Resolución 2253/2015

Regimen De Sanciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Regimen De Sanciones

Modifica el regimen de sanciones adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas relativas al estado islamico en iraq y el levante (eiil, tambien conocido como daesh), al-qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Id norma: 270568 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33541

Fecha boletin: 10/01/2017 Fecha sancion: 18/12/2015 Numero de norma 2253/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 585/2016 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 10/01/2017, PAGINA 33.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2253 (2015)

Distr. General

18 de diciembre de 2015

Resolución 2253 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7587ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735(2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083(2012), 2133 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199(2015), 2214 (2015) y 2249 (2015),

Reafirmando que el terrorismo en todas las formas y manifestacionesconstituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad yque todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables,cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y porquienquiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca delEstado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido comoDaesh), Al -Qaida y las personas, grupos, empresas y entidadesasociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales deterrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civilesinocentes y otras víctimas, destruir bienes y socava r profundamente laestabilidad,

Reconociendo que el terrorismo plantea una amenaza a la paz y laseguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen faltaesfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobrela base del respe to del derecho internacional y la Carta de lasNaciones Unidas,Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Expresando su máxima preocupación por la presencia, la ideologíaextremista violenta y los actos del EIIL, Al -Qaida y sus asociados enla región del Oriente Medio y el Norte de África y en otros lugares,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial yla independencia política de todos los Estados de conformidad con laCarta de las Naciones Unidas,

Recordando las declaraciones de su Presidencia relativas a las amenazasa la paz y la seguridad internacionales que representan los actosterroristas, de fecha 15 de enero de 2013 (S/PRST/2013/1), 28 de juliode 2014 (S/PRST/2014/14), 19 de noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23), 29de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11) y 28 de julio de 2015 (S/PRST/2015/14),

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, incluidas las normas aplicables del derechointernacional de los derechos humanos, el derecho internacional de losrefugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas para lapaz y la seguridad internacionales que constituyen los actosterroristas, y destacando a este respecto la importante función quedesempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de estalabor,

Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos serefuerzan mutuamente y son vitales para la aplicación de un enfoqueefectivo e integrado contra el terrorismo, y subrayando que asegurar lapaz y la estabilidad sostenibles debe ser una de las metas particularesde las estrategias contra el terrorismo,

Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones deque todos los Estados prevengan y repriman la financiación de actosterroristas y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo opasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión deesos actos, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de gruposterroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas,

Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con unplanteamiento sostenido y amplio que entrañe la participación ycolaboración activas de todos los Estados y organizacionesinternacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar yneutralizar la amenaza terrorista,

Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante,con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento yel restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, enparticular en apoyo de la lucha contra el terrorismo, y destacando aeste respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidasindicadas en el párrafo 2 de la presente resolución,

Recordando que el EIIL es un grupo escindido de Al-Qaida, y recordandotambién que cualquier persona, grupo, empresa o entidad que apoya alEIIL o a Al-Qaida cumple los criterios de inclusión en la Lista,

Condenando los frecuentes atentados terroristas perpetradosrecientemente por el EIIL en todo el mundo, que han causado numerosasvíctimas, reconociendo la necesidad de que las sanciones reflejen lasactuales amenazas y, a este respecto, recordando el párrafo 7 de laresolución 2249,

Recordando a todos los Estados que tienen la obligación de adoptar lasmedidas descritas en el párrafo 2 con respecto a todas las personas,grupos, empresas y entidades incluidos en la lista elaborada en virtudde las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1989 (2011), 2083 (2012)y 2161 (2014), (en adelante “Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh)y Al -Qaida”), con independencia de la nacionalidad o el país deresidencia de esas personas, grupos, empresas o entidades,

Instando a todos los Estados Miembros a participar activamente en lalabor de mantener y actualizar la Lista de Sanciones contra el EIIL(Daesh) y Al-Qaida aportando información adicional pertinente para lasentradas existentes, presentando solicitudes de exclusión de nombres dela Lista cuando resulte oportuno, identificando personas, grupos,empresas y entidades adicionales que deberían estar sujetos a lasmedidas indicadas en el párrafo 2 de la presente resolución ypresentando propuestas para que sean incluidos en la Lista,

Recordando al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999) y 1989 (2011) (el “Comité”) que excluya con rapidez y caso porcaso los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que hayandejado de cumplir los criterios para figurar en la Lista indicados enla presente resolución, acogiendo con beneplácito las mejoras de losprocedimientos del Comité y el formato de la Lista de Sanciones contrael EIIL (Daesh) y Al-Qaida, expresando su intención de seguirprocurando que esos procedimientos sean imparciales y claros, yreconociendo los problemas, tanto jurídicos como de otra índole, queplantea a los Estados Miembros la aplicación de las medidasestablecidas en el párrafo 2 de la presente resolución,

Reconociendo la importancia de fomentar la capacidad de los EstadosMiembros para combatir el terrorismo y la financiación del terrorismo,

Acogiendo con beneplácito nuevamente que se haya establecido la Oficinadel Ombudsman en cumplimiento de la resolución 1904 (2009) y que sehaya ampliado su mandato en las resoluciones 1989 (2011), 2083 (2012) y2161 (2015), haciendo notar la importante contribución hecha por laOficina del Ombudsman en la tarea de mejorar la imparcialidad y latransparencia, y recordando el firme compromiso del Consejo deSeguridad de velar por que la Oficina del Ombudsman pueda seguirdesempeñando su función con eficacia e independencia, de conformidadcon su mandato,Acogiendo con beneplácito los informes semestrales que le presenta elOmbudsman, incluidos los de fecha 21 de enero de 2011, 22 de julio de2011, 20 de enero de 2012, 30 de julio de 2012, 31 de enero de 2013, 31de julio de 2013, 31 de enero de 2014, 31 de julio de 2014 y 2 defebrero de 2015,

Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité con laOrganización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficinade las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en lorelativo a la asistencia técnica y la creación de capacidad, y todoslos demás órganos de las Naciones Unidas, y alentando firmemente unamayor interacción con el Equipo Especial de las Naciones Unidas sobrela Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (EEELT) para asegurar lacoordinación y la coherencia generales de las actividades del sistemade las Naciones Unidas contra el terrorismo,

Recordando sus resoluciones 2199 (2015) y 2133 (2014), en las que secondenan enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenescometidos por grupos terroristas con cualquier propósito, incluido elde recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando sudeterminación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenescometidos por grupos terroristas y conseguir la liberación de losrehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesionespolíticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable,reiterando el llamamiento hecho a todos los Estados Miembros para queimpidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente delpago de rescates o de concesiones políticas y para que consigan laliberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y acogiendo conbeneplácito el respaldo que dio el Foro Mundial contra el Terrorismo enseptiembre de 2015 a la “Adición del Memorando de Argel sobre lasBuenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados porTerroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios”,

Gravemente preocupado por que, en algunos casos, el EIIL, Al-Qaida ylas personas, grupos, empresas y entidades asociados siguen obteniendobeneficios de su participación en la delincuencia organizadatransnacional, y expresando preocupación porque en algunas regiones losgrupos terroristas se benefician de la delincuencia organizadatransnacional, incluido el tráfico de armas, drogas y antigüedades y latrata de personas, y del comercio ilícito de recursos naturales como eloro y otros metales preciosos y gemas, los minerales, la flora y faunasilvestres, el carbón vegetal y el petróleo, así como del secuestropara obtener rescates y otros delitos que incluyen la extorsión y losatracos a bancos,

Reconociendo la necesidad de adoptar medid as para prevenir y reprimirla financiación del terrorismo, las organizaciones terroristas y losterroristas individuales aun cuando no se establezca un vínculo con unatentado terrorista específico, lo que incluye la utilización deingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producciónilícita y el tráfico de drogas y sus precursores químicos, y recordandoel párrafo 5 de la resolución 1452,

Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros prevengan que losterroristas abusen de las organizaciones no gubernamentales, sin finesde lucro y de beneficencia, y exhortando a las organizaciones nogubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia a que prevengan yrechacen, según proceda, los intentos de los terroristas deaprovecharse de s u estatus, recordando al mismo tiempo la importanciade que se respeten plenamente los derechos de libertad de expresión yasociación de las personas en la sociedad civil y la libertad dereligión o creencias, y acogiendo con beneplácito el documentopertinente actualizado sobre mejores prácticas publicado por el Grupode Acción Financiera para la aplicación adecuada y basada en losriesgos de la norma internacional relacionada con el objetivo de evitarque los terroristas se aprovechen del sector sin fines de lucro,

Recordando su decisión de que los Estados Miembros deben poner fin alsuministro de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras,a los terroristas, así como sus llamamientos a los Estados para queencuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio deinformación operacional relativa al tráfico de armas y aumenten lacoordinación de sus esfuerzos en los planos nacional, subregional,regional e internacional,Expresando preocupación ante el creciente uso, en una sociedadglobalizada, por los terroristas y quienes los apoyan, de las nuevastecnologías de la información y las comunicaciones, en particularInternet, para facilitar la comisión de actos terroristas, y condenandosu uso con fines de incitación o reclutamiento, o par a financiar oplanificar actos terroristas,

Expresando preocupación por el flujo de reclutas internacionales haciael EIIL, Al-Qaida y los grupos asociados y la magnitud de ese fenómeno,y recordando su resolución 2178 (2014), en la que decidió que losEstados Miembros deberán, de conformidad con el derecho internacionalde los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados yel derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir elreclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento decombatientes terroristas extranjeros y la financiación de sus viajes yactividades,

Reiterando la obligación de los Estados Miembros de impedir la entradaen su territorio o el tránsito por él de toda persona sobre la cual eseEstado tenga información fidedigna que ofrezca motivos razonables paracreer que está tratando de entrar en su territorio, o de transitar porél, con el fin de participar en las actividades relacionadas con loscombatientes terroristas extranjeros que se describen en el párrafo 6de la resolución 2178 (2014) y reiterando además la obligación de losEstados Miembros de impedir la circulación de grupos terroristas, deconformidad con el derecho internacional aplicable, mediante, entreotras cosas, controles fronterizos eficaces y, en este contexto, deintercambiar información con rapidez, mejorar la cooperación entre lasautoridades competentes para impedir la entrada y salida de terroristasy grupos terroristas de sus territorios, así como el suministro dearmas a los terroristas y de fondos que pudieran financiar susactividades,

