Resolución E 606/2016

Resolucion N° 2266/2016 - Dase A Conocer

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Resolucion N° 2266/2016 - Dase A Conocer

Dase a conocer la resolucion n° 2266 de fecha 24 de febrero de 2016 del consejo de seguridad de las naciones unidas, relativa a la republica del yemen, la que como anexo registrado en el modulo generador de documentos electronicos oficiales bajo el codigo if-2016-004044778-apn-dgoi#mre forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 270569 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33541

Fecha boletin: 10/01/2017 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 606/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución 606 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente N° 23.119/2016 del Registro del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptadaen la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 26 dejunio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 deseptiembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080,los Decretos Nros. 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y 1867 defecha 16 de octubre de 2014, la Resolución N° 2266 de fecha 24 defebrero de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resolucionesdel Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en elmarco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidanmedidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el usode la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisionesrespecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas aconocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en elBoletín Oficial.

Que la Resolución N° 243 de fecha 7 de mayo de 2014 del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO dio a conocer el régimen de sancionesadoptado por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante suResolución N° 2140 (2014), relativas a la REPÚBLICA DEL YEMEN.

Que la Resolución N° 222 de fecha 2 de junio de 2015 del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO dio a conocer las modificaciones alrégimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2216 (2015), relativas a laREPÚBLICA DEL YEMEN.

Que mediante la Resolución N° 2266 (2016) el Consejo de Seguridad delas NACIONES UNIDAS modificó el régimen de sanciones relativo a laREPÚBLICA DEL YEMEN.

Que resulta preciso dar a conocer las modificaciones al régimen desanciones relativo a la REPÚBLICA DEL YEMEN, dispuestas mediante laResolución N° 2266 (2016) del Consejo de Seguridad de las NACIONESUNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otrosDelitos Conexos, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, laDirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales,la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General deConsejería Legal, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y laSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de susrespectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase a conocer la Resolución N° 2266 de fecha 24 defebrero de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,relativa a la REPÚBLICA DEL YEMEN, la que como Anexo registrado en elMódulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el códigoIF-2016-004044778-APN-DGOI#MRE forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Los listados de personas y entidades sujetas al régimende sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° delDecreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N°1867/14 y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Oficial porla Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuestoen el Artículo 1° de la Resolución N° 543/15 del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SUSANA MABEL MALCORRA, Ministra,Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2266 (2016)

Distr. general

24 de febrero de 2016

Resolución 2266 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7630ª sesión, celebrada el 24 de febrero de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201(2015), 2204 (2015) y 2216 (2015) y las declaraciones de su Presidenciade fechas 15 de febrero de 2013 (S/PRST/2013/3), 29 de agosto de 2014(S/PRST/2014/18) y 22 de marzo de 2015 (S/PRST/2015/8), relativas alYemen,

Reafirmando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen,

Expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad,económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando el Yemen, enparticular por la violencia imperante, y las amenazas derivadas de latransferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el usoindebido de armas,

Reiterando su llamamiento a todas las partes del Yemen para que secomprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y laconsulta, rechacen los actos de violencia para alcanzar fines políticosy se abstengan de realizar provocaciones,

Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan lasobligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacionalhumanitario y del derecho internacional de los derechos humanos,

Expresando su apoyo y adhesión a la labor del Enviado Especial delSecretario General para el Yemen, Ismail Ould Cheikh Ahmed, en apoyo alproceso de transición del Yemen,

Expresando su profunda preocupación por el hecho de que hay zonas delYemen que están bajo el control de Al-Qaida en la Península Arábiga(AQPA) y por los efectos negativos de su presencia, ideologíaextremista violenta y acciones para la estabilidad del Yemen y laregión, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para lapoblación civil, expresando preocupación por la presencia cada vezmayor y las posibilidades de crecimiento futuro de filiales en el Yemendel Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocidocomo Da’esh) y reafirmando su determinación de hacer frente a todos losaspectos de la amenaza que plantean AQPA, el EIIL (Da’esh) y todas lasdemás personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,

