Resolución E 359/2016

Iosfa - Transfierese Personal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Defensa
Iosfa - Transfierese Personal

Transfierese al iosfa la totalidad del personal civil que se desempeña actualmente en el instituto de obra social del ejercito (iose) en planta permanente, en planta transitoria, y el que se desempeña con distintos regimenes contractuales.

Id norma: 270565 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33541

Fecha boletin: 10/01/2017 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 359/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 359 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 645/16 del registro del INSTITUTO DE OBRA SOCIALDE LAS FUERZAS ARMADAS, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013 ysu Decreto Reglamentario N° 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 637/2013 creó en el ámbito delMINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZASARMADAS (IOSFA).

Que el artículo 25 del ANEXO I al Decreto Nº 2271/2013, reglamentariodel artículo 25 del Decreto Nº 637/2013, fijó en TRESCIENTOS SESENTA YCINCO (365) días el plazo para la integración del IOSFA, y laResolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 585, de fecha 4 de junio de2015 prorrogó dicho plazo por única vez.

Que el artículo 27 del Anexo I al Decreto Nº 2271/2013, reglamentariodel artículo 27 del Decreto Nº 637/2013, dispuso que dentro del plazoestablecido en el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 2271/2013,mediante Resolución del Ministro de Defensa se transferirá al IOSFA latotalidad del personal civil que integra el distributivo de cargos delas sub-jurisdicciones correspondientes a las FUERZAS ARMADAS y que sedesempeña, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 637/2013 enlos servicios sociales citados en el artículo 1° de dicho decreto; queel personal civil pasará a depender del IOSFA, conservando susrespectivas situaciones de revista y de empleo.

Que, asimismo, el artículo 27 del Anexo I al Decreto Nº 2271/2013,reglamentario del artículo 27 del Decreto Nº 637/2013, dispuso quedentro del plazo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 637/13,mediante Resolución del Ministro de Defensa será transferido al IOSFA,la totalidad del personal que, con distintos regímenes contractuales,se desempeña actualmente en los servicios citados en el artículo 1° delDecreto Nº 637/13, conservando la misma situación de revista.

Que el artículo 28 del Decreto Nº 637/2013, sin reglamentar por elDecreto Nº 2271/2013, dispuso que el personal militar que se encuentreprestando servicios a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº637/2013 en los servicios citados en el artículo 1° de dicho decreto,así como el que se asigne en el futuro en el IOSFA, revistará encomisión de servicios con destino en el mencionado Instituto.

Que conforme surge del artículo 25 del Decreto N° 637/2013 que dentrodel plazo prorrogado por la Resolución MD N° 585/2015 se deberátransferir el dominio de los bienes inmuebles y muebles registrablespropios o afectados al funcionamiento de las entidades sujetas aunificación, a favor del IOSFA.

Que corresponde dictar las normas necesarias para la transferencia delpersonal, inmuebles, muebles registrables y activos y pasivos, encumplimiento de los Decretos N° 637/2013 y N° 2271/2013.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el que suscribe es competente en virtud de lo establecido en losartículos 27 y 28 del Decreto N° 637/2013 y 27 del Anexo I al DecretoN° 2271/2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Transfiérese al IOSFA la totalidad del personal civil quese desempeña actualmente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO(IOSE) en planta permanente, en planta transitoria, y el que sedesempeña con distintos regímenes contractuales.

ARTÍCULO 2° — Transfiérese al IOSFA la totalidad del personal civilque, con distintos regímenes contractuales, se desempeña actualmente enla DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA), y en laDIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA (DIBPFA).

ARTÍCULO 3° — Dispónese el pase en comisión al IOSFA de la totalidaddel personal civil que actualmente presta servicios en la plantapermanente y en la planta transitoria de la ARMADA DE LA REPÚBLICAARGENTINA y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que se desempeña en laDIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA) y de laDIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA (DIBPFA) hastatanto el Jefe de Gabinete de Ministros apruebe la nómina del personal atransferir. Dentro del plazo que fije el Directorio del IOSFA, elmencionado personal civil podrá solicitar por escrito al IOSFA hacercesar el pase en comisión para volver a su institución empleadora, encuyo caso el IOSFA decidirá en función a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 4° — El personal transferido y el personal en comisióncontinuarán realizando para el IOSFA las mismas funciones quedesempeñaban en el IOSE, en la DIBA y en la DIBPFA. En todos los casos,el personal transferido y el personal en comisión conservarán la mismasituación de revista y de empleo.

ARTÍCULO 5° — Las transferencias dispuestas en los artículosprecedentes se harán efectivas a partir de las cero (0) horas del 1° deenero de 2017.

ARTÍCULO 6° — El personal militar que se encuentre prestando serviciosen el IOSFA revistará en comisión de servicios con destino en elmencionado Instituto. Instrúyese a la Presidente del Directorio delIOSFA para que establezca el procedimiento de selección y asignación defunciones del personal militar que requiera el IOSFA.

ARTÍCULO 7° — Transfiérese al IOSFA la totalidad de los bienesinmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamientode IOSE, DIBA y DIPFBA. Encomiéndase al IOSFA la elaboración delinventario y las registraciones correspondientes previa intervención ydictamen de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, conformesu competencia (Decreto Nº 1382/2012, artículo 17).

ARTÍCULO 8° — Transfiérese al IOSFA los contratos en curso deejecución, así como también los activos y pasivos de IOSE, DIBA yDIPFBA. Exclúyese de la mencionada transferencia al IOSFA lasobligaciones de IOSE, DIBA y DIBPFA vencidas o de causa o títuloanterior al 1° de enero de 2017 que consistan en el pago de sumas dedinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, cuando medieo hubiese mediado controversia judicial o decisión administrativa quese encuentre firme. Aclárase que se excluyen de la transferencia alIOSFA los juicios y los conflictos interadministrativos en curso contrael IOSE, DIBA y DIBPFA. Encomiéndase al IOSFA la elaboración delinventario y las registraciones correspondientes.

ARTÍCULO 9° — Encomiéndase a la Presidente del Directorio del IOSFA laelaboración del Programa General de Transferencia y el correspondientecronograma de ejecución del mismo.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, Ministro,Ministerio de Defensa.

e. 10/01/2017 N° 1287/17 v. 10/01/2017

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