Condenando cualquier participación en el comercio directo o indirecto,en particular de petróleo y productos derivados del petróleo, yrefinerías modulares y material conexo, incluidos productos químicos ylubricantes, con el EIIL, el FAN y las personas, grupos, empresas yentidades asociados que hayan sido designados por el Comité dimanantede las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y reiterando que talparticipación constituiría la prestación de apoyo a esas personas,grupos, empresas y entidades y podría dar lugar a la inclusión denuevos nombres en la Lista por el Comité,

Condenando la destrucción del patrimonio cultural en el Iraq y Siriapor el EIIL y el FAN, en particular la destrucción específica de sitiosy objetos religiosos; y recordando su decisión de que todos los EstadosMiembros deben adoptar las medidas que corresponda para impedir elcomercio de bienes culturales y otros artículos iraquíes o sirios devalor científico especial o importancia arqueológica, histórica,cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente del Iraqdesde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011,incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos artículos, paraposibilitar su retorno seguro en el futuro a los pueblos iraquí y sirio,

Recordando su resolución 2178 (2014) en la que expresó preocupación porla constante amenaza que representan para la paz y la seguridadinternacionales el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas yentidades asociados, y reafirmando su determinación de hacer frente aesa amenaza en todos sus aspectos, incluidos los actos terroristasperpetrados por combatientes terroristas extranjeros,

Condenando en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres yniños por el EIIL, el FAN y las personas, grupos, empresas y entidadesasociados, y recordando la resolución 2245 (2015), expresando suindignación por la explotación y los abusos que cometen esas entidades,incluidos la violación, la violencia sexual, el matrimonio forzado y laesclavitud, alentando a todos los agentes estatales y no estatales quetengan pruebas a que las señalen a la atención del Consejo, junto concualquier información acerca de la posibilidad de que esa trata depersonas esté sirviendo de apoyo financiero para los responsables deesos abusos, destacando que la presente resolución obliga a los Estadosa que se aseguren de que sus nacionales y las personas que se hallen ensu territorio no pongan a disposición del EIIL fondos, activosfinancieros ni recursos económicos, y observando que toda persona oentidad que transfiere fondos al EIIL directa o indirectamente enrelación con esa explotación y abuso podrían ser incluidos en la Listapor el Comité,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaríapara normalizar el formato de todas las listas de sanciones de lasNaciones Unidas a fin de facilitar su cumplimiento por las autoridadesnacionales, y acogiendo con beneplácito también los esfuerzosrealizados por la Secretaría para traducir todas las entradas de laslistas y los resúmenes de los motivos para la inclusión en las listas atodos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y alentando a laSecretaría a que, con la asistencia del Equipo de Vigilancia, segúnproceda, prosiga su labor para adoptar el modelo de consignación dedatos aprobado por el Comité,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Decide que, a partir de la fecha de aprobación de la presenteresolución, el Comité de Sanciones contra Al -Qaida 1267/1989 seconocerá como el “Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida1267/1989/2253” y la Lista de Sanciones contra Al -Qaida en adelante seconocerá como la “Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida”;

2. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas establecidasanteriormente en el párrafo 8 c) de la resolución 1333 (2000), lospárrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) y los párrafos 1 y 4 de laresolución 1989 (2011) respecto del EIIL (conocido también como Daesh),Al -Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados conellos, a saber:

Congelación de activos

a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directao indirectamente, a disposición de esas personas;

Prohibición de viajar

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en estepárrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio oexigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafono será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios parauna diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;

Embargo de armas

c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde suterritorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexosde todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, equipo paramilitar y las piezas de repuestocorrespondientes, y de asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;

Criterios de inclusión en la Lista

3. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas,grupos, empresas o entidades están asociados con el EIIL o Al-Qaida y,por lo tanto, cumplen los requisitos para su inclusión en la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida serán:

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,el EIIL o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivadode ellos, o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en suapoyo;

b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y materialconexo a Al-Qaida, el EIIL o a una célula, entidad afiliada o grupoescindido o derivado de ellos;

c) El reclutamiento para Al-Qaida, el EIIL o una célula, entidadafiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o el apoyo por otrosmedios de actos o actividades ejecutados por ellos;

4. Observa que esos medios de financiación o apoyo comprenden, entreotros, el uso de los ingresos obtenidos de actividades delictivas,incluido el cultivo ilícito, la producción y el tráfico deestupefacientes y sus precursores;

5. Confirma que cumplen los criterios para ser designados las personas,grupos, entidades o empresas que sean de propiedad directa o indirectao estén bajo el control directo o indirecto de una persona, grupo,empresa o entidad asociado con Al-Qaida o el EIIL, o le presten apoyode otro tipo, entre ellos los incluidos en la Lista de Sanciones contrael EIIL (Daesh) y Al-Qaida;

6. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 2 a) se aplica a losrecursos financieros y económicos de todo tipo, incluidos, entre otros,los utilizados para prestar servicios de hospedaje en Internet yservicios conexos que se utilicen en apoyo de Al-Qaida, el EIIL y otraspersonas, gr upos, empresas o entidades asociados con ellos e incluidosen la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida;

7. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 2 a) se aplica a los fondos,activos financieros o recursos económicos que puedan ser puesto s adisposición, directa o indirectamente, o utilizados en beneficio de laspersonas incluidas en la Lista en relación con sus viajes, incluidoslos gastos de transporte y alojamiento, y que esos fondos y otrosactivos financieros o recursos económicos relacionados con los viajessolo se pueden proporcionar de conformidad con los procedimientos deexención establecidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452(2002), enmendados en la resolución 1735 (2006), y en los párrafos 10,74 y 75 de la presente resolución;

8. Confirma además que las disposiciones del párrafo 2 a) se aplicantambién al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidadesque figuren en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida,independientemente de cómo se pague el rescate y de quién efectúe elpago;

9. Reafirma que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan alas cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidadesque figuren en la Lista, entendiéndose que tales pagos seguirán estandosujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 y se mantendrán congelados;

10. Alienta a los Estados Miembros a utilizar las disposiciones sobrelas exenciones a las medidas establecidas en el párrafo 2 a), quefiguran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y fueronmodificadas en la resolución 1735 (2006), confirma que las exenciones ala prohibición de viajar deben ser solicitadas por los EstadosMiembros, las personas interesadas o el Ombudsman, según proceda,incluso cuando el motivo del viaje de las personas incluidas en laLista sea el cumplimiento de una obligación religiosa, y hace notar queel mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006)puede recibir las solicitudes de exención presentadas por personas,grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista de Sancionescontra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o en su nombre o por el representantelegal o la sucesión de esas personas, grupos, empresas o entidades paraque el Comité las examine, según se describe en el párrafo 76;

Aplicación de las medidas

11. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y encaso necesario adopten, procedimientos adecuados para aplicarplenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 2;

12. Reafirma que los responsables de cometer, organizar o apoyar actosterroristas deben rendir cuentas de sus actos, recuerda la decisión quefigura en su resolución 1373 (2001) de que los Estados Miembros seproporcionen recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que serefiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionadoscon la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado aestos, en particular para la obtención de las pruebas que posean y quesean necesarias en esos procedimientos, subraya la importancia decumplir esta obligación respecto de tales investigaciones oprocedimientos que se refiera n al EIIL, Al-Qaida y las personas,grupos, empresas y entidades asociados con ellos, e insta a los EstadosMiembros a que se coordinen plenamente al realizar talesinvestigaciones o procedimientos, especialmente con los Estados en cuyoterritorio o contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo, deconformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derechointernacional, a fin de localizar y someter a la acción de la justicia,extraditar o procesar a toda persona que apoye, facilite, participe otrate de participar en la financiación directa o indirecta de lasactividades del EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos;

13. Reitera que los Estados Miembros tienen la obligación decerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en suterritorio no pongan recursos económicos a disposición del EIIL,Al-Qaida, y las personas, grupo s, empresas y entidades asociados conellos, recuerda también que esa obligación se aplica al comerciodirecto e indirecto de petróleo y productos refinados del petróleo,refinerías modulares y material conexo, incluidos productos químicos ylubricantes, y de otros recursos naturales, y recuerda además laimportancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación decerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en suterritorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadaspor el Comité o a quienes actúen en nombre o a instancias de esaspersonas o entidades;

14. Alienta a todos los Estados Miembros a que con más diligenciapresenten al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999) y 1989 (2011) solicitudes de inclusión en la lista de personas yentidades que apoyan al EIIL, Al-Qaida y de personas, grupos, empresasy entidades asociados con ellos, y encarga al Comité que considere deinmediato, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2199(2015), la posibilidad de designar a las personas y entidades queparticipen en la financiación de actos o actividades del EIIL, Al-Qaiday las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos o queapoyen o faciliten dichas actividades, incluidas las relacionadas conel comercio de petróleo y antigüedades;

15. Expresa su creciente preocupación por que no se hayan aplicado lasresoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2199 (2015), en particular quelos Estados Miembros no hayan presentado al Comité suficienteinformación sobre las medidas que hayan adoptado para dar cumplimientoa sus disposiciones, y exhorta a los Estados Miembros a que adopten lasmedidas necesarias para cumplir, con arreglo al párrafo 12 de laresolución 2199 (2015), su obligación de comunicar al Comité lainterceptación en su territorio de cualquier transferencia de petróleo,productos derivados del petróleo, refinerías modulares y materialconexo desde o hacia el EIIL o el FAN, y exhorta a los Estados Miembrosa que informen también de la interceptación de antigüedades, así comodel resultado de las actuaciones incoadas contra personas y entidadescomo resultado de esas actividades;

16. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan enpráctica las normas internacionales completas incorporadas en lasCuarenta Recomendaciones Revisadas sobre la Lucha contra el Blanqueo deDinero y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación formuladaspor el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en particular larecomendación 6 relativa a las sanciones financieras selectivas que serefieren al terrorismo y su financiación; a que apliquen los elementosde la nota interpretativa del GAFI sobre la recomendación 6, con elobjetivo final de impedir de manera efectiva que los terroristasobtengan, transfieran y utilicen fondos, de conformidad con losobjetivos del Resultado Inmediato 10 de la metodología del GAFI; a quetomen nota, entre otras cosas, de las mejores prácticas en la materiapara aplicar efectivamente las sanciones financieras selectivas que serefieren al terrorismo y su financiación y de la necesidad de que hayaautoridades legales y procedimientos apropiados para aplicar y hacercumplir las sanciones financieras selectivas que no estén subordinadasa la existencia de un proceso penal; y a que apliquen el nivelprobatorio de “causa razonable” o “fundamento razonable”, así como aque tengan la capacidad para recabar o solicitar tanta información comosea posible de todas las fuentes pertinentes;

17. Acoge con beneplácito la reciente publicación por el GAFI delinforme sobre la financiación de la organización terrorista EIIL (enfebrero de 2015) y el informe sobre los nuevos riesgos en lafinanciación del terrorismo (en octubre de 2015), que incluye un examende la amenaza que supone el EIIL, acoge con beneplácito también lasaclaraciones hechas por el GAFI sobre la nota interpretativa de larecomendación 5, relativa a la tipificación de la financiación delterrorismo, con el fin de incorporar los elementos pertinentes de laresolución 2178 (2014) del Consejo y aclarar concretamente que lafinanciación del terrorismo incluye la financiación de los viajes delas personas que viajen o intenten viajar a un Estado distinto de susEstados de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer,planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o deproporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, yresalta que la recomendación 5 del GAFI se aplica a la financiación deorganizaciones o personas terroristas con cualquier fin, como porejemplo, aunque no exclusivamente, con fines de reclutamiento,adiestramiento o viajes, incluso aunque ello no esté vinculado a unacto de terrorismo específico;

18. Alienta al GAFI a que siga dando prioridad en su labor a la luchacontra la financiación del terrorismo, sobre todo a determinar quéEstados Miembros afrontan deficiencias estratégicas en la lucha contrael blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo que les hayanimpedido luchar con eficacia contra la financiación del terrorismo, enparticular del EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas yentidades asociados, y a colaborar con esos Estados, y a este respectoreitera que suministrar recursos económicos a esos grupos constituyeuna clara violación de la presente resolución y de otras resolucionessobre la cuestión y no es aceptable;

19. Aclara que la obligación enunciada en el párrafo 1 d) de suresolución 1373 (2001) se refiere a que se pongan fondos, recursosfinancieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos deotra índole, directa o indirectamente, a disposición de terroristas yorganizaciones terroristas con cualquier fin, como por ejemplo, aunqueno exclusivamente, con fines de reclutamiento, adiestramiento o viajes,incluso aunque ello no esté vinculado a un acto de terrorismoespecífico;

20. Exhorta a los Estados a que se cercioren de haber tipificado comodelito grave en sus leyes y reglamentos internos la violacióndeliberada de la prohibición descrita en el párrafo 1 d) de laresolución 1373 (2001);

21. Exhorta a los Estados Miembros a que actúen enérgicamente y condecisión para interrumpir las corrientes de fondos y otros activosfinancieros y recursos económicos a las personas y entidades incluidasen la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, según lodispuesto en el párrafo 2 a), y teniendo en cuenta las recomendacionesdel GAFI y las normas internacionales pertinentes cuyo objetivo esevitar el uso indebido de las organizaciones sin fines de lucro y lossistemas de envíos de remesas tanto oficiales como no oficiales oalternativos y la circulación transfronteriza de divisas en efectivo, yque al mismo tiempo procuren mitigar los efectos sobre las actividadeslegítimas realizadas por esos medios;

22. Insta a los Estados Miembros a que cooperen para impedir elreclutamiento por parte de los terroristas y contrarrestar supropaganda extremista violenta y la incitación a la violencia enInternet y las redes sociales, incluso mediante la elaboración demensajes que refuten con eficacia la retórica del terrorismo,respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertadesfundamentales y de conformidad con las obligaciones que les incumben envirtud del derecho internacional, y destaca la importancia de lacooperación con la sociedad civil y el sector privado en ese empeño;

23. Insta a los Estados Miembros a que den a conocer la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida lo más ampliamenteposible, en particular entre los organismos nacionales pertinentes, elsector privado y el público en general, para asegurar la aplicaciónefectiva de las medidas indicadas en el párrafo 2, y alienta a losEstados Miembros a que insten a sus respectivos registros de empresas ypropiedades y otros registros públicos y privados pertinentes a quecotejen periódicamente la información que figura en sus bases de datos,incluida la relativa a los propietarios legales o los usufructuarios,con la que figura en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) yAl-Qaida;

24. Resalta que para luchar contra la financiación del terrorismo esimportante que haya relaciones sólidas con el sector privado, y exhortaa los Estados Miembros a que colaboren con las institucionesfinancieras y compartan información sobre los riesgos de lafinanciación del terrorismo a fin de contextualizar mejor la labor querealizan para detectar posibles actividades de financiación delterrorismo relacionadas con el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos,empresas y entidades asociados con ellos, y a que promuevan relacionesmás sólidas entre el gobierno y el sector privado en la lucha contra lafinanciación del terrorismo;

25. Reconoce la importancia de que los gobiernos compartan informacióna nivel interno y con otros gobiernos para combatir eficazmente lafinanciación del terrorismo, exhorta a los Estados Miembros a que siganvigilando las transacciones financieras pertinentes y mejoren lacapacidad y las prácticas de intercambio de información entre lasinstancias gubernamentales y entre los distintos gobiernos medianteautoridades y vías múltiples, como los organismos encargados de hacercumplir la ley, los órganos de inteligencia, los servicios de seguridady las dependencias de inteligencia financiera, y exhorta también a losEstados Miembros a que mejoren la integración de la inteligenciafinanciera con información de otra índole que obre en poder de losgobiernos nacionales y la aprovechen para combatir más eficazmente lasamenazas en materia de financiación del terrorismo que plantean elEIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadoscon ellos;

26. Decide que los Estados Miembros, con el fin de impedir que el EIIL,Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados conellos obtengan, controlen, almacenen o empleen cualquier tipo deexplosivos o tengan acceso a ellos, ya sean explosivos de uso militar ocivil o explosivos improvisados, así como a las materias primas y loscomponentes que puedan servir para la fabricación de artefactosexplosivos improvisados o armas no convencionales, incluidos, entreotros, componentes químicos, detonadores, cordones detonantes ovenenos, deben adoptar medidas apropiadas para promover una mayorvigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción ylas entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicciónque participan en la producción, venta, suministro, compra,transferencia y almacenamiento de esos materiales, en particularmediante la publicación de buenas prácticas, y alienta también a losEstados Miembros a que intercambien información, establezcan alianzas yelaboren estrategias nacionales y desarrollen la capacidad de luchacontra los artefactos explosivos improvisados;

27. Alienta a los Estados Miembros, incluso por conducto de susmisiones permanentes, y a las organizaciones internacionalescompetentes a que se reúnan con el Comité para discutir más a fondo lascuestiones que sean pertinentes;

28. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidasestablecidas en el párrafo 2, se aseguren de que los pasaportes y otrosdocumentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos seaninvalidados y retirados de la circulación, de conformidad con lalegislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea posible, ya que compartan la información relativa a es os documentos con otrosEstados Miembros a través de la base de datos de INTERPOL;

29. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con lalegislación y las prácticas nacionales, compartan con el sector privadola información disponible en sus bases de datos nacionales sobre losdocumentos de identidad o de viaje fraudulentos, falsificados, robadosy perdidos que sean de su jurisdicción y, si se descubre que una parteincluida en la Lista está utilizando una identidad falsa, incluso paraobtener créditos o documentos de viaje fraudulentos, proporcionen alComité información al respecto;

30. Alienta a los Estados Miembros que expidan documentos de viaje apersonas incluidas en la Lista a que indiquen, según proceda, que elportador está sujeto a la prohibición de viajar y los correspondientesprocedimientos de exención;

31. Alienta a los Estados Miembros a que consulten la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida antes de aprobar lassolicitudes de visado, a fin de aplicar efectivamente la prohibición deviajar;

32. Alienta a los Estados Miembros a que intercambien informaciónrápidamente con otros Estados Miembros, en particular con los Estadosde origen, destino y tránsito, cuando descubran algún viaje de personasincluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida;

33. Alienta a los Estados proponentes a que comuniquen al Equipo deVigilancia si algún tribunal nacional u otra autoridad competente enasuntos jurídicos ha examinado el caso y si se han iniciadoprocedimientos judiciales, y a que proporcionen toda la informaciónpertinente cuando presen ten el formulario normalizado de solicitud deinclusión en la Lista;

34. Alienta a todos los Estados Miembros a que designen un punto focalnacional que se encargue de mantener el enlace con el Comité y elEquipo de Vigilancia sobre cuestiones relacionad as con la aplicaciónde las medidas descritas en el párrafo 2 y la evaluación de la amenazaque representan el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos;

35. Alienta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité sobrelos obstáculos para la aplicación de las medidas descritas en elpárrafo 2, con miras a facilitar la prestación de asistencia técnica;

36. Exhorta a todos los Estados a que presenten al Comité, en un plazomáximo de 120 días después de la fecha de aprobación de la presenteresolución, un informe actualizado sobre la aplicación de las medidas aque se hace referencia en el párrafo 2 de la presente resolución,incluidas las medidas de cumplimiento pertinentes, según proceda;

El Comité

37. Encomienda al Comité que se siga asegurando de que existanprocedimientos justos y transparentes para incluir a personas, grupos,empresas y entidades en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) yAl-Qaida, así como para excluirlos de ella y conceder exenciones conarreglo a la resolución 1452 (2002), y le encomienda también que sigarevisando activamente sus directrices en apoyo de estos objetivos;

38. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise susdirectrices en función de lo dispuesto en la presente resolución, enparticular en los párrafos 23, 26, 30, 31, 34, 47, 52, 57, 59, 64, 77,78, 80 y 81;

39. Solicita al Comité que le comunique sus conclusiones sobre la laborrealizada por los Estados Miembros para aplicar las medidas previstas,y determine y recomiende los pasos necesarios para aplicarlas mejor;

40. Encomienda al Comité que determine posibles casos de incumplimientode las medidas enunciadas en el párrafo 2 y el curso de acción queproceda en cada caso, y pide al Presidente del Comité que incluyainformación sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de estacuestión en los informes que presente periódicamente al Consejo deconformidad con el párrafo 87;

41. Confirma que ninguna cuestión debe quedar pendiente ante el Comitépor más de seis meses, a menos que este determine en algún caso enparticular, de conformidad con sus directrices, que se dancircunstancias extraordinarias que requieren más tiempo para el examen;

42. Solicita al Comité que, previa solicitud de los Estados Miembrosinteresados y por conducto del Equipo de Vigilancia o los organismosespecializados de las Naciones Unidas, facilite la asistencia para lacreación de capacidad a fin de aplicar mejor las medidas;Inclusión en la Lista

43. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité,para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) yAl-Qaida, los nombres de personas, grupos, empresas y entidades queparticipen por cualquier medio en la financiación o el apoyo de actos oactividades del EIIL, Al -Qaida y las personas, grupos, empresas yentidades asociados con ellos;

44. Reitera que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 2 dela presente resolución son de carácter preventivo y no se basan encriterios penales establecidos en el derecho interno;

45. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidosen la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida, losEstados Miembros deberán utilizar el formulario normalizado para lainclusión en la Lista y facilitar una justificación de la propuesta,que incluya de manera detallada y concreta los motivos de la inclusiónen la Lista y toda la información pertinente que sea posible sobre elnombre que se proponga incluir, en particular datos suficientes paraque se pueda identificar rigurosa y positivamente a las personas,grupos, empresas y entidades, y, en la medida de lo posible, lainformación requerida por INTERPOL para emitir una notificaciónespecial, y reafirma que la justificación de la propuesta podrá hacersepública si así se solicita, excepto las partes que un Estado Miembroindique al Comité que son confidenciales, y podrá utilizarse paraelaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Listadescrito en el párrafo 49;

46. Reafirma que los Estados Miembros que propongan una nueva entrada,así como los que hayan propuesto nombres para su inclusión en la Listade Sanciones contra Al-Qaida antes de la aprobación de la presenteresolución, deberán especificar en su solicitud si el Comité o elOmbudsman podrán revelar su condición de Estado proponente;

47. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sulegislación interna, aporten fotografías y otros datos biométricos deque dispongan sobre las personas cuyos nombres propongan incluir en lasnotificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas;

48. Encomienda al Comité que siga actualizando, según sea necesario, elformulario normalizado para la inclusión de conformidad con lasdisposiciones de la presente resolución, encomienda también al Equipode Vigilancia que informe al Comité sobre otras medidas que se podríanadoptar para mejorar la calidad de la Lista de Sanciones contra el EIIL(Daesh) y Al-Qaida y la Lista Consolidada de Sanciones, en particularla calidad de los datos de identificación, y sobre medidas paraasegurar que se emitan notificaciones especiales de INTERPOL y elConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de todas laspersonas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista, yencomienda además a la Secretaría que, con la ayuda del Equipo deVigilancia, desarrolle y mantenga el modelo de consignación de datosaprobado por el Comité, con miras a finalizarlo a más tardar en juniode 2017 y solicita al Secretario General que proporcione recursosadicionales para tal fin;

49. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia yen coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a laLista de Sanciones contra el EIIL (Daesh ) y Al-Qaida publique al mismotiempo en su sitio web un resumen, lo más detallado y concreto posible,de los motivos por los que se ha incluido la entrada correspondiente,así como información pertinente adicional;

50. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones y órganosinternacionales competentes a que informen al Comité de toda decisión yactuación judicial pertinente, a fin de que este las pueda tener encuenta cuando examine la entrada correspondiente o actualice un resumende los motivos para la inclusión en la Lista;

51. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilanciaa que compartan con el Comité toda la información que puedan obtenersobre las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por EstadosMiembros, para que esa información pueda ayudar al Comité a adoptar unadecisión sobre la inclusión y proporcionarle material adicional paraelaborar el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista descritoen el párrafo 49;

52. Reafirma que, tras la publicación pero en el plazo de tres díaslaborables después de que se añada un nombre a la Lista de Sancionescontra el EIIL (Daesh) y Al- Qaida, la Secretaría deberá notificar a laMisión Permanente del Estado o los Estados en que se considere que seencuentra la persona o entidad y, cuando se trate de personas, alEstado del que sean nacionales (en la medida en que se conozca esainformación), y solicita a la Secretaría que, inmediatamente después deque se añada un nombre a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) yAl-Qaida, publique en el sitio web del Comité toda la informaciónpertinente que pueda darse a conocer, incluido el resumen de losmotivos de la inclusión;

53. Reafirma el requisito de que los Estados Miembros tomen todas lasmedidas posibles, de conformidad con la legislación y las prácticasnacionales, para notificar o informar oportunamente a la persona oentidad de su inclusión en la Lista y adjunten a esa notificación elresumen de los motivos de la inclusión, una descripción de los efectosde la propuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, losprocedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión denombres de la Lista, incluida la posibilidad de presentar tal solicitudal Ombudsman, de conformidad con el párrafo 43 de la resolución 2083(2012) y el anexo II de la presente resolución, y las disposiciones dela resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones previstas, asícomo la posibilidad de presentar esas solicitudes por conducto delmecanismo del punto focal de conformidad con los párrafos 10 y 76 de lapresente resolución;

Examen de las solicitudes de exclusión de la Lista – Ombudsman/Estados Miembros

54. Decide prorrogar el mandato de la Oficina del Ombudsman,establecido en la resolución 1904 (2009) y reflejado en losprocedimientos que se enuncian en el anexo II de la presenteresolución, por un período de 24 meses a partir de la fecha devencimiento del mandato actual en diciembre de 2017, afirma que elOmbudsman seguirá recibiendo solicitudes de personas, grupos, empresaso entidades que deseen que su nombre se excluya de la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida de manera independiente eimparcial y que no solicitará ni recibirá instrucciones de ningúngobierno, y afirma que el Ombudsman seguirá presentando al Comitéobservaciones y una recomendación sobre la exclusión de la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida de los nombres de laspersonas, grupos, empresas o entidades que lo hayan solicitado porconducto de su Oficina, en la que aconseje que se mantenga el nombre enla Lista o bien que el Comité considere la posibilidad de excluirlo;

55. Recuerda su decisión de que la obligación de que los Estadosadopten las medidas descritas en el párrafo 2 de la presente resoluciónpermanecerá en vigor respecto de la persona, grupo, empresa o entidadcuyo nombre el Ombudsman recomiende que se mantenga en la Lista en uninforme exhaustivo sobre la solicitud de exclusión con arreglo al anexoII;

56. Recuerda su decisión de que la obligación de que los Estadosadopten las medidas descritas en el párrafo 2 de la presente resoluciónquedará sin efecto respecto de la persona, grupo, empresa o entidad deque se trate 60 días después de que el Comité concluya el examen delinforme exhaustivo correspondiente del Ombudsman, de conformidad con elanexo II de la presente resolución, en particular el párrafo 7 h),cuando el Ombudsman recomiende que el Comité considere la posibilidadde excluir el nombre de la Lista, salvo que el Comité decida porconsenso, antes del fin de ese período de 60 días, que se mantenga laobligación respecto de esa persona, grupo, empresa o entidad,entendiéndose que, en los casos en que no exista consenso, elPresidente, a solicitud de un Miembro del Comité, someterá al Consejode Seguridad la cuestión de si procede excluir de la Lista el nombre deesa persona, grupo, empresa o entidad, para que este adopte unadecisión al respecto en un plazo de 60 días, y entendiéndose tambiénque, en ese caso, la obligación de que los Estados adopten las medidasdescritas en el párrafo 2 de la presente resolución se mantendrádurante ese período en relación con la persona, grupo, empresa oentidad de que se trate hasta que el Consejo de Seguridad adopte unadecisión sobre la cuestión;

57. Recuerda su decisión de que el Comité podrá acortar, por consenso ycaso por caso, el período de 60 días a que se hace referencia en elpárrafo 56;

58. Reitera que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 2 dela presente resolución son de carácter preventivo y no se basan encriterios penales establecidos en el derecho interno;

59. Recalca la importancia de la Oficina del Ombudsman, y solicita alSecretario General que siga reforzando la capacidad de esa Oficinaproporcionándole los recursos necesarios, entre otras cosas, para losservicios de traducción, según proceda, y encargándose de los arregloscorrespondientes para que pueda seguir desempeñando su mandato demanera independiente, efectiva y oportuna y que proporcione al Comitéinformación actualizada sobre las medidas adoptadas en un plazo de seismeses;

60. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que proporcionentoda la información pertinente al Ombudsman, incluida toda informaciónconfidencial pertinente, cuando proceda, alienta a los Estados Miembrosa proporcionar información pertinente de manera oportuna, incluida todala información detallada y específica de que dispongan, acoge conbeneplácito los acuerdos concertados a nivel nacional por algunosEstados Miembros con la Oficina del Ombudsman para facilitar elintercambio de información confidencial, alienta encarecidamente a losEstados Miembros a seguir avanzando en ese sentido, en particularmediante la concertación de acuerdos con la Oficina del Ombudsman parafacilitar el intercambio de información de ese tipo, y confirma que elOmbudsman debe cumplir todas las restricciones relativas a laconfidencialidad que impongan a dicha información los Estados Miembrosque la suministren;

61. Insta encarecidamente a los Estados Miembros y las organizaciones ylos órganos internacionales pertinentes a que alienten a las personas yentidades que estén considerando la impugnación o hayan iniciado elproceso para impugnar su inclusión en la Lista ante los tribunalesnacionales y regionales a que, en primer lugar, procuren que su nombrese excluya de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaidapresentando solicitudes de exclusión a la Oficina del Ombudsman;

62. Observa las normas internacionales del Grupo de Acción Financiera(GAFI) y, entre otras cosas, sus mejores prácticas relativas a lassanciones financieras selectivas a que se hace referencia en el párrafo21 de la presente resolución;

