de la Copia “A” delas mismas.

Que por su parte, es dable advertir que la sanción del RÉGIMEN GENERALDE FOMENTO pretende atender a la necesidad de un ordenamiento normativoque implica la incorporación progresiva a la presente resolución denormas complementarias.

Que finalmente, la presente reglamentación se realiza en estrictocumplimiento de las normas que la ordenan proponiendo mecanismos detransparencia tendientes a evitar la discrecionalidad en el manejo delos fondos públicos, generar más fuentes de trabajo para losprofesionales del sector, sumar nuevas audiencias del cine argentino ensus distintas pantallas de exhibición, estimular a los nuevos creadoresque puedan aportar obras innovadoras e impulsar las produccionesregionales.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado laintervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 yNº 175/16.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO. Apruébese el RÉGIMEN GENERALDE FOMENTO (RGF) que se incorpora a la presente como ANEXO 1 y contienela normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de lossubsidios a la producción cinematográfica bajo el régimen del SUBSIDIODE RECUPERACION INDUSTRIAL y SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN apelículas nacionales de largometraje, como así también lareglamentación de los mecanismos de fomento respecto de películas decortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.

ARTÍCULO 2° — APÉNDICES. Apruébense los siguientes apéndices al RÉGIMENGENERAL DE FOMENTO: “APÉNDICE A –GLOSARIO” y “APÉNDICE B – SISTEMA DEPUNTAJE”.

ARTÍCULO 3° — ADECUACIÓN. Los proyectos presentados a clasificar conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, queaún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sidodeclarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1ºde agosto de 2016, quedarán incluidos en el presente régimen según laequivalencia de categorías del artículo 4º, con las limitaciones que acontinuación se establecen respecto a topes de subsidios a otras formasde exhibición o por medios electrónicos por monto fijo y con losalcances y salvedades del artículo 6º, ambos de la presente Resolución.

TOPE DE SUBSIDIOS A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o POR MEDIOSELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO:

a) Los proyectos de animación, ficción y documental que hubiesen sidodeclarados de interés por PRIMERA VÍA bajo el régimen de la ResoluciónINCAA Nº 151/13 se regirán por los siguientes topes de subsidios pormedios electrónicos por monto fijo:

- Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del CIEN POR CIENTO (100%) de costo de una película nacionalde presupuesto medio.

- Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) de costode una película nacional de presupuesto medio.

- Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) de costo de una películanacional de presupuesto medio.

b) Los proyectos de animación, ficción y documental que hubiesen sidodeclarados de interés por SEGUNDA VÍA bajo el régimen de la ResoluciónINCAA Nº 151/13 se regirán por los siguientes topes de subsidios pormedios electrónicos por monto fijo:

- Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (67,74%)de costo de una película nacional de presupuesto medio.

- Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de costo de una películanacional de presupuesto medio.

- Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de costo de una películanacional de presupuesto medio.

c) Los proyectos de animación, ficción y documental que hubiesen sidodeclarados de interés por TERCERA VÍA bajo el régimen de la ResoluciónINCAA Nº 151/13 se regirán por los siguientes topes de subsidios pormedios electrónicos por monto fijo:

- Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del VEINTISEIS CON CUARENTA POR CIENTO (26,40%) de costo deuna película nacional de presupuesto medio.

- Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del costo de una películanacional de presupuesto medio

- Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producciónreconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conun máximo del DEICISEIS CON TREINTA POR CIENTO (16,30%) del costo deuna película nacional de presupuesto.

ARTÍCULO 4° — EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS. Los proyectos delargometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada envigencia de la presente Resolución por PRIMERA VÍA, que aún no hubieransido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interésacrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016,se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA óAUDIENCIA MEDIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTEsegún el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.

Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución porSEGUNDA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o quehabiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno conposterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados enlas modalidades de AUDIENCIA MASIVA, AUDIENCIA MEDIA ó LARGOMETRAJESPOR CONVOCATORIA , según la opción que realizare el PRODUCTORPRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presenteResolución.

Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución porTERCERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o quehabiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno conposterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados enlas modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA,según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquemade opción del artículo 5º de la presente Resolución.En todos los casos estas equivalencias se aplicarán en las condicionesy con las exclusiones y salvedades de los artículos 3º y 6º de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 5° — RÉGIMEN DE OPCIÓN:

a) OPCIÓN POR AUDIENCIA MASIVA. Los proyectos de largometrajepresentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia dela presente Resolución por PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA VÍA no estrenadosa la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que nohayan solicitado anticipo de subsidio podrán optar por el régimen deproducciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA. La opción antes referidadeberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estrenoy en el plazo máximo de NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia dela presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos en losque no se haya ejercido la opción y/o hayan recibido anticipos desubsidios y/o hayan estrenado entre el 1º de agosto de 2016 y la fechade entrada en vigencia de la presente quedarán enmarcadosinexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIAMEDIA en el caso de proyectos presentados por PRIMERA y en el régimende LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en el caso de proyectos presentadospor TERCERA VÍA. Asimismo, los proyectos presentados por SEGUNDA VIAquedarán también enmarcados en el régimen de producciones destinadas aAUDIENCIA MEDIA a menos que ejerzan la opción por el régimen deLARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA establecido en el párrafo siguiente.

b) OPCIÓN POR LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. Los proyectos delargometraje presentados a clasificar con anterioridad a la entrada envigencia de la presente Resolución por SEGUNDA, VÍA no estrenados a lafecha 1º de agosto de 2016, podrán optar también por el régimen deLARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. La opción antes referida deberáejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y enel plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigenciade la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos enlos que no se haya ejercido la presente opción por el régimen deLARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, ni la opción por el régimen deproducciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA quedarán enmarcadosinexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIAMEDIA.

