Resolución 2293/2016

Medidas Relativas A Armas - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto
Medidas Relativas A Armas - Prorroga

Se decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2017 las medidas relativas a las armas impuestas en virtud del parrafo 1 de la resolucion 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del parrafo 5 de dicha resolucion;

Id norma: 270572 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33541

Fecha boletin: 10/01/2017 Fecha sancion: 23/06/2016 Numero de norma 2293/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 607/2016 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 10/01/2017, PAGINA 41.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2293 (2016) *

Distr. general

23 de junio de 2016

Resolución 2293 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7724ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, launidad y la integridad territorial de la República Democrática delCongo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve lanecesidad de que se respeten plenamente los principios de noinjerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tienela responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en suterritorio y proteger a sus poblaciones respetando el estado dederecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Tomando nota del informe provisional (S/2015/797) y del informe final(S/2016/466) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática delCongo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1807 (2008),1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136(2014) y 2198 (2015), observando la conclusión de que el vínculo entrelos grupos armados, las redes delictivas y la explotación ilegal de losrecursos naturales contribuye a la inseguridad en el este de laRepública Democrática del Congo, y tomando nota de las recomendacionesque en ellos se hacen,

Recordando la importancia estratégica de la aplicación del Marco dePaz, Seguridad y Cooperación (Marco PSC) para la República Democráticadel Congo y la región, y reiterando su llamamiento a todos lossignatarios para que cumplan sus compromisos respectivos en el marco dedicho acuerdo sin demora, plenamente y de buena fe, a fin de hacerfrente a las causas profundas del conflicto y poner fin a los ciclosrecurrentes de violencia,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 24 de junio de 2016.

Recordando los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC por todoslos Estados de la región de no injerirse en los asuntos internos de lospaíses vecinos y de no tolerar los grupos armados ni prestarlesasistencia o apoyo de ningún tipo, y reiterando su enérgica condena delapoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armadosactivos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico o militar,

Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y deseguridad existente en el este de la República Democrática del Congodebido a las actividades militares de grupos armados extranjeros ynacionales y el contrabando de recursos naturales congoleses, enparticular oro y marfil, en curso, destacando la importancia deneutralizar a todos los grupos armados, entre ellos las FuerzasDemocráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de FuerzasDemocráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y todoslos demás grupos armados presentes en el país, conforme a lo dispuestoen la resolución 2277 (2016),

Reiterando que la neutralización duradera de las FDLR sigue siendoimprescindible para brindar estabilidad y protección a los civiles dela República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos,recordando que las FDLR son un grupo sujeto a sanciones de las NacionesUnidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan autores delgenocidio cometido en 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el cualtambién murieron hutus y otras personas opuestas al genocidio, y quehan seguido promoviendo y cometiendo asesinatos por motivos étnicos yde otra índole en Rwanda y la República Democrática del Congo,observando las operaciones militares que según se informa realizaronlas Fuer zas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en2015 y 2016, que provocaron cierta desestabilización de las FDLR,expresando preocupación porque esas operaciones se llevaron a cabo demanera simultánea con grupos Mai-Mai congoleses, acogiendo conbeneplácito la reanudación inicial de la cooperación de las FARDC conla Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RepúblicaDemocrática del Congo (MONUSCO), y pidiendo que se reanuden plenamentela cooperación y las operaciones conjuntas, de conformidad con elmandato de la MONUSCO,

Condenando las brutales matanzas de más de 500 civiles ocurridas en lazona de Beni desde octubre de 2014, expresando profunda preocupaciónpor la amenaza que siguen representando los grupos armados, enparticular la ADF, y la persistencia de la violencia en esta región,expresando preocupación también por las noticias de casos decolaboración entre elementos de las FARDC y grupos armados a nivellocal, en particular las recibidas recientemente acerca del papel quehabrían desempeñado algunos oficiales de las FARDC en la inseguridadimperante en la región de Beni, pidiendo que se realiceninvestigaciones a fin de asegurar que los responsables rindan cuentasde sus actos, y observando el compromiso expresado por el Gobierno dela República Democrática del Congo en su carta de 15 de junio de 2016(S/2016/542),

Reafirmando la importancia de que se concluya la desmovilizaciónpermanente de los excombatientes del Movimiento 23 de Marzo (M23),destacando la importancia de impedir que se reagrupen o se unan a otrosgrupos armados, y haciendo un llamamiento para que se acelere laaplicación de las declaraciones de Nairobi y el programa de desarme,desmovilización, repatriación, reintegración y reasentamiento de losexcombatientes del M23, entre otros medios, eliminando los obstáculos ala repatriación, en coordinación con los Estados de la regióninteresados,Condenando la circulación y entrada ilícita de armas en la RepúblicaDemocrática del Congo, incluida su transferencia a grupos armados yentre estos, contraviniendo las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008),1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136(2014) y 2198 (2015), y declarando su determinación de seguir vigilandoatentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidasestablecidas en sus resoluciones relativas a la República Democráticadel Congo,

Reconociendo, a este respecto, la importante contribución del embargode armas impuesto por el Consejo en la lucha contra la transferenciailícita de armas pequeñas y armas ligeras en la República Democráticadel Congo y en apoyo de la consolidación de la paz después delconflicto, el desarme, la desmovilización y la reintegración de losexcombatientes y la reforma del sector de la seguridad,

Subrayando que la gestión transparente y eficaz de sus recursosnaturales y la eliminación del contrabando y el tráfico ilegales deesos recursos son cruciales para la paz y la seguridad sostenibles dela República Democrática del Congo, expresando preocupación por laexplotación y el tráfico ilegales de recursos naturales por parte degrupos armados y por los efectos negativos del conflicto armado en laszonas naturales protegidas, encomiando la labor de los guardasforestales y otras personas de la República Democrática del Congo quetratan de proteger estas zonas, alentando al Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo a que siga esforzándose por proteger esas zonas,y destacando su pleno respeto a la soberanía del Gobierno de laRepública Democrática del Congo sobre sus recursos naturales y laresponsabilidad que le incumbe de gestionarlos eficazmente a esterespecto,

Recordando que la relación entre la explotación ilegal de los recursosnaturales, incluida la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies defauna y flora silvestres, el comercio ilícito de esos recursos, y laproliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factoresque fomentan y exacerban los conflictos en la región de los GrandesLagos, alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de losGrandes Lagos (CIRGL) y a los Gobiernos interesados a que prosigan susactividades regionales contra la explotación ilegal de los recursosnaturales, y destacando, a este respecto, la importancia de lacooperación regional y de re forzar la integración económica, prestandoespecial atención a la explotación de los recursos naturales,

Observando las conclusiones del Grupo de Expertos de que se hanrealizado esfuerzos positivos respecto del comercio y los planes derastreabilidad de los minerales pero que el oro sigue representando ungrave problema, recordando la Declaración de Lusaka del períodoextraordinario de sesiones de la CIRGL sobre la lucha contra laexplotación ilegal de los recursos naturales de la Región de losGrandes Lagos y su llamamiento en favor de la diligencia debida de laindustria, encomiando el compromiso de la CIRGL y los progresosrealizados respecto de esta cuestión, y recalcando que es fundamentalque los Gobiernos regionales y los principales centros de comercio, enparticular los implicados en el comercio y la refinación del oro,intensifiquen los esfuerzos para aumentar la vigilancia a fin dedetectar el contrabando y reducir las prácticas que podrían socavar losesfuerzos de la República Democrática del Congo y la labor de la CIRGLa nivel regional,

Observando con preocupación que, según se informa, los grupos armados,así como algunos elementos de las FARDC, siguen participando en elcomercio ilegal de minerales, la producción y el comercio ilegales decarbón y madera, y la caza furtiva y el tráfico de especies de fauna yflora silvestres,

Observando con gran preocupación la persistencia de graves abusoscontra los derechos humanos y violaciones del derecho internacionalhumanitario, como las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y porrazón de género, y el reclutamiento y la utilización de niños en granescala, cometidos por grupos armados contra la población civil en eleste de la República Democrática del Congo,