63. Recuerda su decisión de que cuando el Estado proponente presenteuna solicitud de exclusión, la obligación de que los Estados adoptenlas medidas descritas en el párrafo 2 de la presente resolución quedesin efecto respecto de la persona, grupo, empresa o entidad de que setrate después de 60 días a menos que el Comité decida por consenso,antes del fin de ese período de 60 días, que las medidas sigan en vigorrespecto de esa persona, grupo, empresa o entidad, entendiéndose que,en los casos en que no exista consenso, el Presidente, a solicitud deun Miembro del Comité, someterá al Consejo de Seguridad la cuestión desi procede excluir de la Lista el nombre de esa persona, grupo, empresao entidad, para que este adopte una decisión al respecto en un plazo de60 días, y entendiéndose también que, en este caso, la obligación deque los Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 2 de lapresente resolución se mantendrá durante ese período en relación con lapersona, grupo, empresa o entidad de que se trate hasta que el Consejode Seguridad adopte una decisión sobre la cuestión;

64. Recuerda también su decisión de que el Comité podrá acortar, porconsenso y caso por caso, el período de 60 días a que se hacereferencia en el párrafo 63;

65. Recuerda además su decisión de que, a los efectos de presentar unasolicitud de exclusión con arreglo al párrafo 63, debe existir consensoentre todos los Estados proponentes en los casos en que existanmúltiples Estados proponentes, y recuerda asimismo su decisión de quelos copatrocinadores de solicitudes de exclusión no se consideraránEstados proponentes a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 63;

66. Insta encarecidamente a los Estados proponentes a que permitan queel Ombudsman comunique que tienen ese carácter a las personas yentidades incluidas en la Lista que hayan presentado solicitudes deexclusión al Ombudsman;

67. Encomienda al Comité que continúe trabajando, de conformidad consus directrices, a fin de examinar las solicitudes de exclusiónpresentadas por Estados Miembros para que se elimine de la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida a las personas, grupos,empresas y entidades que supuestamente ya no cumplan los criteriosestablecidos en las resoluciones pertinentes y enunciados en el párrafo2 de la presente resolución, e insta encarecidamente a los EstadosMiembros a que comuniquen los motivos para presentar sus solicitudes deexclusión;

68. Alienta a los Estados a que soliciten que se excluya de la Lista alas personas cuya muerte se haya confirmado oficialmente y a lasentidades que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado deexistir y, al mismo tiempo, a que tomen todas las medidas razonablespara que los activos que pertenecían a esas personas o entidades no sevayan a transferir o distribuir a otras personas, grupos, empresas oentidades incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) yAl-Qaida o en cualquier otra lista de sanciones del Consejo deSeguridad;

69. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando descongelen losactivos de una persona fallecida o de una entidad que, según se hayainformado o confirmado, haya dejado de existir como consecuencia de laexclusión de su nombre de la Lista, recuerden las obligacionesimpuestas en la resolución 1373 (2001) y, en particular, impidan quelos activos descongelados se utilicen con fines terroristas;

70. Reafirma que, antes de descongelar activos que se hayan congeladocomo consecuencia de la inclusión en la Lista de Osama bin Laden, losEstados Miembros presenten al Comité la solicitud de descongelarlos yle den seguridades, de conformidad con su resolución 1373 (2001), deque los activos no serán transferidos, directa o indirectamente, a unapersona, grupo, empresa o entidad incluida en la Lista o utilizados deotra forma para fines de terrorismo, decide además que esos activossean descongelados exclusivamente si ningún miembro del Comité formulauna objeción dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que sereciba la solicitud, y destaca el carácter excepcional de estadisposición, no debiéndose considerar que esta sienta un precedente;

71. Exhorta al Comité a que, al examinar las solicitudes de exclusiónde nombres de la Lista, tenga debidamente en cuenta las opiniones delEstado o los Estados proponentes, del Estado o los Estados deresidencia, nacionalidad o ubicación, o de constitución en el cas o delas empresas, y de otros Estados pertinentes que determine el Comité,encomienda a los miembros del Comité que, en el momento de oponerse ala solicitud, expongan las razones por las que se oponen, y solicita alComité que comunique sus motivos a los Estados Miembros y lostribunales y órganos nacionales y regionales pertinentes que losoliciten, según proceda;

72. Alienta a todos los Estados Miembros, incluidos los Estadosproponentes y los Estados de residencia, nacionalidad o ubicación, o deconstitución en el caso de las empresas, a que proporcionen al Comitétoda la información pertinente para que examine las solicitudes deexclusión, y a que se reúnan con el Comité, si así se les solicita,para expresar sus opiniones sobre las solicitudes de exclusión denombres de la Lista, y alienta además al Comité a que, cuando proceda,se reúna con representantes de las organizaciones y órganos nacionaleso regionales que tengan información pertinente sobre las solicitudes deexclusión;

73. Confirma que la Secretaría notificará, en el plazo de tres díasdespués de que se excluya un nombre de la Lista de Sanciones contra elEIIL (Daesh) y Al-Qaida, a la Misión Permanente del Estado o losEstados de residencia, nacionalidad o ubicación, o de constitución enel caso de las empresas (en la medida en que se conozca esainformación), y recuerda su decisión de que los Estados que recibandicha notificación deben adoptar medidas, de conformidad con lalegislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar demanera oportuna a la persona, grupo, empresa o entidad de que se trateacerca de la exclusión de su nombre de la Lista;

74. Reafirma que el Ombudsman, en los casos en que no pueda entrevistara un solicitante en el Estado en que resida, podrá pedir, con elacuerdo del solicitante, que el Comité considere la posibilidad deconceder una exención a las restricciones relativas a los activos y losviajes que figuran en los párrafos 2 a) y b) de la presente resoluciónal solo fin de que el solicitante pueda sufragar los gastos de viaje ydesplazarse a otro Estado para ser entrevistado por el Ombudsman por unperíodo que no exceda lo necesario para participar en esa entrevista, acondición de que todos los Estados de tránsito y de destino no formulenobjeciones a ese viaje, y encomienda al Comité que notifique sudecisión al Ombudsman;

Exenciones/punto focal

75. Recuerda que las medidas de congelación de activos enunciadas en elpárrafo 2 no serán aplicables a los fondos y otros activos financieroso recursos económicos que el Comité estime que:

a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluidos el pago dealimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico,impuestos, primas de seguros y gastos de servicios públicos, oexclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y elreembolso de los gastos relacionados con la prestación de serviciosjurídicos, o de honorarios o cargos por servicios para la tenencia o elmantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros yrecursos económicos congelados, después de que se haya notificado laintención de autorizar el acceso a esos fondos y en ausencia de unadecisión negativa del Comité antes de transcurridos tres díaslaborables de esa notificación;

b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, que sean gastosdistintos de los gastos básicos, después de que se haya notificado laintención de autorizar la liberación de esos fondos y el Comité hayaaprobado la solicitud dentro de los cinco días laborables de hecha esanotificación;

76. Reafirma que el mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) podrá:

a) Recibir de personas, grupos, empresas o entidades incluidos en laLista solicitudes de exención de las medidas indicadas en el párrafo 2a) de la presente resolución y definidas en la resolución 1452 (2002),a condición de que la solicitud haya sido sometida antes a laconsideración del Estado de residencia, y reafirma además que el puntofocal transmitirá esas solicitudes al Comité para que este adopte unadecisión, encomienda al Comité que examine esas solicitudes, también enconsulta con el Estado de residencia y cualquier otro Estado quecorresponda, y encomienda además al Comité que, por conducto del puntofocal, notifique su decisión a tales personas, grupos, empresas oentidades;

b) Recibir de personas incluidas en la Lista solicitudes de exención delas medidas indicadas en el párrafo 2 b) de la presente resolución ytransmitirlas al Comité para que determine, en cada caso, si sejustifican la entrada o el tránsito, encomienda al Comité que examineesas solicitudes en consulta con los Estados de tránsito y de destino ycualquier otro Estado que corresponda, reafirma además que el Comitéúnicamente aceptará exenciones a las medidas indicadas en el párrafo 2b) de la presente resolución previo acuerdo de los Estados de tránsitoy de destino, y le encomienda además que, por conducto del punto focal,notifique su decisión a esas personas;

77. Reafirma que el punto focal puede recibir y transmitir al Comité,para que este las examine, las comunicaciones presentadas por:

a) Personas cuyo nombre haya sido excluido de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida;

b) Personas que aleguen haber sido sometidas a las medidas establecidasen el párrafo 2 como consecuencia de una identificación falsa o erróneao de una confusión con las personas incluidas en la Lista de Sancionescontra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida;

78. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia yen consulta con los Estados pertinentes, examine atentamente esascomunicaciones y responda, por conducto del punto focal, a lascomunicaciones a que se hace referencia en el párrafo 77 b ), segúnproceda, en el plazo de 60 días, y encomienda también al Comité que, enconsulta con INTERPOL si procede, se ponga en contacto con los EstadosMiembros que corresponda para aclarar los casos posibles o confirmadosde identificación falsa o errónea o de confusión con personas incluidasen la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida;

Examen y mantenimiento de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida

79. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estadosproponentes y los Estados de residencia, nacionalidad o ubicación, o deconstitución en el caso de las empresas, a que presenten al Comitéinformación adicional e información de otra índole, incluso, cuando seaposible y de conformidad con su legislación nacional, fotografías yotros datos biométricos personales, junto con documentos acreditativos,para identificar a las personas, grupos, empresas y entidades incluidosen la Lista, como datos actual izados sobre el funcionamiento de lasentidades, grupos y empresas incluidos en la Lista, losdesplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de personas quefiguran en la Lista y otros sucesos importantes, a medida que sedisponga de esa información;

80. Solicita al Equipo de Vigilancia que, en consulta con losrespectivos Estados proponentes y los Estados de residencia,nacionalidad o ubicación, o de constitución en el caso de las empresas,si se sabe cuáles son, transmita cada 12 meses al Comité una lista de:

a) Las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones contrael EIIL (Daesh) y Al-Qaida en cuyas entradas no figuren los datos deidentificación necesarios para asegurar la aplicación eficaz de lasmedidas que se les han impuesto;

b) Las personas incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL(Daesh) y Al-Qaida de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, juntocon una evaluación de la información pertinente, como el certificado dedefunción y, en la medida de lo posible, la situación y ubicación delos bienes congelados y los nombres de las personas o entidades quepodrían recibir los bienes descongelados;

c) Las entidades incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL(Daesh) y Al-Qaida que, según se haya informado o confirmado, hayandejado de existir, junto con una evaluación de la informaciónpertinente;

d) Todos los nombres incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL(Daesh) y Al-Qaida que no se hayan sometido a examen en tres años o más(“examen trienal”);

