Disposición E 116/2016

Smata - Volkswagen Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Volkswagen Argentina Sociedad Anonima

Declarense registrados el acuerdo y anexos celebrados entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical, y la empresa volkswagen argentina sociedad anonima, por la parte empresaria, obrantes a fojas 5/14 del expediente n° 1.734.644/16, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270523 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33540

Fecha boletin: 09/01/2017 Fecha sancion: 30/11/2016 Numero de norma 116/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 116 - E /2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.644/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo yAnexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo y Anexos, considerando las necesidadesoperativas de la empresa en la Planta Pacheco, las partes convienenimplementar un sistema de trabajo en el Departamento de Mantenimientoen el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 “E”.

Que, asimismo, establecen la forma de pago correspondiente a losadicionales previstos en el mentado Convenio Colectivo en relación alTurno Rotativo por Equipos, conforme a las condiciones y términospactados.

Que corresponde hacer saber a las partes que en el caso de proceder aldictado de un acto administrativo por parte de esta Autoridad será deregistración del presente, como acuerdo marco de carácter colectivo ysin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afectenprincipios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normasdictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos larepresentación que les compete, en los términos de lo normado por elArtículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la DecisiónAdministrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declárense registrados el Acuerdo y Anexos celebradosentre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGENARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas5/14 del Expediente N° 1.734.644/16, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas5/14 del Expediente Nº 1.734.644/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Acuerdo y Anexos registrados, las partes deberánproceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.644/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 116/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/14 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1551/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

MANTENIMIENTO: TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de agosto de 2016,se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINAS.A., Sres. Darío Carosella, en su carácter de Gerente Ejecutivo deRecursos Humanos de Planta Pacheco, y el Dr. Luis María Casares en sucarácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, losRepresentantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Ricardo Pignanelli, MarioManrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, José Caro, Carlos Copa,José Luis Paparatto y Roberto Herrera, y los integrantes de la COMISIÓNINTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Claudio GastónAranda, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Javier Márquez, GustavoBarrientos, Mauro Jiménez, Aníbal Santillán, y Hugo Saverino enrepresentación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A.(Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todosfirmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LASPARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

LA EMPRESA hace saber:

1.- Que las actuales circunstancias en que se desenvuelve la actividadde la Planta Pacheco hacen necesario que se activen modalidades detrabajo que permitan obtener mayor eficiencia, productividad y laoptimización de equipos e instalaciones, modalidades estas que, a lavez, favorezcan el crecimiento técnico profesional del personal.

2.- Se transcribe a continuación lo consignado en el Acta Acuerdo del30 de marzo de 2016, en la “Manifestación Conjunta de las PARTES“Productividad y Competitividad buscando un futuro para la Planta”-Posible nuevo producto y posibles inversiones, LAS PARTES coincidenplenamente que, sin perjuicio del nuevo esquema de turnos deproducción, resulta imprescindible obtener, a la mayor brevedadposible, mejoras significativas en la productividad y en lacompetitividad. Constituyen objetivos primordiales la reducción dehoras por unidad, la disminución notoria del ausentismo, laoptimización del orden en las plantas y la rebaja de los costos defabricación. Para ello LAS PARTES comprometen sus mejores esfuerzospara la obtención de dichos logros. Este Plan de Trabajo Conjuntodeberá contar con la colaboración de los líderes, supervisores ygerentes de la EMPRESA conjuntamente con los delegados del cuerpogremial de la Planta.”

3.- Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto 2 precedente ytomando en consideración las actividades de los departamentos deMantenimiento de cada una de las Plantas de Producción, en vista a lasnecesidades referenciadas anteriormente resulta imprescindible fijarsólidos esquemas de trabajo que permitan dentro del actual contexto,vislumbrar nuevas inversiones y con ello contar con el sistema técnicoproductivo de las plantas en óptimas condiciones de funcionamiento. Loanterior proporcionará además mejores condiciones de trabajo y deseguridad para sus operadores, como así también facilitará la obtenciónde los volúmenes de producción programados con los estándares decalidad esperados.

4.- Serán las mejoras de los procesos de Mantenimiento uno de lospilares que permitirán la obtención de nuevas inversiones entecnología, en sistemas, en herramental y para las condiciones detrabajo en general.

5.- Nuevos esquemas de trabajo de Mantenimiento deberán verseconcretados en las distintas áreas de la actividad, es decir, en lastareas de índole preventiva, predictiva y correctiva, evitando en lamedida de lo posible situaciones técnicas negativas que conduzcan apérdidas de producción, riesgo en la integridad de los equipos, delherramental y de las personas.

6.- LA EMPRESA considera determinante contar con un sistema de trabajoen el Departamento de Mantenimiento que permita la concreción de latotalidad de los programas de mantenimiento sobre equipos einstalaciones, asegurando con ello la estabilidad de los procesos deproducción, los costos de producción y de calidad, lo que redundará enresultados valorados por los usuarios.

7.- Asimismo LA EMPRESA requerirá de los colaboradores de las distintasáreas, oficios y especialidades del Departamento de Mantenimiento laparticipación en un nuevo ciclo de capacitación y entrenamientopermanentes, trayendo ello aparejadas las posibilidades de crecimientoprofesional. El entrenamiento y capacitación tienen como objetivo quetodos los integrantes del Departamento citado se encuentren encondiciones de participar de la actividad en momentos que seanconvocados o bien permitan la participación alternada.

8.- Las especiales características de la actividad de Mantenimiento,requieren del efectivo cumplimiento de los programas, de laplanificación y de los procesos de trabajo. Lo anterior será posible nosolo con una sólida y consistente organización técnica, sino que deberáser sostenida en la práctica diaria, por la actitud y disposiciónpersonal de cada uno de sus integrantes producto a la vez de lastambién necesarias e imprescindibles convicciones profesionalespersonales.

9.- Es por todo lo manifestado en los puntos precedentes que LAEMPRESA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y contandocon la facultad de la organización del trabajo, hace saber a LOSREPRESENTANTES DEL PERSONAL que es necesario implementar el esquema detrabajo para la totalidad del Departamento de Mantenimiento, previstoen el CCT8/89E en el artículo 10, apartado “Turnos rotativo porequipos”. Dicha modalidad de prestación de tareas se encuentraestablecida en Mantenimiento Central desde el mismo momento de iniciode actividades de la Planta, en la Guardia de Pre-tratamiento de PlantaPintura y en Protección de Planta, contándose además con lasexperiencias recogidas con dicha modalidad de “Turno Rotativo porEquipos”, en los anteriores emprendimientos industriales de las Plantasde San Justo y de Monte Chingolo.

10.- Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL dejan constancia que la actividadde Mantenimiento constituye un servicio fundamental para la empresa yque se han encontrado en diversas oportunidades requiriendo a LAEMPRESA la puesta en marcha de programas que permitieran garantizar laefectividad del trabajo como asimismo garantizar el buen estado deequipos, instalaciones y herramentales diversos. Sin perjuicio de loanterior decidieron llevar a cabo las presentes negociaciones, en lainteligencia que sus resultados no solo posibilitarán una mayorefectividad a la Planta, sino que también se ampliará la versatilidadde sus representados.

11.- Ambas PARTES coinciden en que, sin perjuicio de otras medidasadoptadas de común acuerdo, y a la luz de la información trasmitida porla EMPRESA, en relación a los servicios que presta el Departamento deMantenimiento, la necesidad de realizar un cambio o restructuración enel sistema de dicha actividad.

A la fecha, luego de varias reuniones y de un productivo intercambio deideas entre LAS PARTES teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIASprecedentes, han arribado a coincidencias conceptuales las que seexpresarán en el presente.

ACUERDO

PRIMERO: A partir del día 29 del mes de agosto de 2016 se implementaráen los sectores de Mantenimiento de las Plantas de Carrocerías, Pinturay Montaje, la modalidad de trabajo convencional denominada “TurnoRotativo por Equipos” (art. 10 del CCT 8/89E).

SEGUNDO: El contenido del apartado “Turno Rotativo por Equipos”correspondiente al artículo 10 del CCT8/89E, será modificado durante elperíodo de vigencia de la presente acta acuerdo, expresando el mismo apartir de ahora los siguiente: “El personal ocupado en turnos rotativospor equipos, que desempeñe tareas que por su naturaleza no admitaninterrupción para el normal funcionamiento de las Plantas, percibirápor su régimen especial un adicional equivalente al 30% de su jornal.”.

TERCERO: Los equipos estarán integrados por el número de especialistasque determine la Gerencia de Mantenimiento de cada Planta. Taldesignación y la posible rotación prevista en el párrafo siguiente,revestirá el carácter de cumplimiento obligatorio y permanente.Oportunamente la EMPRESA podrá determinar la práctica de ciclos derotación de los integrantes de los distintos equipos de trabajo, enprincipio, cada seis (6) meses, de modo tal que podría ser consideradapara formar parte de esta modalidad de trabajo, la totalidad delpersonal de Mantenimiento de cada Planta, en tanto así lo permitan ladisponibilidad de especialistas.

CUARTO: Al disponer cada Planta el personal que integrará cada grupo detrabajo por la implementación del turno rotativo por equipos, elpersonal restante del plantel de Mantenimiento continuará prestandotareas con la modalidad habitual, es decir cumpliendo con la jornadasemanal de cinco días activos de lunes a viernes.

QUINTO: La jornada de trabajo diaria del “turno rotativo por equipos”tendrá una extensión similar a la del turno de producción y contendráuna pausa paga de treinta (30) minutos para descanso y consumo derefrigerio en el comedor del personal en los horarios fijos queestablecerá cada Planta.

SEXTO: El personal incluido en la modalidad del “turno rotativo porequipos” prestará servicios cumpliendo una jornada semanal de trabajonormal que constará de cinco (5) días activos consecutivos, ysubsiguientemente, dos (2) jornadas de descanso —a la finalización delas dos primeras semanas activas— y, con un (1) día descanso a lafinalización de la tercer semana activa, siendo posible que estasecuencia de días de descanso se modifique por la misma aplicación delsistema. Se mantendrá la actual sucesión de la rotación semanal de losturnos, a saber, MAÑANA - NOCHE - TARDE. (VER ANEXO 1)

SEPTIMO: Forma de pago: 1.- El adicional por Turno Rotativo por Equipos(art. 10 Turno Rotativo por Equipos, del CCT 8/89E) será de 30%(Treinta por ciento) sobre la totalidad de los rubros remunerativos.2.- El personal percibirá por cada una de las cinco jornadas activas,el jornal horario equivalente a ocho horas diarias normales. 3.-Percibirá un adicional equivalente a 8 (ocho) horas normales cadaveintiún (21) días corridos del ciclo de trabajo, en compensación porla jornada de descanso de un (1) franco propio del sistema. 4.- Cuandoel personal realice tareas entre las 21.00 y las 6.00hs., percibirá labonificación del 36% (treinta y seis por ciento) por “trabajonocturno”. 5.- Los días feriados percibirá ocho (8) horas básicas conmás 1 (uno) “tiempo comedor” en concepto de “feriado” y si prestaratareas en dicha fecha percibirá el 100% (cien por ciento) de premiosobre las horas trabajadas. 6.- En “vísperas de franco o feriado” elpersonal que prestara tareas en turno noche, percibirá las horastrabajadas entre las 0 (cero) y las 6 (seis) con el 100% (cien porciento) de premio. 7.- Horas Extraordinarias: las realizadas por elpersonal durante su semana activa —y tomando como parámetro de inicioel comienzo y fin del turno teórico en el que le corresponda prestartareas— serán percibidas con el 50% (cincuenta por ciento) de premio.Las realizadas durante el transcurso de su “franco de descanso” seránpercibidas con el 100% (cien por ciento) de premio. 8. “Tiempo decomedor”: el personal percibirá por dicho concepto el equivalente a 45(cuarenta y cinco) minutos por cada jornada en que este rubro aplique.9. El personal percibirá el “Subsidio por Transporte”. 10.- La octavahora efectivamente trabajada en horario nocturno será abonada con un50% (cincuenta por ciento) de bonificación calculado sobre el jornalbásico más antigüedad. Los referidos conceptos de pago podrán sermodificados en función de cambios de orden general tales como esquemasde turnos, horarios, pausas en la jornada, u otros que los afectaran.

OCTAVO: En la inteligencia que la actividad principal de losintegrantes del Departamento de Mantenimiento es la de preservar elnormal funcionamiento de la línea de producción y sectores conexos, através de la tareas de asistencia, cualquiera sea su función opertenencia, las tareas específicas que el persona llevará a cabo en lamodalidad de “turno rotativo por equipos” serán las determinadas por laGerencia de Mantenimiento de cada Planta. Sólo a titulo referencial ypor ello no excluyente, los puestos de trabajo y/o tareas que incluirála actividad específica de los integrantes del “turno rotativo porequipos” serán las siguientes: A) TAREAS REFERENCIALES BASICAS EINDISPENSABLES, que se desarrollarán los días SABADO, DOMINGO yFERIADOS: pre-arranque; guardias, trabajos que exceden el tercer turno;mantenimiento preventivo y correctivo y tareas generales demantenimiento. B) TAREAS REFERENCIALES BASICAS E INDISPENSABLES que sedesarrollarán entre los días lunes y viernes: mantenimiento preventivocorrectivo; asistencia a la línea de producción; trabajos en talleres ytareas generales de mantenimiento.