Destacando la importancia crucial de que se desarrolle un cicloelectoral pacífico y creíble, de conformidad con la Constitución, parala estabilización y la consolidación de la democracia constitucional enla República Democrática del Congo, expresando profunda preocupaciónpor el aumento de las restricciones del espacio político en laRepública Democrática del Congo, en particular las recientesdetenciones y reclusiones de miembros de la oposición política y de lasociedad civil, así como las restricciones de libertades fundamentalescomo la libertad de expresión y de opinión, y recordando la necesidadde que haya un diálogo político abierto, inclusivo y pacífico entretodas las partes interesadas, centrado en la celebración de elecciones,que al mismo tiempo garantice la protección de los derechos humanos ylas libertades fundamentales y allane el camino para la celebraciónoportuna de elecciones pacíficas, creíbles, inclusivas y transparentesen la República Democrática del Congo, en particular eleccionespresidenciales y legislativas a más tardar en noviembre de 2016, deconformidad con la Constitución y en el marco del respeto a la CartaAfricana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

Profundamente preocupado todavía por la información según la cual hanaumentado las violaciones graves de los derechos humanos y del derechointernacional humanitario cometidas por algunos integrantes de lasFARDC, el Organismo Nacional de Información, la Guardia Republicana yla Policía Nacional Congolesa (PNC), instando a todas las partes a quese abstengan de cometer actos de violencia y provocación y a querespeten los derechos humanos, y poniendo de relieve que el Gobierno dela República Democrática del Congo debe respetar los derechos humanos yobservar el principio de proporcionalidad en e l uso de la fuerza,

Recordando la importancia de combatir la impunidad en todos los rangosde sus fuerzas de seguridad, y destacando la necesidad de que elGobierno de la República Democrática del Congo prosiga sus esfuerzos eneste sentido y garantice la profesionalidad de sus fuerzas de seguridad,Pidiendo que todos los responsables de violaciones del derechointernacional humanitario y violaciones de los derechos humanos oabusos contra ellos, incluidos los que entrañen actos de violencia oabusos contra niños y actos de violencia sexual y por razón de género,sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para que rindancuentas de sus actos,

Recordando todas sus resoluciones relativas a las mujeres y la paz y laseguridad, los niños y los conflictos armados, y la protección de losciviles en los conflictos armados, y recordando también lasconclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre losNiños y los Conflictos Armados referentes a las partes en el conflictoarmado de la República Democrática del Congo (S/AC.51/2014/3) aprobadasel 18 de septiembre de 2014,

Acogiendo con beneplácito el esfuerzo del Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo, en particular de la Asesora Presidencial sobrela Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños, por cooperar con laRepresentante Especial del Secretario General para la Cuestión de losNiños y los Conflictos Armados, la Representante Especial delSecretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, y laMONUSCO a fin de aplicar el plan de acción para prevenir y eliminar elreclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual contraniños por las FARDC y combatir la impunidad por la violencia sexualrelacionada con los conflictos, incluidos los actos de violencia sexualcometidos por las FARDC,

Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicaciónefectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que puedendesempeñar los países vecinos, así como las organizaciones regionales ysubregionales, a este respecto, y alentando a que se procure seguirreforzando la cooperación,

Subrayando la importancia crucial de que se efectúen notificacionesoportunas y detalladas al Comité en materia de armas, municiones ycapacitación, según se indica en la sección 11 de las Directrices delComité,

Habiendo determinado que la situación imperante en la RepúblicaDemocrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y laseguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Régimen de sanciones

1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2017 las medidas relativas alas armas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1807(2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 5 de dicha resolución;

2. Reafirma que, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 1807(2008), estas medidas se han dejado de aplicar al suministro, la ventao la transferencia de armas y material conexo y a la presta ción deasistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividadesmilitares al Gobierno de la República Democrática del Congo;

3. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a:

a) Los suministros de armas y material conexo, ni a la asistencia, elasesoramiento o el adiestramiento destinados únicamente a prestar apoyoa la MONUSCO o el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o aluso de estos;

b) La indumentaria de protección , incluidos los chalecos antimetrallay los cascos militares, que exporten temporalmente a la RepúblicaDemocrática del Congo, exclusivamente para su propio uso, el personalde las Naciones Unidas, los representantes de los medios decomunicación, el personal de asistencia humanitaria o para eldesarrollo y el personal conexo;

c) Otros suministros de equipo militar no mortífero destinadoexclusivamente a fines humanitarios o de protección, y eladiestramiento y la asistencia técnica conexos, notificados conantelación al Comité de conformidad con el párrafo 5 de la resolución1807 (2008);

d) Otras ventas o suministros de armas y material conexo, o elsuministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;

4. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1 de lapresente resolución, las medidas relativas al transporte impuestas envirtud de los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirmalas disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

5. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1 de lapresente resolución, las medidas financieras y relativas a los viajesimpuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008)y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución1807 (2008) en relación con esas medidas;

6. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 9 de laresolución 1807 (2008) no serán aplicables de conformidad con loscriterios que figuran en el párrafo 10 de la resolución 2078 (2012);

7. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la presenteresolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por elComité que participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o laseguridad de la República Democrática del Congo o que apoyen esosactos, y decide que esos actos incluyan:

a) Actuar contraviniendo las medidas adoptadas por los Estados Miembrosde conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución;

b) Ser líderes políticos o militares de los grupos armados extranjerosque operan en la República Democrática del Congo e impedir el desarme yla repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes dedichos grupos;

c) Ser líderes políticos o militare s de las milicias congolesas, enparticular las que reciben apoyo del exterior de la RepúblicaDemocrática del Congo, e impedir la participación de sus combatientesen los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

d) Reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado de la RepúblicaDemocrática del Congo contraviniendo el derecho internacional aplicable;

e) Planificar, dirigir o cometer actos en la República Democrática delCongo que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos oviolaciones del derecho internacional humanitario, según proceda,incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos ymutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual,secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas yhospitales;

f) Obstaculizar el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la República Democrática del Congo;

g) Apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redesdelictivas, que participen en actividades de desestabilización en laRepública Democrática del Congo mediante la explotación o el comercioilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y las especies defauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;

h) Actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada ode una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de unapersona o entidad designada;

i) Planificar, dirigir o patrocinar ataques contra el personal demantenimiento de la paz de la MONUSCO o persona l de las NacionesUnidas o participar en ellos;

j) Proporcionar apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a una persona o entidad designada;

Grupo de Expertos

8. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2017 el mandato del Grupode Expertos, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar lasmedidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 1 dejulio de 2017, y solicita al Secretario General que tome lo antesposible las medidas administrativas necesarias para volver a establecerel Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, segúnproceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido envirtud de resoluciones anteriores;

9. Solicita al Grupo de Expertos que ejecute el mandato consolidado quefigura a continuación, y que presente al Consejo, tras celebrardeliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a mástardar el 30 de diciembre de 2016, y un informe final a más tardar el15 de junio de 2017, así como que proporcione mensualmente al Comitéinformación actualizada, salvo en los meses en que deban serpresentados los informes de mitad de período y final:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, entre otros mediospresentándole información pertinente para la posible designación depersonas y entidades que pudieran estar realizando las actividadesdescritas en el párrafo 7 de la presente resolución;

b) Reunir, examinar y analizar la información relativa a la aplicaciónde las medidas establecidas en la presente resolución, con especialatención a los casos de incumplimiento;

c) Estudiar y recomendar, cuando proceda, formas de mejorar lacapacidad de los Estados Miembros, en particular los de la región, paraasegurar la aplicación efectiva de las medidas establecidas en lapresente resolución;

d) Reunir, examinar y analizar la información relativa a las redesregionales e internacionales de apoyo a los grupos armados y las redesdelictivas que actúan en la República Democrática del Congo;

e) Reunir, examinar y analizar la información relativa al suministro,la venta o la transferencia de armas, material conexo y asistenciamilitar conexa, incluso a través de las redes de tráfico ilícito y latransferencia de armas y material conexo de las fuerzas de seguridad dela República Democrática del Congo a los grupos armados;

f) Reunir, examinar y analizar la información relativa a los autores deviolaciones graves del derecho internacional humanitario y deviolaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos, incluidoslos integrantes de las fuerzas de seguridad, en la RepúblicaDemocrática del Congo;

g) Evaluar los efectos de la rastreabilidad de los minerales a que sehace referencia en el párrafo 24 de la presente resolución y seguircolaborando con otros foros;

h) Ayudar al Comité a afinar y actualizar la información que figura enla lista de personas y entidades sujetas a las medidas establecidas enla presente resolución, en particular mediante el suministro deinformación que facilite su identificación y de información adicionalpara el resumen disponible públicamente de los motivos para lainclusión en la lista;

10. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos y pide una mayorcooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, laMONUSCO, los organismos competentes de las Naciones Unidas y el Grupode Expertos, alienta además a todas las partes y todos los Estados avelar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción ocontrol cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia deque todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de susmiembros y su personal de apoyo, y de que todas las partes y todos losEstados, especialmente la República Democrática del Congo y los paísesde la región, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particulara las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertosconsidere pertinentes para la ejecución de su mandato;

11. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otrosgrupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, segúnresulte pertinente para el cumplimiento de su mandato;

Grupos armados

12. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en laregión y sus violaciones del derecho internacional humanitario y deotras normas internacionales aplicables, así como sus abusos contra losderechos humanos, incluidos los ataques contra la población civil, elpersonal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agenteshumanitarios, las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razónde género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala,y reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;

13. Exige que las FDLR, la ADF, el LRA y todos los demás grupos armadosque operan en la República Democrática del Congo pongan fin deinmediato a todas las formas de violencia y otras actividadesdesestabilizadoras, incluida la explotación de los recursos naturales,y que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente,depongan las armas, y liberen y desmovilicen a todos los niños de susfilas;

Compromisos regionales e internacionales

14. Acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha porel Gobierno de la República Democrática del Congo para poner fin alreclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, instaal Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga cumpliendoplenamente y difundiendo en toda la cadena de mando militar, incluso enlas zonas remotas, los compromisos que asumió en el plan de acciónfirmado con las Naciones Unidas, y a que proteja a las niñas y losniños contra la violencia sexual, y además exhorta al Gobierno de laRepública Democrática del Congo a que vele por que los niños no seandetenidos por cargos relativos a la asociación con grupos armados;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno dela República Democrática del Congo para combatir y prevenir laviolencia sexual en el conflicto, especialmente los progresosrealizados en la lucha contra la impunidad, y exhorta al Gobierno de laRepública Democrática del Congo a seguir adoptando medidas para cumplirlos compromisos a sumidos en el plan de acción para poner fin a laviolencia sexual y las violaciones cometidas por sus fuerzas armadas ya proseguir los esfuerzos en ese sentido, señalando que no hacerlopuede dar lugar a que se vuelva a nombrar a las FARDC en informesfuturos del Secretario General sobre la violencia sexual;

16. Destaca la importancia de que el Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo procure activamente que los responsables decrímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el paísrindan cuentas de sus actos y de la cooperación regional a esosefectos, por medios como la cooperación en curso con la Corte PenalInternacional, alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultadesactuales para prestar asistencia al Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo en este sentido, y hace un llamamiento a todoslos signatarios del Marco PSC para que sigan cumpliendo sus compromisosy cooperen plenamente entre sí y con el Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo, así como la MONUSCO, con este fin;

17. Recuerda que no debe haber impunidad para ninguna persona que searesponsable de violaciones del derecho internacional humanitario yviolaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos cometidos enla República Democrática del Congo y en la región, y, a este respecto,insta a la República Democrática del Congo, a todos los países de laregión y demás Estados Miembros de las Naciones Unidas interesados aque pongan a los autores de tales violaciones, incluidos los del sectorde la seguridad, a disposición de la justicia y hagan que rindancuentas de sus actos;

18. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a quesiga mejorando la seguridad de las existencias, la rendición de cuentasy la gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia delos asociados internacionales, a que se ocupe de las continuasdenuncias de desviación a grupos armados, según sea necesario y previasolicitud, y a que ejecute con urgencia un programa nacional de marcadode armas, en particular para las armas de fuego de propiedad estatal,conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y elCentro Regional sobre las Armas Pequeñas;

19. Pone de relieve que el Gobierno de la República Democrática delCongo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad delEstado y la gobernanza en el este de la República Democrática delCongo, incluso mediante una reforma efectiva del sector de la seguridadque permita reformar el ejército, la policía y el sector judicial, y deponer fin a la impunidad por las violaciones de los derechos humanos ylos abusos contra ellos y las violaciones del derecho internacionalhumanitario, e insta al Gobierno de la República Democrática del Congoa que redoble sus esfuerzos en tal sentido, de conformidad con suscompromisos nacionales en virtud del Marco PSC;

20. Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo, así como atodas las partes pertinentes, a que aseguren un entorno conducente a unproceso electoral libre, limpio, creíble, inclusivo, transparente,pacífico y sin demoras, de conformidad con la Constitución congolesa, yrecuerda los párrafos 7, 8, 9 y 10 de su resolución 2277 (2016);

21. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, aque adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ensus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en laRepública Democrática del Congo, o que pasan por ella, destacando lanecesidad de enfrentar las redes de apoyo, el reclutamiento y lautilización de niños soldados, la financiación y el reclutamiento delos grupos armados activos en la República Democrática del Congo, asícomo la colaboración existente entre elementos de las FARDC y gruposarmados a nivel local, y exhorta a todos los Estados a que adoptenmedidas para que, cuando proceda, los dirigentes y los miembros de lasFDLR y otros grupos armados que residan en su territorio rindan cuentasde sus actos;

Recursos naturales

22. Alienta además a que continúen los esfuerzos realizados por elGobierno de la República Democrática del Congo para abordar lascuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursosnaturales, entre otros medios obligando a rendir cuentas a loselementos de las FARDC que participan en el comercio ilícito derecursos naturales, en particular el oro y la fauna y flora silvestres;

23. Destaca la necesidad de que se emprendan nuevas medidas para cortarla financiación de los grupos armados que participan en actividadesdesestabilizadoras mediante el comercio ilícito de recursos naturales,como el oro y la fauna y flora silvestres;

24. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas adoptadas por elGobierno de la República Democrática del Congo a fin de aplicar lasdirectrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre la cadenade suministro de minerales, definidas por el Grupo de Expertos y laOrganización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), reconocelos esfuerzos de la República Democrática del Congo por aplicar losplanes de rastreabilidad de minerales y exhorta a todos los Estados aque presten asistencia a la República Democrática del Congo, la CIRGL ylos países de la región de los Grandes Lagos para desarrollar uncomercio responsable de minerales;

25. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los gobiernos de laregión a fin de aplicar las directrices del Grupo de Expertos para elejercicio de la diligencia debida, incluida la introducción en sulegislación nacional del Mecanismo Regional de Certificación de laCIRGL, de conformidad con las directrices de la OCDE y la prácticainternacional, solicita que se amplíe el proceso de certificación aotros Estados Miembros de la región, y exhorta a todos los Estados, enparticular a los de la región, a que sigan difundiendo las directricespara el ejercicio de la diligencia debida, incluso instando a losimportadores, las industrias de transformación, como las refinerías deoro, y los consumidores de productos minerales congoleses a que ejerzanla diligencia debida de conformidad con el párrafo 19 de la resolución1952 (2010);

26. Alienta a la CIRGL y a sus Estados miembros a que colaborenestrechamente con los planes del sector vigentes actualmente en laRepública Democrática del Congo a fin de garantizar la sostenibilidad,la transparencia y la rendición de cuentas de las operaciones, y ademásreconoce que el Gobierno de la República Democrática del Congo haseguido apoyando el establecimiento de sistemas de rastreabilidad ydiligencia para posibilitar la exportación de oro artesanal y loalienta a que continúe haciéndolo;

