Resolución E 91/2016

Prestacion De Servicios - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Prestacion De Servicios - Prorroga

Dese por prorrogado hasta el 31 de diciembre del ano 2017 la continuidad en la prestacion de los servicios de los vehiculos afectados al transporte de mercancias peligrosas pertenecientes a los modelos, 2004, 2005 y 2006 que se encontraren con la revision tecnica obligatoria (r.t.o.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al 31 de diciembre de 2016.

Id norma: 270509 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33540

Fecha boletin: 09/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 91/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 91 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03586696- -APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b),apartado 1, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ(10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponermayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en elReglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que el inciso b) del artículo 53 del citado decreto, reglamentario dela Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123 de fecha 18 defebrero de 2009.

Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto 779/95, con el propósito depreservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación delservicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la entoncesSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine laslimitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte,una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución Nº 4 de fecha 28 de enero de 2016 de esta SECRETARÍADE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogó hastael 31 de diciembre del año 2016 la continuidad en la prestación de losservicios de los vehículos afectados al transporte de mercancíaspeligrosas pertenecientes a los modelos 2003, 2004, y 2005, cuyaREVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) aprobada para el transporte demercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2015.

Que las entidades representativas del sector han solicitado laextensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades modelos2004, 2005 y 2006, que se hayan afectadas a la prestación del servicio.

Que en virtud de que el material rodante que debería ser renovadoconforme la normativa vigente se encuentra aún en condiciones paracontinuar circulando y prestando servicio, máxime si se tienen encuenta las mejoras introducidas en la estructura vial, lo cual hagenerado un menor desgaste en las unidades afectadas al servicio,resulta conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de dichasunidades modelo 2004, 2005 y 2006.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su DecretoReglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y susmodificatorias, y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2017la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículosafectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a losmodelos, 2004, 2005 y 2006 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICAOBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustanciaspeligrosas al 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta enel artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIAen períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efectopermitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta elvencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientesa los modelos 2004, que caducaran el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente delMINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 09/01/2017 N° 1029/17 v. 09/01/2017

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