81. Encomienda al Comité que examine si esas entradas de la Listasiguen siendo apropiadas, y encomienda también al Comité que excluya dela Lista las entradas que decida que ya no son apropiadas;

82. Encomienda al Equipo de Vigilancia que remita al Presidente delComité, para su examen, los nombres incluidos en la Lista respecto delos cuales, después de tres años, ningún Estado pertinente hayarespondido por escrito a las solicitudes de información del Comité, y,a este respecto, recuerda al Comité que su Presidente, actuando comotal, puede proponer nombres para que se excluyan de la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, según proceda y consujeción a los procedimientos habituales de adopción de decisiones delComité;

Coordinación y contactos

83. Encomienda al Comité que siga cooperando con los demás comités desanciones del Consejo de Seguridad, en particular con los establecidosen virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009), 1988 (2011),1970 (2011) y 2140 (2014);

84. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen elComité, los órganos de las Naciones Unidas de lucha contra elterrorismo, en particular el Comité contra el Terrorismo (CCT) y elComité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), así como susrespectivos grupos de expertos, incluso, según proceda, mediante unmayor intercambio de información, la coordinación de las visitasrealizadas a los países como parte de sus respectivos mandatos, lafacilitación y vigilancia de la asistencia técnica, las relaciones conorganizaciones y organismos internacionales y regionales, y otrascuestiones de importancia para esos órganos;

85. Alienta al Equipo de Vigilancia y a la Oficina de las NacionesUnidas contra la Droga y el Delito a que sigan realizando actividadesconjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contrael Terrorismo (DECT) y los expertos del Comité 1540, para ayudar a losEstados Miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtudde las resoluciones pertinentes, incluso organizando seminariosregionales y subregionales;

86. Solicita al Comité que, donde y cuando corresponda, considere laposibilidad de que el Presidente y/o miembros del Comité visitenalgunos países para promover la aplicación plena y efectiva de lasmedidas a que se hace referencia en el párrafo 2, con el fin de alentara los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y lasresoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526(2004), 1617 (2005), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1989(2011), 2082 (2012), 2083 (2012), y 2133 (2014), 2178 (2014), 2195(2014), 2199 (2015), y 2214 (2015);

87. Solicita al Comité que, al menos una vez al año, le presenteoralmente, por intermedio de su Presidente, un informe sobre la laborgeneral del Comité y el Equipo de Vigilancia y, cuando corresponda, enconjunción con los Presidentes de otros comités, expresa su intenciónde celebrar al menos una vez al año consultas oficiosas acerca de lalabor del Comité, sobre la base de los informes que le presente elPresidente de este, y solicita también al Presidente del Comité quecelebre sesiones informativas periódicas para todos los EstadosMiembros interesados;

88. Encomienda al Comité que examine las solicitudes de información delos Estados y las organizaciones internacionales en relación conprocesos judiciales en curso sobre la aplicación de las medidasimpuestas en el párrafo 2, y que responda a esas solicitudes, segúnproceda, facilitando la información adicional de que dispongan elComité y el Equipo de Vigilancia;

Equipo de Vigilancia

89. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato yrespaldar al Ombudsman, prorrogar el mandato del actual Equipo deVigilancia con sede en Nueva York, establecido con arreglo al párrafo 7de la resolución 1526 (2004), y el de sus miembros por un nuevo períodode 24 meses a partir de la fecha de vencimiento de su mandato actual endiciembre de 2017, bajo la dirección del Comité y con las funciones quese enuncian en el anexo I, y solicita al Secretario General que adoptelas disposiciones necesarias a tal efecto, y pone de relieve laimportancia de que el Equipo de Vigilancia reciba el apoyoadministrativo, sustantivo y de seguridad necesario para que puedacumplir su mandato de manera segura y oportuna, en particular conrespecto al deber de diligencia en entornos de alto riesgo, bajo ladirección del Comité como órgano subsidiario del Consejo de Seguridad;

90. Solicita al Secretario General que agregue un máximo de dos nuevosexpertos en el Equipo de Vigilancia, junto con los recursos de apoyoadministrativo y analítico adicionales necesarios para aumentar sucapacidad y mejorar sus posibilidades de analizar las actividades delEIIL de financiación, radicalización, reclutamiento y planificación deatentados, así como el apoyo de la Secretaría para absorber elconsiguiente aumento de actividades del Comité , y observa que en elproceso de selección de estos expertos se debería dar prioridad a ladesignación de las personas más idóneas para cumplir las funcionesdescritas, al tiempo que se presta la debida atención a la importanciade la representación regional y de género en el proceso de contratación;

91. Encomienda al Equipo de Vigilancia que, en los informes completos eindependientes que presenta al Comité, a los que se hace referencia enel apartado a) del anexo I, incluya la información sobre cuestionestemáticas y regionales y nuevas tendencias que el Consejo de Seguridado el Comité puedan solicitar tr as la aprobación de la presenteresolución;

92. Alienta a las misiones pertinentes de las Naciones Unidas a que, enel marco de su mandato y de sus recursos y capacidades, prestenasistencia al Comité y al Equipo de Vigilancia, como apoyo logístico,asistencia en materia de seguridad e información sobre su labor enrelación con la amenaza que representan el EIIL, Al-Qaida y los gruposy personas asociados en sus respectivas zonas de despliegue;

93. Encomienda al Equipo de Vigilancia que encuentre o recabeinformación sobre casos y pautas comunes de incumplimiento de lasmedidas impuestas en la presente resolución y que facilite asistenciaen materia de creación de capacidad a los Estados Miembros que lasoliciten y mantenga informado de ello al Comité, solicita al Equipo deVigilancia que colabore estrechamente con los Estados de residencia,nacionalidad o ubicación, o de constitución en el caso de las empresas,los Estados proponentes y otros Estados según corresponda, así como conlas misiones pertinentes de las Naciones Unidas, y le encomiendatambién que presente recomendaciones al Comité acerca de las medidastomadas en casos de incumplimiento;

94. Encomienda al Comité que, con la asistencia de su Equipo deVigilancia, celebre reuniones especiales sobre cuestiones temáticas yregionales importantes y sobre los problemas relativos a la capacidadde los Estados Miembros, en consulta, según proceda, con el Comitécontra el Terrorismo y la DECT, el EEELT y el Grupo de AcciónFinanciera, a fin de determinar y priorizar ámbitos para el suministrode asistencia técnica, para hacer posible una aplicación más efectivapor parte de los Estados Miembros;

95. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sancionesque, en estrecha colaboración con la DECT, presente al Comitéestablecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), enun plazo de 30 días, sus recomendaciones a este Comité sobre lasmedidas que se puedan tomar para fortalecer la vigilancia de laaplicación a nivel mundial de las resoluciones 2199 (2015) y 2178(2014) y sobre las medidas adicionales que pueda tomar el Comité paramejorar el cumplimiento de esas resoluciones a nivel mundial;

96. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sancionesque, cada tres meses, presente al Comité establecido en virtud de lasresoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) una exposición oral sobre suanálisis de la aplicación a nivel mundial de las resoluciones 2199(2015) y 2178 (2014) que incluya la información reunida y el análisiscorrespondiente de las posibles designaciones para sanciones quepropongan los Estados Miembros y de las medidas que pueda tomar elComité;

Presentación de informes sobre el EIIL

97. Recordando la amenaza que representan para la paz y la seguridadinternacionales el EIIL y las personas, grupos, empresas y entidadesasociadas , solicita al Secretario General que presente en un plazo de45 días un informe inicial de nivel estratégico que demuestre y reflejela gravedad de dicha amenaza, incluidos los combatientes terroristasextranjeros que se suman al EIIL y a los grupos y entidades asociados,y las fuentes de financiación de esos grupos, en particular mediante elcomercio ilícito de petróleo, antigüedades y otros recursos naturales,así como la planificación y la facilitación de atentados, y refleje lagama de actividades que realizan las Naciones Unidas en apoyo de losEstados Miembros para combatir esta amenaza, y posteriormente presenteactualizaciones cada cuatro meses, con el aporte de la DECT, enestrecha colaboración con el Equipo de Vigilancia, así como con otrosagentes de las Naciones Unidas pertinentes;

Exámenes

98. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 2 paraconsiderar la posibilidad de volver a reforzarlas dentro de 18 meses, oantes de ser necesario;

99. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo I

De conformidad con el párrafo 73 de la presente resolución, el Equipode Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y tendrá elmandato y las responsabilidades siguientes:

a) Presentar por escrito al Comité informes completos e independientescada seis meses, el primero de ellos antes del 30 de junio de 2016,sobre las cuestiones siguientes:

i) Aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el párrafo 2 de la presente resolución;

ii) La amenaza mundial que suponen el EIIL, Al-Qaida y las personas,grupos, empresas y entidades asociados, incluidas las amenazas queplantean la presencia del EIIL y sus asociados en el Iraq, la RepúblicaÁrabe Siria, Libia y el Afganistán y la presencia de Boko Haram, aunqueno limitada a ellas;

iii) El efecto de las medidas contenidas en la resolución 2199 (2015),incluidos el avance en la aplicación de dichas medidas y lasconsecuencias y los desafíos imprevistos, según se estipula en dicharesolución, consistentes en la presentación de información actualizadasobre las cuestiones siguientes: el comercio de petróleo; el comerciode bienes culturales; los secuestros para obtener rescate y donacionesexternas; el suministro directo o indirecto; la venta o latransferencia de armamentos y materiales conexos de todo tipo; en elmarco de la evaluación de los efectos, en virtud del párrafo 30 de laresolución 2199 (2015);

iv) La amenaza que suponen los combatientes terroristas extranjeros quese unen a Al-Qaida, el EIIL y todos los demás grupos y empresasasociados, o que son reclutados por dichas entidades;

v) Todos los demás asuntos que el Consejo de Seguridad o el Comitésoliciten que el Equipo de Vigilancia incluya en sus informesexhaustivos, que se indican en el párrafo 91 de la presente resolución;y

vi) Recomendaciones concretas relacionadas con la mejora de laaplicación de las medidas de sanción pertinentes, incluidas lasindicadas en el párrafo 2 de la presente resolución, la resolución 2178(2014) y la resolución 2199 (2015), así como de posibles nuevas medidas;

b) Ayudar al Ombudsman a desempeñar su mandato de la forma que seespecifica en el anexo II de la presente resolución, entre otras cosasproporcionando información actualizada sobre las personas, grupos,empresas o entidades que soliciten ser excluidos de la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida;

c) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres incluidos enla Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al -Qaida, por ejemplo,realizando viajes en nombre del Comité en calidad de órgano subsidiariodel Consejo de Seguridad y manteniendo contactos con los EstadosMiembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos y lascircunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;

d) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes deinformación cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respectaa la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 2de la presente resolución;

e) Presentar al Comité un programa de trabajo completo para que este loexamine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo deVigilancia describa detalladamente las actividades previstas paradesempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose enuna estrecha coordinación con la DECT y el grupo de expertos del Comité1540 con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y reforzar lassinergias;

f) Colaborar estrechamente y compartir información con la DECT y elgrupo de expertos del Comité 1540 a fin de determinar los puntos deconvergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinaciónconcreta entre los tres comités, incluso en la presentación de informes;

g) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan ene l marco de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra elTerrorismo y prestarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobrela Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, establecido paraasegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades delucha contra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas, enparticular a través de los grupos de trabajo pertinentes;

h) Reunir información en nombre del Comité sobre los casos en que sehaya indicado el incumplimiento de las medida s enunciadas en elpárrafo 2 de la presente resolución, entre otras cosas cotejando lainformación recibida de todas las fuentes pertinentes, incluidos losEstados Miembros, entablando contactos con las partes conexas,realizando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como asolicitud del Comité, y presentar al Comité, para que este los examine,casos de incumplimiento y recomendaciones sobre posibles medidas derespuesta a esos casos de incumplimiento;

i) Presentar recomendaciones al Comité que puedan ayudar a los EstadosMiembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 2 de lapresente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista deSanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida;

j) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión denombres en la Lista, por ejemplo, compilando y transmitiendo al Comitéinformación pertinente para las entradas propuestas y preparando elproyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 36 de lapresente resolución;

k) Celebrar consultas con el Comité o con los Estados Miembrospertinentes, según proceda, cuando determine que alguna persona oentidad debería ser añadida a la Lista de Sanciones contra el EIIL(Daesh) y Al -Qaida o excluida de ella;

l) Señalar a la atención del Comité circunstancias nuevas o de interésque puedan justificar la exclusión de un nombre de la Lista, incluidala información de conocimiento público sobre el fallecimiento de unapersona;

m) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno deellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

n) Coordinar y cooperar con el punto focal nacional de la lucha contrael terrorismo o un órgano coordinador similar en el país que se visite,según corresponda;

o) Cooperar estrechamente con los órganos pertinentes establecidos porlas Naciones Unidas para luchar contra el terrorismo en el suministrode información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros enrelación con los secuestros y la toma de rehenes para exigir un rescatepor Al -Qaida, el EIIL y las personas, grupos, empresas y entidadesasociados, y sobre las tendencias y la evolución de los acontecimientosen esa esfera;

p) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosde identificación para incluirlos en la Lista de Sanciones contra elEIIL (Daesh) y Al-Qaida, según las instrucciones del Comité;

q) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índolecon el fin de ayudarlo a mantener la Lista de Sanciones contra el EIIL(Daesh) y Al-Qaida con la información más actualizada y precisa posible;

r) Alentar a los Estados Miembros a que proporcionen al Equipo deVigilancia información que sea pertinente para el cumplimiento de sumandato, según proceda;

s) Estudiar los cambios que se produzcan en la naturaleza de la amenazaque representan Al -Qaida y el EIIL y las medidas más eficaces parahacerles frente, incluso entablando un diálogo, dentro de los límitesde los recursos existentes, con los investigadores, las institucionesacadémicas y los expertos pertinentes mediante la organización de unseminario anual o alguna otra actividad apropiada, en consulta con elComité, y mantener informado al Comité al respecto;

t) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentarinformes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de lasmedidas, incluida la aplicación de la medida indicada en el párrafo 2a) de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir lautilización de Internet con fines delictivos por el EIIL, Al-Qaida ylas personas, grupos, empresas y entidades asociados, que se incluiránen los informes periódicos del Equipo de Vigilancia como se destaca enel párrafo a) del presente anexo; realizar estudios de casos, segúnproceda; y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que leindique el Comité;

u) Consultar con los Estados Miembros y otras organizacionescompetentes, incluidas la Asociación de Transporte Aéreo Internacional(IATA), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), laOrganización Mundial de Aduanas (OMA), INTERPOL, el Grupo de AcciónFinanciera (GAFI) y sus órganos regionales, así como la Organización delas Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO), incluso manteniendo un diálogo periódico con losrepresentantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta susobservaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida enlos informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en elapartado a) del presente anexo , como las deficiencias y los retos enla aplicación por parte de los Estados de las medidas establecidas enla presente resolución;

v) Celebrar consultas confidenciales con los servicios de inteligenciay seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de los forosregionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzarla aplicación de las medidas;

w) Celebrar consultas con los Estados Miembros, los representantes delsector privado que proceda, incluso con las instituciones financieras ycon empresas y profesionales ajenos al sector de las finanzaspertinentes, y las organizaciones internacionales y regionales,incluido el GAFI y sus órganos regionales, para promover elconocimiento y el cumplimiento, así como para obtener información sobrela aplicación práctica de la congelación de activos y formularrecomendaciones para reforzar la aplicación de esa medida;

x) Consultar con los Estados Miembros, los representantes del sectorprivado que proceda y las organizaciones internacionales y regionales,incluidas la OACI, la IATA, la OMA e INTERPOL, para promover elconocimiento y el cumplimiento, así como para obtener información sobrela aplicación práctica de la prohibición de viajar, incluido el uso deinformación anticipada sobre pasajeros proporcionada por los operadoresde aeronaves civiles a los Estados Miembros, y formular recomendacionespara reforzar la aplicación de esa medida;

y) Consultar con los Estados Miembros, los representantes pertinentesde las organizaciones internacionales y regionales y el sector privado,en coordinación con las autoridades nacionales, según corresponda, parapromover el conocimiento y el cumplimiento, así como para obtenerinformación sobre la aplicación práctica del embargo de armas, conespecial atención a las medidas para combatir el uso de artefactosexplosivos improvisados por parte de las personas, grupos, empresas yentidades incluidos en la Lista, así como la adquisición de componentesconexos utilizados para construir artefactos explosivos improvisados,en particular (aunque no únicamente) mecanismos de disparo, precursoresde explosivos, explosivos de tipo comercial, detonadores, cordonesdetonantes o venenos;

z) Ayudar al Comité a facilitar asistencia para la creación decapacidad a fin de mejorar la aplicación de las medidas, a solicitud delos Estados Miembros;

aa) Colaborar con INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtenerfotografías y, de conformidad con su legislación nacional, datosbiométricos de las personas que figuran en la Lista para su posibleinclusión en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas, colaborar con INTERPOL para asegurarque se emitan notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas respecto de todas las personas,grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista; y fortalecer lacolaboración con INTERPOL, según proceda, para responder a los casosposibles o confirmados de identidades falsas o erróneas, con miras a informar de ellos al Comité y ofrecer las recomendaciones que corresponda;

bb) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y asus grupos de expertos, previa solicitud, a estrechar su cooperacióncon INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006), y trabajar,en consulta con la Secretaría, para normalizar el formato de todas laslistas de sanciones de las Naciones Unidas y la Lista Consolidada deSanciones con el fin de facilitar la aplicación de las medidas por lasautoridades nacionales;

cc) Informar al Comité de la labor del Equipo de Vigilancia,periódicamente o cuando este lo solicite, oralmente o por escrito,incluso de sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;

dd) Cualquier otra función que determine el Comité.

Anexo II

De conformidad con el párrafo 54 de la presente resolución, la Oficinadel Ombudsman estará autorizada para desempeñar las siguientesfunciones cuando reciba una solicitud de exclusión de un nombre de laLista presentada por una persona, grupo, empresa o entidad que figureen la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o en sunombre, o por el representante legal o la sucesión de tal persona,grupo, empresa o entidad (“el autor de la solicitud”).

El Consejo recuerda que los Estados Miembros no pueden presentar a laOficina del Ombudsman solicitudes de exclusión de nombres de la Listaen nombre de una persona, grupo, empresa o entidad.Reunión de información (cuatro meses)

1. Al recibir una solicitud de exclusión de un nombre de la Lista, el Ombudsman:

a) Acusará recibo de la solicitud a su autor;

b) Informará al autor del procedimiento general para tramitar las solicitudes de exclusión de un nombre de la Lista;

c) Responderá a las preguntas concretas del autor sobre los procedimientos del Comité;

d) Informará al autor en caso de que la solicitud no respondaadecuadamente a los criterios originales de inclusión en la Lista, quefiguran en el párrafo 2 de la presente resolución, y la devolverá alautor para su consideración; y

e) Verificará si la solicitud es nueva o ya ha sido presentada antes y,si ya ha sido presentada al Ombudsman y no contiene informaciónadicional pertinente, la devolverá al autor, con una explicaciónapropiada, para su consideración.

2. Las solicitudes de exclusión de un nombre de la Lista que no sedevuelvan al autor serán transmitidas de inmediato por el Ombudsman alos miembros del Comité, los Estados proponentes, los Estados deresidencia y nacionalidad, o de constitución en el caso de lasempresas, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y cualquierotro Estado que el Ombudsman considere pertinente. El Ombudsman pediráa estos Estados o a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas que,en un plazo de cuatro meses, presenten toda información adicionalpertinente para la solicitud de exclusión del nombre de la Lista. ElOmbudsman podrá entablar un diálogo con estos Estados a fin dedeterminar:

a) Las opiniones de estos Estados sobre si se debería acceder a la solicitud de exclusión del nombre de la Lista; y

b) La información, las preguntas o peticiones de aclaración que estosEstados deseen que se transmitan al autor de la solicitud en relacióncon ella, incluida la información que el autor podría proporcionar olas medidas que podría adoptar para aclarar la solicitud de exclusióndel nombre de la Lista.

3. En caso de que ninguno de los Estados proponentes consultados por elOmbudsman tenga objeciones a la solicitud de exclusión de un nombre dela Lista, el Ombudsman podrá acortar el período de recopilación deinformación, según proceda.

4. El Ombudsman también remitirá de inmediato la solicitud de exclusióndel nombre de la Lista al Equipo de Vigilancia, el cual proporcionaráal Ombudsman, en un plazo de cuatro meses:

a) Toda la información de que disponga que sea pertinente para lasolicitud de exclusión del nombre de la Lista, incluidas las decisionesy actuaciones de tribunales, la extraída de medios de difusión y la quelos Estados o las organizaciones internacionales competentes hayancomunicado anteriormente al Comité o al Equipo de Vigilancia;

b) Evaluaciones basadas en hechos de la información proporcionada porel autor de la solicitud que sea pertinente para la solicitud deexclusión del nombre de la Lista; y

c) Las preguntas o las peticiones de aclaración en relación con lasolicitud de exclusión del nombre de la Lista que el Equipo deVigilancia desee que se remitan a su autor.

5. Al final de este período de reunión de información de cuatro mesesde duración, el Ombudsman presentará por escrito al Comité informaciónactualizada sobre los avances logrados hasta la fecha, incluidosdetalles sobre qué Estados han presentado información, y todos losproblemas significativos que hayan surgido. El Ombudsman podráprorrogar una vez este plazo por un período de hasta dos meses siconsidera que se necesita más tiempo para reunir información, teniendodebidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional parafacilitar información presentadas por los Estados Miembros.

Diálogo (dos meses)

6. Una vez finalizado el período de reunión de información, elOmbudsman facilitará un período de interacción de dos meses deduración, que puede incluir el diálogo con el autor de la solicitud.Teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional, elOmbudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hastados meses si considera que se necesita más tiempo para la interacción ypara elaborar el informe exhaustivo descrito en el párrafo 8 delpresente anexo. El Ombudsman podrá acortar este período si determinaque se necesita menos tiempo.

7. En este período de interacción, el Ombudsman:

a) Podrá formular preguntas, oralmente o por escrito, al autor de lasolicitud o pedir información adicional o aclaraciones que ayuden alComité a examinar la solicitud, incluidas las preguntas o solicitudesde información recibidas de los Estados pertinentes, el Comité y elEquipo de Vigilancia;

b) Deberá pedir al autor de la solicitud una declaración firmada en laque este declare que no tiene ninguna asociación con Al-Qaida, el EIILo cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado deellos, y que se compromete a no asociarse con Al-Qaida ni el EIIL en elfuturo;

c) Deberá reunirse con el autor de la solicitud, en la medida de lo posible;

d) Remitirá las respuestas del autor de la solicitud a los Estadospertinentes, al Comité y al Equipo de Vigilancia, y hará el seguimientocon el autor de la solicitud en caso de que haya respuestas incompletas;

e) Trabajará en coordinación con los Estados, el Comité y el Equipo deVigilancia en relación con cualesquiera otras preguntas del autor de lasolicitud o respuestas dirigidas a él;

f) Durante la fase de reunión de información o de diálogo, el Ombudsmanpodrá transmitir a los Estados que corresponda la informaciónproporcionada por un Estado, incluida la posición de este sobre lasolicitud de exclusión del nombre de la Lista, siempre que este dé suconsentimiento;

g) Durante las fases de reunión de información y de diálogo y durantela preparación del informe, el Ombudsman no podrá divulgar ningunainformación compartida por un Estado con carácter confidencial, sin elconsentimiento expreso y por escrito de dicho Estado; y

h) Durante la fase de diálogo, el Ombudsman tendrá debidamente encuenta las opiniones de los Estados proponentes, así como las de otrosEstados Miembros que hayan presentado información pertinente, enparticular los Estados Miembros más afectados por los actos o lasasociaciones que dieron lugar a la inclusión original en la Lista.

8. Una vez finalizado el período de interacción descrito, el Ombudsman,con ayuda del Equipo de Vigilancia y según proceda, preparará ytransmitirá al Comité un informe exhaustivo en que, exclusivamente:

a) Resumirá toda la información de que disponga el Ombudsman,especificando las fuentes cuando proceda, que sea pertinente para lasolicitud de exclusión del nombre de la Lista. En el informe serespetarán los elementos confidenciales de las comunicaciones de losEstados Miembros con el Ombudsman;

b) Describirá sus actividades en relación con esa solicitud deexclusión de un nombre de la Lista, incluido el diálogo con el autor dela solicitud; y

c) Sobre la base de un análisis de toda la información de que dispongael Ombudsman y las recomendaciones de este, expondrá al Comité losprincipales argumentos relativos a la solicitud de exclusión del nombrede la Lista. La recomendación deberá incluir las observaciones delOmbudsman con respecto a la inclusión en la Lista en el momento de suexamen de la solicitud de exclusión.

Deliberaciones del Comité

9. Una vez que el Comité haya tenido 15 días para examinar el informeexhaustivo en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, elPresidente del Comité incluirá la solicitud de exclusión del nombre dela Lista en el orden del día, para su examen.

10. Cuando el Comité examine la solicitud de exclusión del nombre de laLista, el Ombudsman presentará personalmente el informe exhaustivo yresponderá a las preguntas de los miembros del Comité respecto de lasolicitud.

11. El Comité concluirá su examen del informe exhaustivo a más tardar30 días después de la fecha en que sea sometido a su consideración.

12. Una vez el Comité haya completado su examen del informe exhaustivo,el Ombudsman podrá notificar la recomendación a todos los Estadospertinentes.

13. A petición de un Estado proponente o del Estado de nacionalidad oresidencia, o de constitución en el caso de las empresas, el Ombudsmanpodrá, con la aprobación del Comité, proporcionar a esos Estados unacopia del informe exhaustivo, con las expurgaciones que el Comitéestime necesarias, junto con una notificación a esos Estados en la quese confirme que:

a) Todas las decisiones relativas a la divulgación de información delos informes exhaustivos del Ombudsman, incluido el alcance de lainformación, las adopta el Comité, a su discreción y caso por caso;

b) El informe exhaustivo refleja el fundamento de la recomendación delOmbudsman y no es atribuible a ninguno de los miembros del Comité; y

c) El informe exhaustivo y cualquier información consignada en él debenser considerados estrictamente confidenciales y no deben comunicarse alautor de la solicitud, ni a ningún otro Estado Miembro, sin laaprobación del Comité.

14. En los casos en que el Ombudsman recomiende mantener el nombre enla Lista, la obligación de que los Estados adopten las medidasestablecidas en el párrafo 2 de la presente resolución permanecerá envigor respecto de esa persona, grupo, empresa o entidad, a menos que unmiembro del Comité presente una solicitud de exclusión del nombre de laLista, en cuyo caso el Comité la examinará según sus procedimientos deconsenso habituales.

15. En los casos en que el Ombudsman recomiende que el Comité considerela posibilidad de excluir un nombre de la Lista, la obligación de quelos Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 2 de lapresente resolución quedará sin efecto respecto de esa persona, grupo,empresa o entidad 60 días después de que el Comité concluya el examendel informe exhaustivo del Ombudsman, de conformidad con el presenteanexo II, en particular el párrafo 7 h), salvo que el Comité decida porconsenso, antes del fin de ese período de 60 días, que se mantenga laobligación respecto de esa persona, grupo, empresa o entidad,entendiéndose que, en los casos en que no exista consenso, elPresidente, a solicitud de un Miembro del Comité, someterá al Consejode Seguridad la cuestión de si procede excluir de la Lista el nombre deesa persona, grupo, empresa o entidad, para que este adopte unadecisión al respecto en un plazo de 60 días, y entendiéndose tambiénque, en este caso, la obligación de que los Estados adopten las medidasdescritas en el párrafo 2 de la presente resolución se mantendrádurante ese período en relación con esa persona, grupo, empresa oentidad hasta que el Consejo de Seguridad adopte una decisión sobre lacuestión.

16. Una vez que haya concluido el proceso descrito en los párrafos 55 y56 de la presente resolución, el Comité comunicará al Ombudsman, en unplazo máximo de 60 días, si las medidas descritas en el párrafo 2 semantendrán o se derogarán, expondrá los motivos para ello y cualquierotra información pertinente, e incluirá, cuando proceda, un resumenactualizado de los motivos de la inclusión en la Lista para que elOmbudsman lo transmita al autor de la solicitud. El plazo máximo de 60días se aplica a todos los asuntos pendientes sometidos a laconsideración del Ombudsman o el Comité y entrará en vigor a partir dela fecha de aprobación de la presente resolución.

17. Cuando el Ombudsman reciba una comunicación del Comité, con arregloa lo dispuesto en el párrafo 28, en la que este le informe de que lasmedidas descritas en el párrafo 2 se mantendrán, el Ombudsman enviaráal autor de la solicitud, con copia anticipada al Comité, una carta enla que:

a) Comunicará el resultado de la solicitud;

b) Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informeexhaustivo, el proceso y la información fáctica reunida por elOmbudsman que pueda publicarse; y

c) Remitirá toda la información que le haya proporcionado el Comité enrelación con su decisión de conformidad con el párrafo 28.

18. En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, elOmbudsman respetará la confidencialidad de las deliberaciones delComité y las comunicaciones confidenciales entre el Ombudsman y losEstados Miembros.

19. El Ombudsman podrá comunicar al autor de la solicitud, así como alos Estados que no sean miembros del Comité y a los que concierna uncaso, en qué etapa se encuentra el proceso.

Otras tareas de la Oficina del Ombudsman

20. Además de las tareas descritas, el Ombudsman se encargará de:

a) Distribuir la información que pueda publicarse sobre losprocedimientos del Comité, incluidas sus directrices, las reseñas yotros documentos elaborados por el Comité;

b) En los casos en que se conozca la dirección, notificar a laspersonas o entidades la situación de su inclusión en la Lista despuésde que la Secretaría haya notificado oficialmente a la MisiónPermanente del Estado o los Estados pertinentes, de conformidad con elpárrafo 53 de la presente resolución; y

c) Presentar al Consejo de Seguridad informes bianuales en que se resuman las actividades del Ombudsman.

Páginas externas

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