Disposición E 118/2016

Ta Gas Technology Sociedad Anonima - Smata

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Ta Gas Technology Sociedad Anonima - Smata

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la firma ta gas technology sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a fojas 5/6 del expediente n° 1.740.118/16, conjuntamente con la nomina del personal afectado obrante a fojas 7/10 de autos, ratificados por las partes a fojas 58 y 59.

Id norma: 270524 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33540

Fecha boletin: 09/01/2017 Fecha sancion: 30/11/2016 Numero de norma 118/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 118 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.740.118/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdodirecto con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTORDE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N°1.740.118/16, que es ratificado por las partes a fojas 58 y 59 dondesolicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienensuspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la LeyN° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismose logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia delcumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/10 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términosel Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firmaTA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6del Expediente N° 1.740.118/16, conjuntamente con la nómina delpersonal afectado obrante a fojas 7/10 de autos, ratificados por laspartes a fojas 58 y 59.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con lanómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/10 del ExpedienteN° 1.740.118/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.740.118/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 118/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1554/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En Beccar, a los 03 días del mes de octubre de 2016, se reúnen, por unaparte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGOMANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342594, ALBERTOMANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra,los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA);RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; SERGIO MARTIN PIGNANELLI, DNI27.434.841; DITTO JAVIER, DNI 23.768.372; AUTEDA GUSTAVO, DNI18.517.150; ROBERTO REYNALDO HERRERA, DNI 14.776.267, LUIS ANDRESALVAREZ, DNI 10.888.684, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres.Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIANFUNES, DNI 29.802.654 y TOLOZA LUCIANO ESTEBAN, DNI 31.634.714; enadelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, enconjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones,expresan:

Que TA Gas Technology S.A. manifiesta que continua atravesando unadelicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamentepusieran en conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar lasconsecuencias negativas sobre los empleados y buscar soluciones quetiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperandoque se trate de cuestiones transitorias cuya superación se de en uncorto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere unamedida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores paralos trabajadores y la Empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la gravedisminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD(India) y WMTM (Brasil), sumado a la baja generalizada de demanda deotros importantes mercados Regionales para esta empresa como Colombia,Perú e incluso el mercado Argentino mismo, cuyo nivel de conversionesdesde hace años no logra sostener la capacidad instaladas de lasempresas locales; las partes (en los términos del artículo 223 bis dela ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 142trabajadores, 100 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo deTrabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que figuranindividualizados en los anexos adjuntos los días 06, 07, 11, 12, 13,14, 20, 21, 27 y 28 de octubre 2016; que firmados por las partes formaparte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibiránuna asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al75% (setenta y cinco) del salario bruto.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas detrabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocaral personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendopara ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en elcual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de laconvocatoria.

La empresa se compromete a: 1) abonar el valor correspondiente a lacontribución patronal inclusive el aporte correspondiente altrabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportessindicales, evitando afectar la cobertura asistencial en la coyunturadefinida.

Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a susdiferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través demétodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativasexistentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, sise presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas deacción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas deacción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de lasPARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que hanagotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención delas autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se da por terminada lareunión en fecha indicada al inicio del presente.

SUSPENSIONES OCTUBRE 2016

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