Resolución 2266/2016

Transicion Politica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Transicion Politica

Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transicion politica tras la celebracion de la conferencia de dialogo nacional amplio, en consonancia con la iniciativa del consejo de cooperacion del golfo y su mecanismo de ejecucion, y de conformidad con las resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201 (2015), 2204 (2015) y 2216 (2015), y teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemeni;

Id norma: 270570 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33541

Fecha boletin: 10/01/2017 Fecha sancion: 24/02/2016 Numero de norma 2266/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 606/2016 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 10/01/2017, PAGINA 40.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2266 (2016)

Distr. general

24 de febrero de 2016

Resolución 2266 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7630ª sesión, celebrada el 24 de febrero de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201(2015), 2204 (2015) y 2216 (2015) y las declaraciones de su Presidenciade fechas 15 de febrero de 2013 (S/PRST/2013/3), 29 de agosto de 2014(S/PRST/2014/18) y 22 de marzo de 2015 (S/PRST/2015/8), relativas alYemen,

Reafirmando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen,

Expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad,económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando el Yemen, enparticular por la violencia imperante, y las amenazas derivadas de latransferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el usoindebido de armas,

Reiterando su llamamiento a todas las partes del Yemen para que secomprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y laconsulta, rechacen los actos de violencia para alcanzar fines políticosy se abstengan de realizar provocaciones,

Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan lasobligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacionalhumanitario y del derecho internacional de los derechos humanos,

Expresando su apoyo y adhesión a la labor del Enviado Especial delSecretario General para el Yemen, Ismail Ould Cheikh Ahmed, en apoyo alproceso de transición del Yemen,

Expresando su profunda preocupación por el hecho de que hay zonas delYemen que están bajo el control de Al-Qaida en la Península Arábiga(AQPA) y por los efectos negativos de su presencia, ideologíaextremista violenta y acciones para la estabilidad del Yemen y laregión, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para lapoblación civil, expresando preocupación por la presencia cada vezmayor y las posibilidades de crecimiento futuro de filiales en el Yemendel Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocidocomo Da’esh) y reafirmando su determinación de hacer frente a todos losaspectos de la amenaza que plantean AQPA, el EIIL (Da’esh) y todas lasdemás personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,

Recordando la inclusión de Al -Qaida en la Península Arábiga (AQPA) yde las personas asociadas en la lista de sanciones contra el EIIL(Da’esh) y Al-Qaida y destacando a ese respecto la necesidad de que seapliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo 2 de laresolución 2253 (2015) como medio importante de combatir la actividadterrorista en el Yemen,

Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicaciónefectiva del régimen de sanciones impuesto con arreglo a la resolución2140 (2014) y la resolución 2216 (2015), incluida la función clave quepueden desempeñar los Estados Miembros de la región a este respecto, yalentando a que se procure seguir reforzando la cooperación,

Recordando las disposiciones del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) que imponen un embargo de armas selectivo,

Gravemente consternado por la continuación del deterioro de ladevastadora situación humanitaria en el Yemen, expresando gravepreocupación por todos los casos de obstaculización de la prestacióneficaz de asistencia humanitaria, incluidas las limitaciones de laentrega de bienes vitales a la población civil del Yemen,

Destacando la necesidad de que el Comité establecido en virtud delpárrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (“el Comité”) examine lasrecomendaciones contenidas en los informes del Grupo de Expertos,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigueconstituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera ple na yoportuna la transición política tras la celebración de la Conferenciade Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa delConsejo de Cooperación del Golfo y su Mecanismo de Ejecución, y deconformidad con las resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014),2201 (2015), 2204 (2015) y 2216 (2015), y teniendo en cuenta lasexpectativas del pueblo yemení;

2. Decide prorrogar hasta el 26 de febrero de 2017 las medidasimpuestas por los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014),reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de laresolución 2140 (2014) y reafirma también las disposiciones de lospárrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015);

Criterios de designación

3. Reafirma que las disposiciones que figuran en los párrafos 11 y 15de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216(2015) se aplicarán a las personas o entidades designadas por el Comitéo que figuren en la lista del anexo de la resolución 2216 (2015) porparticipar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidaddel Yemen o prestarles apoyo;

4. Reafirma los criterios de designación establecidos en el párrafo 17de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 19 de la resolución 2216(2015);

Presentación de informes

5. Decide prorrogar hasta el 27 de marzo de 2017 el mandato del Grupode Expertos establecido en virtud del párrafo 21 de la resolución 2140(2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015), expresa suintención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobreotra posible prórroga a más tardar el 27 de febrero de 2017, y solicitaal Secretario General que tome lo antes posible las medidasadministrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, enconsulta con el Comité, hasta el 27 de marzo de 2017, aprovechando,según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecidoen virtud de la resolución 2140 (2014);

6. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité unaactualización a mitad de período, a más tardar el 27 de julio de 2016,y un informe final al Consejo de Seguridad, a más tardar el 27 de enerode 2017, tras celebrar deliberaciones con el Comité;

7. Encomienda al Grupo que coopere con los demás grupos de expertosestablecidos por el Consejo de Seguridad para apoyar la labor de suscomités de sanciones, en particular con el Equipo Encargado de Prestarapoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las Sanciones establecido envirtud de la resolución 1526 (2004), cuyo mandato se prorrogó por laresolución 2253 (2015);

8. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como alas organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a quecooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los EstadosMiembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros delGrupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas,documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

9. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultasfrecuentes con los Estados Miembros, según sea necesario, con el fin deasegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presenteresolución;

10. Exhorta a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho aque informen al Comité lo antes posible sobre las medidas que hayanadoptado para aplicar efectivamente las medidas impuestas en lospárrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de laresolución 2216 (2015) y recuerda en ese sentido que los EstadosMiembros que realicen inspecciones de carga de conformidad con elpárrafo 15 de la resolución 2216 (2015) deben presentar informesescritos al Comité conforme a lo dispuesto en el párrafo 17 de laresolución 2216 (2015);

11. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre CuestionesGenerales relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejoresprácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los quese explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas delos mecanismos de vigilancia;

12. Reafirma su intención de mantener en examen permanente la situaciónen el Yemen y su disposición a examinar la idoneidad de las medidasestablecidas en la presente resolución, incluidos el reforzamiento, lamodificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, segúnresulte necesario en cualquier momento en función de losacontecimientos;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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