NOVENO: En el caso de presentarse situaciones o condiciones deexcepcionalidad y/o emergencias de cualquier índole y/o de fuerzamayor, el personal del turno rotativo por equipos y el personal deMantenimiento no afectado a dicha modalidad, llevarán a cabo conjunta eindistintamente todas aquellas tareas que la Supervisión de cada Plantadetermine, a efectos de resolver en el menor tiempo posible lasituación que genero la circunstancia de emergencia o paro técnico deactividad, ya sea de las líneas de producción o de cualquier otrosector afín a las mismas. La EMPRESA presupondrá el reconocimientoexpreso por parte de la totalidad del personal de Mantenimiento delcarácter de lo expresado en esta cláusula.

DECIMO: El personal de Mantenimiento podrá ser convocado a larealización de horas extraordinarias según lo previsto por el CCT8/89Een el Artículo 10 (“horas extraordinarias”).

DECIMOPRIMERO: Se constituirá una “Comisión Mixta de Seguimiento”conformada por integrantes de la Comisión Interna de Reclamos yRelaciones Laborales la que se reunirá a solicitud de cualquiera de LASPARTES a fui de atender y resolver cualquier circunstancia práctica quese presentare. En el caso que por su característica deba ser necesarioelevar un tema o situación para su consideración y resolución,corresponderá tener en cuenta un plazo de 48hs.

DECIMOSEGUNDO: El período de vigencia de la presente acta acuerdo seextenderá entre el día 29 de Agosto de 2016 hasta el día 31 de Agostode 2018 inclusive, pudiendo con acuerdo de LAS PARTES renovarse lapresente acta acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior LA EMPRESA podrádejar sin efecto lo pactado en esta acta acuerdo en caso que no seobtengan los resultados que han sido buscados con los cambiosefectuados, dando aviso a la Representación Gremial con unaanticipación de 30 (treinta) días.

DECIMOTERCERO: Comunicación: Ambas PARTES coinciden que revistecarácter prioritario la trasmisión clara, concreta y precisa a latotalidad del personal del Departamento de Mantenimiento de losalcances y características distintivas de la implementación de lamodalidad del “Turno Rotativo por Equipos”. Para ello ambas emplearánlos respectivos canales institucionales de comunicación que considerenmás apropiados. Asimismo la EMPRESA notificará individualmente a cadauno de los integrantes designados. (ANEXO II)

DECIMOCUARTO - PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso debuscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estassean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar lasalternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a sualcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Lasmedidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, porcualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claroconocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMOQUINTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documentoante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio deello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio paralas PARTES, por imperio de lo normado en el Código Civil y Comercial dela Nación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicado en el inicio.

Anexo 1

Sistema de Turnos Rotativos por Equipos

Esquema de Rotación

ANEXO II

VOLKSWAGEN ARGENTINA

Centro Industrial Planta Pacheco

NOTIFICACION DE INTEGRACION AL TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS DE MANTENIMIENTO

Gral. Pacheco, ... de Agosto de 2016

Señor

....................................

NIP...............................

De nuestra consideración:

Por la presente le notificamos que a partir del 29 de agosto de 2106,Ud. prestará tareas con la modalidad de trabajo “Turno Rotativo porEquipos”, conforme disposiciones que surgen del CCT8/89E y ACTA ACUERDOoportunamente suscripta entre esta EMPRESA, SMATA y la COMISION INTERNADE RECLAMOS de Planta Pacheco.

Le corresponderá a Ud. iniciar su prestación de tareas en el Equipo deTrabajo denominado “G… “de Planta ....., en el turno ……, en el horariode…… a….. horas y posteriormente continuar con el esquema de rotacionessemanales previsto (ACTA ACUERDO referida, punto SEXTO).

Saludamos a Ud. atentamente.

...............................................

P/VOLKSWAGEN ARGENTINA

...............................................

FIRMA EMPLEADO

...............................................

ACLARACION

...............................................

NIP

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica