Disposición E 119/2016

Smata - Ford Argentina Sociedad En Comandita Por Acciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Ford Argentina Sociedad En Comandita Por Acciones

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector sindical y la empresa ford argentina sociedad en comandita por acciones por la parte empleadora, obrante a fojas 7/12 del expediente n° 1.738.652/16.

Id norma: 270526 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33540

Fecha boletin: 09/01/2017 Fecha sancion: 30/11/2016 Numero de norma 119/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 119 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.738.652/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la LeyN° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directocon la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por laparte empleadora, obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16,el cual es ratificado a fojas 53 y 54 por las partes, donde solicitansu homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión delpersonal, desde el día 16 de Agosto de 2016 hasta el 31 de Diciembre de2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cualserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINASOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, obrante afojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/12 delExpediente N° 1.738.652/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 8/89“E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.738.652/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 119/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1553/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agostode 2016, se reúnen por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), condomicilio en la Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, en sucarácter de Secretario General; Mario Manrique, en su carácter deSecretario General Adjunto; Ricardo De Simone, en su carácter deSecretario Gremial; Sergio Pignanelli en su carácter de Sub SecretarioGremial; Jose Maria Aguilera, en su carácter de SecretarioAdministrativo; Faustino Aníbal Soler, en su carácter de Secretario dePrensa; Javier Ditto en su carácter de Sub Secretario de Leyes yConvenios; Gustavo Auteda en su carácter de Sub Secretario de Higiene ySeguridad; Mario Valor, en su carácter de Delegado General de laDelegacion Escobar; Pablo Pagez y Gabriel Santucho, en carácter deConsejo Directivo Nacional del SMATA; Ramón Cejas, Manuel Cerrado,Roberto Adrián Bono, Oscar Bravo, Leonardo Cedrola, Daniel Laborante,Miguel Ángel Ledesma, Silvio Ledesma, Daniel Mendoza, Aníbal Nuñez,Félix Oviedo, Arturo Perez, Rubén Ponce, Jose Torres Centurión, AníbalVelazco y Norberto Iñiguez, en carácter de Comisión Interna deReclamos, en adelante “SMATA” y por la otra, la empresa FORD ARGENTINAS.C.A., con domicilio en Av. De Mayo 651, Ciudad Autónoma de BuenosAires, representada en este acto el Sr. Ernesto Huerta, en su carácterde Director de Recursos Humanos; Martin Ferraza, en su carácter deGerente de Recursos Humanos de Manufactura y Mariano Saucedo, en sucarácter de Gerente de Relaciones Laborales, en adelante “LA EMPRESA”,conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES.-

LA EMPRESA manifiesta que el 70% de su volumen producido se exporta ala República Federativa de Brasil. Debido a una importante caída en laindustria automotriz de dicho país, LA EMPRESA se ve en la necesidad demodificar sus programas de producción, adecuando los volúmenes a losniveles de demanda actuales.

Dicha reducción de la actividad productiva responde a circunstanciasimprevisibles e inevitables y necesariamente derivan en una falta detrabajo que no le es imputable a LA EMPRESA.

Que a fin de evitar un mal mayor y teniendo en cuenta la realidadsocioeconómica del país, LAS PARTES decidieron establecer un esquema desuspensiones programadas del personal, como una solución transitoria yde última instancia a fin de resguardar los puestos de trabajo a laespera de una suba del volumen a producir.

El esquema propuesto por LA EMPRESA contempla el pago de una asignaciónno remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratode Trabajo a los efectos de mitigar el impacto de dicha medida en elpersonal que resulte afectado a la misma.

En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan lo que a continuación se detalla:

PRIMERA: LA EMPRESA procederá a suspender en los términos del Art. 221de la Ley de Contrato de Trabajo al personal jornalizado comprendido enel Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E” que se detalla en el AnexoA, que firmado también por las partes forma parte integrante eindivisible del presente acuerdo. Dichas suspensiones se extenderándesde el 16/08/2016 hasta el 31/12/2016 inclusive.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonara al personaljornalizado afectado por la suspensión de tareas una asignación endinero de carácter no remunerativo de acuerdo a lo previsto por el Art.223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha compensación equivaldráal setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes brutos que lecorresponderían al personal por un total de ocho (8) horas diarias detrabajo. No se abonaran los conceptos de viático por transporte y 45minutos de comedor.

TERCERA: LA EMPRESA en ejercicio de sus facultades de dirección yorganización contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo organizarael trabajo del personal no afectado por la medida de suspensión para laprestación adecuada de los servicios, pudiendo modificar los turnos detrabajo según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°8/89 “E”, comprometiéndose a garantizar las condiciones de trabajohabituales en especial la provisión de servicio de comedor para dichopersonal. Asimismo, se dispondrá una jornada de ocho (8) horas en tres(3) turnos, con cuarenta y cinco (45) minutos de comedor.

CUARTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a losfines de su homologación.

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