Recordando la inclusión de Al -Qaida en la Península Arábiga (AQPA) yde las personas asociadas en la lista de sanciones contra el EIIL(Da’esh) y Al-Qaida y destacando a ese respecto la necesidad de que seapliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo 2 de laresolución 2253 (2015) como medio importante de combatir la actividadterrorista en el Yemen,

Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicaciónefectiva del régimen de sanciones impuesto con arreglo a la resolución2140 (2014) y la resolución 2216 (2015), incluida la función clave quepueden desempeñar los Estados Miembros de la región a este respecto, yalentando a que se procure seguir reforzando la cooperación,

Recordando las disposiciones del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) que imponen un embargo de armas selectivo,

Gravemente consternado por la continuación del deterioro de ladevastadora situación humanitaria en el Yemen, expresando gravepreocupación por todos los casos de obstaculización de la prestacióneficaz de asistencia humanitaria, incluidas las limitaciones de laentrega de bienes vitales a la población civil del Yemen,

Destacando la necesidad de que el Comité establecido en virtud delpárrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (“el Comité”) examine lasrecomendaciones contenidas en los informes del Grupo de Expertos,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigueconstituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera ple na yoportuna la transición política tras la celebración de la Conferenciade Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa delConsejo de Cooperación del Golfo y su Mecanismo de Ejecución, y deconformidad con las resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014),2201 (2015), 2204 (2015) y 2216 (2015), y teniendo en cuenta lasexpectativas del pueblo yemení;

2. Decide prorrogar hasta el 26 de febrero de 2017 las medidasimpuestas por los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014),reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de laresolución 2140 (2014) y reafirma también las disposiciones de lospárrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015);

Criterios de designación

3. Reafirma que las disposiciones que figuran en los párrafos 11 y 15de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216(2015) se aplicarán a las personas o entidades designadas por el Comitéo que figuren en la lista del anexo de la resolución 2216 (2015) porparticipar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidaddel Yemen o prestarles apoyo;

4. Reafirma los criterios de designación establecidos en el párrafo 17de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 19 de la resolución 2216(2015);

Presentación de informes

5. Decide prorrogar hasta el 27 de marzo de 2017 el mandato del Grupode Expertos establecido en virtud del párrafo 21 de la resolución 2140(2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015), expresa suintención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobreotra posible prórroga a más tardar el 27 de febrero de 2017, y solicitaal Secretario General que tome lo antes posible las medidasadministrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, enconsulta con el Comité, hasta el 27 de marzo de 2017, aprovechando,según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecidoen virtud de la resolución 2140 (2014);

6. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité unaactualización a mitad de período, a más tardar el 27 de julio de 2016,y un informe final al Consejo de Seguridad, a más tardar el 27 de enerode 2017, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

7. Encomienda al Grupo que coopere con los demás grupos de expertosestablecidos por el Consejo de Seguridad para apoyar la labor de suscomités de sanciones, en particular con el Equipo Encargado de Prestarapoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las Sanciones establecido envirtud de la resolución 1526 (2004), cuyo mandato se prorrogó por laresolución 2253 (2015);

8. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como alas organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a quecooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los EstadosMiembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros delGrupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas,documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

9. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultasfrecuentes con los Estados Miembros, según sea necesario, con el fin deasegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presenteresolución;

10. Exhorta a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho aque informen al Comité lo antes posible sobre las medidas que hayanadoptado para aplicar efectivamente las medidas impuestas en lospárrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de laresolución 2216 (2015) y recuerda en ese sentido que los EstadosMiembros que realicen inspecciones de carga de conformidad con elpárrafo 15 de la resolución 2216 (2015) deben presentar informesescritos al Comité conforme a lo dispuesto en el párrafo 17 de laresolución 2216 (2015);

11. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre CuestionesGenerales relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejoresprácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los quese explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas delos mecanismos de vigilancia;

12. Reafirma su intención de mantener en examen permanente la situaciónen el Yemen y su disposición a examinar la idoneidad de las medidasestablecidas en la presente resolución, incluidos el reforzamiento, lamodificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, segúnresulte necesario en cualquier momento en función de losacontecimientos;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

IF-2016-04044778-APN-DGOI#MRE

e. 10/01/2017 N° 962/17 v. 10/01/2017

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