27. Sigue alentando a la CIRGL a establecer la capacidad técnicanecesaria para apoyar a los Estados miembros en su lucha contra laexplotación ilegal de los recursos naturales, observa que algunosEstados miembros de la CIRGL han hecho progresos significativos, yrecomienda a todos los Estados miembros que apliquen plenamente elsistema de certificación regional y comuniquen las estadísticas sobreel comercio de minerales conforme a lo dispuesto en el párrafo 19 de laresolución 1952 (2010);

28. Alienta a todos los Estados a que prosigan los esfuerzos por ponerfin al comercio ilícito de recursos naturales, en particular en elsector del oro, y a que exijan que los responsables de complicidad enel tráfico ilícito rindan cuentas por ello, como parte de las medidasmás amplias encaminadas a garantizar que el tráfico ilícito de recursosnaturales no beneficie a entidades sancionadas, grupos armados o redesdelictivas, incluidas las que tienen miembros en las FARDC;

29. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021(2011) y exhorta a la República Democrática del Congo y los Estados dela región de los Grandes Lagos a que cooperen a nivel regional parainvestigar y combatir las redes delictivas regionales y los gruposarmados implicados en la explotación ilegal de los recursos naturales,incluida la caza furtiva y el tráfico de especies de flora y faunasilvestres, y a que exijan a sus autoridades aduaneras que refuercen elcontrol de las exportaciones e importaciones de minerales de laRepública Democrática del Congo;

Función de la MONUSCO

30. Recuerda el mandato de la MONUSCO que figura en la resolución 2277(2016), en particular en el párrafo 31, en que se subraya laimportancia de mejorar los análisis políticos y del conflicto, enparticular mediante la recopilación y el análisis de la informaciónsobre las redes delictivas que prestan apoyo a los grupos armados, elpárrafo 36 ii), relativo a la vigilancia de la aplicación del embargode armas, y el párrafo 36 iii), referente a las actividades de minería;

31. Alienta el intercambio oportuno de información entre la MONUSCO yel Grupo de Expertos, de conformidad con lo establecido en el párrafo43 de la resolución 2277 (2016), y solicita a la MONUSCO que asista alComité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades;Comité de sanciones, presentación de informes y examen

32. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y aaquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadasconforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la presente resolución, aque informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayanemprendido para aplicar las medidas establecidas en los párrafos 1, 4 y5 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

33. Pone de relieve la importancia de que el Comité celebre consultasfrecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario,con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas enla presente resolución;

34. Solicita al Comité que, al menos una vez al año, lo informeoralmente por intermedio de su Presidencia sobre el estado de la laborgeneral del Comité, y junto con el Representante Especial delSecretario General para la República Democrática del Congo sobre lasituación imperante en el país, según proceda, y alienta a laPresidencia del Comité a que celebre sesiones informativas periódicaspara todos los Estados Miembros interesados;

35. Solicita al Comité que determine posibles casos de incumplimientode las medidas enunciadas en los párrafos 1, 4 y 5 de la presenteresolución y el curso de acción que proceda en cada caso, y solicita ala Presidencia del Comité que incluya información sobre la marcha delos trabajos del Comité respecto de esta cuestión en los informes quepresente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 34 dela presente resolución;

36. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para laCuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la RepresentanteEspecial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en losConflictos que sigan transmitiendo la información pertinente al Comitéde conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y elpárrafo 9 de la resolución 1998 (2011);

37. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 1 de julio de 2017,examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras aajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones deseguridad imperantes en la República Democrática del Congo, enparticular los progresos realizados en la reforma del sector de laseguridad y en el desarme, la desmovilización, la repatriación, elreasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armadoscongoleses y extranjeros, prestando especial atención a los niños quefiguran en sus filas, y el cumplimiento de la presente resolución;

38. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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