Resolución E 5/2017

Generador Electronico De Documentos Oficiales - Obligatoriedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Generador Electronico De Documentos Oficiales - Obligatoriedad

Establecese que a partir del 1° de febrero de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la administracion federal de ingresos publicos - afip deberan confeccionarse mediante el modulo “generador electronico de documentos oficiales” (gedo) del sistema de gestion documental electronica (gde).

Id norma: 270547 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33541

Fecha boletin: 10/01/2017 Fecha sancion: 09/01/2017 Numero de norma 5/2017

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Secretaría de Modernización Administrativa

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 5 - E/2017

Generador Electrónico de Documentos Oficiales. Obligatoriedad.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016,561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, laResolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016 y 33-Edel 29 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el ExpedienteElectrónico Nº EX-2017-00265025- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, yen su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba elPLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA YGOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontalinformática de generación de documentos y expedientes electrónicos,registros y otros contenedores que sea utilizada por toda laadministración a los fines de facilitar la gestión documental, elacceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de losplazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementacióndel sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistemaintegrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración demovimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector PúblicoNacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión deexpedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdiccionesenumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el SectorPúblico Nacional la utilización del sistema de Gestión DocumentalElectrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictarlas normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias parala implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) yel funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba laimplementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador deDocumentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIODE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema deGestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 15 de diciembre de2016 en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP.

Que en consecuencia, la Resolución Nro. 33-E del 29 de noviembre de2016 instruyó al mencionado organismo para que proceda a tramitar enforma exclusivamente electrónica las Resoluciones que emitan a travésdel módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) delsistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que el Decreto Nro. 1131 del 28 de octubre de 2016, aprueba laimplementación del Repositorio Único de Documentos Oficiales – RUDO,con la función de centralizar, contener y conservar la totalidad dedocumentos electrónicos obrantes en el sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE, asegurando su integridad, accesibilidad ydisponibilidad.

Que corresponde ampliar el uso del sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE a la totalidad de los actos administrativos que emitala ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, a partir del 1°de febrero de 2017.

Que a los fines de que el sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE contenga los antecedentes que fundamentan los actos administrativoscontemplados en la presente Resolución, resulta necesario que tanto loscitados actos administrativos como las medidas preparatorias, informesy dictámenes obren en el REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES -RUDO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de febrero de 2017 latotalidad de los actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán confeccionarse mediante el módulo“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema deGestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de lasunidades de Despacho y Mesa de Entradas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán cerrar los registros de los actosadministrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otrosoporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONESOFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ala DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente dela SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actosadministrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de procedera la continuación de la numeración correspondiente en el sistema deGestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS - AFIP a instrumentar mediante el módulo “Generador deDocumentos Oficiales” (GEDO) la totalidad de las medidas preparatorias,informes y dictámenes necesarios para la emisión de los actosadministrativos, tramitando los proyectos de actos administrativos através del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de GestiónDocumental Electrónica - GDE, para su protocolización.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la totalidad de las medidaspreparatorias, informes y dictámenes de los proyectos de actosadministrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIP deberán archivarse en el Repositorio Único de Documentos Oficiales- RUDO.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo N. Martelli.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Modernización Administrativa

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 5 - E/2017

Generador Electrónico de Documentos Oficiales. Obligatoriedad.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016,561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, laResolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016 y 33-Edel 29 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el ExpedienteElectrónico Nº EX-2017-00265025- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, yen su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba elPLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA YGOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontalinformática de generación de documentos y expedientes electrónicos,registros y otros contenedores que sea utilizada por toda laadministración a los fines de facilitar la gestión documental, elacceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de losplazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementacióndel sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistemaintegrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración demovimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector PúblicoNacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión deexpedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdiccionesenumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el SectorPúblico Nacional la utilización del sistema de Gestión DocumentalElectrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictarlas normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias parala implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) yel funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba laimplementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador deDocumentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIODE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema deGestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 15 de diciembre de2016 en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP.

Que en consecuencia, la Resolución Nro. 33-E del 29 de noviembre de2016 instruyó al mencionado organismo para que proceda a tramitar enforma exclusivamente electrónica las Resoluciones que emitan a travésdel módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) delsistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que el Decreto Nro. 1131 del 28 de octubre de 2016, aprueba laimplementación del Repositorio Único de Documentos Oficiales – RUDO,con la función de centralizar, contener y conservar la totalidad dedocumentos electrónicos obrantes en el sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE, asegurando su integridad, accesibilidad ydisponibilidad.

Que corresponde ampliar el uso del sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE a la totalidad de los actos administrativos que emitala ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, a partir del 1°de febrero de 2017.

Que a los fines de que el sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE contenga los antecedentes que fundamentan los actos administrativoscontemplados en la presente Resolución, resulta necesario que tanto loscitados actos administrativos como las medidas preparatorias, informesy dictámenes obren en el REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES -RUDO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los documentos Resoluciones Generales,Resoluciones Conjuntas, Resoluciones, Disposiciones Conjuntas,Disposiciones, Circulares y Comunicados de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán confeccionarse a través del módulo“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema deGestión Documental Electrónica (GDE), conforme al cronograma que comoAnexo IF-2017-01361793-APN-SECMA#MM forma parte integrante de lapresente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 17/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 01/02/2017)ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de lasunidades de Despacho y Mesa de Entradas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán cerrar los registros de los documentosenumerados en el artículo 1º, instrumentados en soporte papel y/o encualquier otro soporte, y deberán informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEGESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos documentos obranteen sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de lanumeración correspondiente en el sistema de Gestión DocumentalElectrónica (GDE).

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 17/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 01/02/2017)

ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 17/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 01/02/2017)

ARTÍCULO 4° — (Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 17/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 01/02/2017)

ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo N. Martelli.

ANEXO I

(Anexo incorporado en virtud de la sustitución del artículo 1º de la presente norma dispuesta por el art. 1º de la Resolución Nº 17/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa B.O. 01/02/2017)

Cronograma de implementación

Reparticiones de AFIPFecha de implementaciónAdministración Federal3 de febrero de 2017DGI - DGA - DGRSS17 de febrero de 2017SDG impositivas, aduaneras, seguridad social y centrales24 de febrero de 2017Direcciones áreas centrales10 de marzo de 2017Direcciones Regionales impositivas, aduaneras y seguridad social - Zona metropolitana17 de marzo de 2017Direcciones Regionales impositivas, aduaneras y seguridad social - Zona centro23 de marzo de 2017Direcciones Regionales impositivas, aduaneras y seguridad social - Zona sur31 de marzo de 2017Direcciones Regionales impositivas, aduaneras y seguridad social - Zona norte07 de marzo de 2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica