Resolución Conjunta 3/2017 3/2017

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion

Sustituyese el articulo 1263 del codigo alimentario argentino.

Id norma: 270517 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33540

Fecha boletin: 09/01/2017 Fecha sancion: 03/01/2017 Numero de norma 3/2017 3/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agregado De Valor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 3 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-5950-13-4 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA DE ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES solicitó la inclusión en el Código Alimentario Argentino(CAA) de la fosfolipasa A2.

Que la yema de huevo o huevo entero tratados con fosfolipasa A2,utilizados para la formulación de alimentos procesados tales comomayonesa, aderezo, postres y productos de confitería, mejoran laconsistencia, la sensación cremosa en la boca y la estabilidad ante elcalor.

Que el uso de fosfolipasa A2 derivada de cepas genéticamentemodificadas de Aspergillus niger está autorizado para las categorías:yema de huevo, huevo entero o sus mezclas, pan, productos de panaderíay pastelería en países tales como Australia, Canadá, Estados Unidos,Francia y México.

Que habiendo evaluado los antecedentes mencionados, la COMISIÓNNACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) considera adecuado proceder a lamodificación del artículo 1263 del CAA incluyendo la citada enzima.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99 y el Decreto Nº 32/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1263 del Código AlimentarioArgentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo1263: El empleo de enzimas o fermentos en la industria alimentariaqueda limitado a los casos expresamente indicados por el presenteCódigo y son los siguientes:

a) Carbohidrasas: Amilasas, procedentes de hongos (Aspergillus oryzae). Invertasa y lactasa, procedente de levaduras.

Para emplear en productos de panadería u otros a base de cereales; en cervecería; en la elaboración de azúcar invertida, etc.

b) Pectinasas: Procedentes de hongos, frutos y diversas plantas.

Para emplear en la industria de los jugos cítricos, del vino y de zumos vegetales.

c) Proteasas (Protidasas-Peptidasas): Procedentes de hongos, bacterias,plantas o animales (Pancreatina, Pepsina, Triptasa, Labfermento oCuajo, Ficina, Bromelina, Papaína).

Para emplear en la industria panadera, cervecera, quesera, de la carne y derivados.

d) Enzimas no hidrolíticas (Glucosa-Oxidasa, Glucosa-Dehidrogenasa,Catalasa): Procedentes las primeras de hongos y la última de hongos,bacterias y animales.

Para emplear en la industria del queso, de zumos vegetales.

e) Lipasas: Procedentes de hongos o bacterias.

Para emplear fundamentalmente en la industria quesera.

f) Fosfolipasa C proveniente de microorganismos.

Para uso en la industria aceitera.

g) Fosfolipasa A2 producida por fermentación microbiana de cepasseleccionadas de Aspergillus niger para su uso en yema de huevo, huevoentero o sus mezclas, pan (con excepción del pan francés), productos depanadería y pastelería.”

ARTÍCULO 2° — La presente resolución conjunta entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,archívese. — EDUARDO MUNIN, Secretario, Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos, Ministerio de Salud. — NESTOR EDUARDO ROULET,Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio deAgroindustria.

e. 09/01/2017 N° 705/17 v. 09/01/2017

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