ARTÍCULO 6° — ALCANCES Y SALVEDADES. En el presente artículo seestablecen las situaciones especiales y/o exclusiones de lasequivalencias arriba establecidas con respecto al RÉGIMEN GENERAL DEFOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución:

1) PREMIO POR CONVOCATORIA: Los proyectos presentados a clasificar y/odeclarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen deLARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en tanto no quedan sometidos a régimenconcursable, quedarán excluidos del régimen de otorgamiento del premioconsecuencia de la declaración de interés obtenida en las convocatoriasprevias para largometrajes.

b) ANTICIPOS DE SUBSIDIO Y CRÉDITO: Los proyectos presentados aclasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la ResoluciónINCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercidapor el régimen de producciones destinadas a LARGOMETRAJES PORCONVOCATORIA, podrán acceder al régimen de anticipos de subsidios y decrédito de las Resoluciones INCAA Nº 90/11 y 2203/11.

c) PLAZOS. En todas las modalidades de producciones iniciadas bajo elRégimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 que aún no hubiesen iniciadorodaje, se establece el plazo de DOCE (12) meses para iniciar rodajecontabilizado desde la notificación de la declaración de interés delproyecto. Asimismo, en todas las modalidades de producciones iniciadasbajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se establece en formatransitoria el plazo de DIECIOCHO (18) meses para la entrega de laCopia “A” contabilizado desde la fecha de inicio de rodaje o desde laentrada en vigencia de la presente Resolución lo que ocurra en últimotérmino. Asimismo, se contemplaran las eventuales prórrogas del RÉGIMENGENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución.

d) SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE. Extiéndasetransitoriamente a CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de reserva delINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALES para asignar fecha deinclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en laplataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos delsubsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyosproyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sidodeclarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13por PRIMERA o SEGUNDA VÍA sin ejercicio de la opción por el régimen deLARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casos fueran estrenadosdurante el primer año de vigencia de la presente Resolución.

Asimismo, establézcase transitoriamente el plazo de reserva de CIENTOOCHENTA (180) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALESpara asignar fecha de inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL ADEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro lasustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable,a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificaro hubiesen sido declarados de interés bajo el régimen de la ResoluciónINCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercidapor el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casosfueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presenteResolución.

e) CUPOS. A los efectos del cómputo de los cupos previstos en elRÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución, para lasdistintas modalidades de producción, serán consideradas lasproducciones declaradas de interés por el Régimen de la ResoluciónINCAA Nº 151/13 dentro del presente año calendario en las categoríasequivalentes.

f) PROYECTOS PRESENTADOS SIN DECLARACIÓN DE INTERÉS. A los efectos deltratamiento por el COMITÉ DE EVALUACIÓN O DE SELECCIÓN DE PROYECTOS,los proyectos que se hubieran presentado con anterioridad a la entradaen vigencia de la presente y no hubieran sido tratados por el Comitérespectivo se regirán conforme lo establecido en la Resolución INCAA Nº151/13. Una vez obtenida la declaración de interés según dicho régimense regirán por la categoría equivalente según el RÉGIMEN GENERAL DEFOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución y con los alcances ysalvedades de presente artículo con más las del artículo 3º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de ello, todo PRODUCTOR PRESENTANTEbajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 y en tanto no sehubiese dictado la Resolución otorgando o denegando el interés, quedaráhabilitado para desistir de la presentación y reingresarla bajo lascondiciones del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, sin obligación de ingresarnuevamente el pago del arancel que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 7° — ARANCELES. Apruébense los aranceles que a continuación seestablecen correspondientes a la presentación de proyectos según lamodalidad de producción:

MODALIDAD ANIMACIÓN o FICCIÓN DOCUMENTAL AUDIENCIA MASIVA $ 14.000 $ 6.000 AUDIENCIA MEDIA $ 8.000 $ 3.500 LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA $ 1.500

ARTÍCULO 8° — DEROGACIONES. Déjense sin efecto las Resoluciones INCAANº 268/91, 111/92, 901/97, 783/01, 2156/09, 2719/10, 261/11, 1810/11,858/14 y 1900/14. Toda mención a las mismas contenida en otras normas,deberá entenderse referida a la presente Resolución para todos losproyectos que se integren al nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.Asimismo, se considera derogadas todas las normas que se oponga a lapresente.

Dejése sin efecto de modo parcial la Resolución INCAA Nº 151/13,manteniéndose su vigencia de modo transitorio y exclusivamente en laspartes que así correspondan, respecto de los proyectos que encuadren enlo establecido en el artículo 6º punto f) de la presente Resolución yhasta tanto hubieran obtenido resolución firme relativa al interés porparte del Organismo.

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entra en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente,Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 09/01/2017 N° 796/17 v. 09/01/2017

(NotaInfoleg: El Anexo referenciado en la presente norma ha sidoextraído de laedición web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en elsiguiente link: Anexo)

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