Disposición E 5/2017

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Sustituyese en el articulo 2°, seccion 1ª, capitulo iv, titulo ii del digesto de normas tecnico - registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, el texto del inciso b) sustituyese en la seccion 1ª, capitulo iv, titulo ii del digesto de normas tecnico- registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, el texto del articulo 6°.

Id norma: 270591 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33542

Fecha boletin: 11/01/2017 Fecha sancion: 06/01/2017 Numero de norma 5/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 5 - E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el Visto regula lo atinente al trámite de “Comunicación de tradición del automotor”.

Que el artículo 6° de la norma que nos ocupa establece que “(…)
Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación
a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional
dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor (…)”.

Que en muchas oportunidades quien efectuó la comunicación de venta se
encuentra involucrado en reclamos vinculados con el impuesto a la
radicación o infracciones de tránsito o de cualquier otra índole
respecto de un automotor del que se ha desprendido, sobre el cual
efectuó la comunicación de venta y que presumía registrado a nombre de
un tercero.

Que, en ese marco, deviene oportuno anoticiar al titular registral
respecto de las consecuencias fácticas y jurídicas que devienen del
acto inscripto.

Que, en ese sentido, resulta necesario informarle si se dispuso la
prohibición de circular y el pedido de secuestro del rodado objeto de
la Denuncia de Venta, así como si operó el levantamiento de la misma.

Que, en la actualidad, los avances tecnológicos llevados a los sistemas
operativos que utilizan los distintos Registros Seccionales que
dependen de este organismo permiten practicar esas comunicaciones de
manera automática y sistémica, sin costo operativo alguno para la sede
registral.

Que esa medida redundará en un servicio de suma utilidad para el usuario.

Que el Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección puso en
marcha una actualización del Sistema Único de Registración de
Automotores (SURA), que le incorporó nuevas funcionalidades.

Que, en efecto, se incluyó la funcionalidad que permite el envío de un
correo electrónico al titular registral que realizó una Denuncia de
Venta, de manera automática y en el mismo momento en que se decreta la
prohibición de circular del rodado y su pedido de secuestro.

Que, además, se ha preparado un aplicativo para que, cuando estén dadas
las condiciones técnicas, similar procedimiento se aplique ante el
levantamiento de la prohibición de circular del rodado y su pedido de
secuestro.

Que, entonces, deviene oportuno practicar las modificaciones necesarias
a la normativa aplicable, sin que ello implique dejar sin efecto el
resto de las tramitaciones que podrían proporcionar la misma
información.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el artículo 2°, Sección 1ª, Capítulo IV,
Título II del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso b) por el
que a continuación se indica:

“b) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del
vendedor titular registral. Además y, de contar con ella, una dirección
de correo electrónico que consignará en el margen izquierdo del anverso
de la Solicitud Tipo “11.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en la Sección 1ª, Capítulo IV, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, el texto del artículo 6°, por el que a
continuación se indica.

“Artículo 6º.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde
la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro
Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del
automotor y remitirá las respectivas órdenes a la Dirección Nacional.
Esta circunstancia, además, se comunicará al titular registral por
medio de un correo electrónico que enviará de manera automática el
Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

ARTÍCULO 3° — Dispuesta la “rehabilitación para circular”, el Sistema
Único de Registración de Automotores (SURA) remitirá al denunciante un
correo electrónico por el que le comunicará esa situación.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su
dictado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3°, cuyas
previsiones entrarán en vigencia cuando estén dadas las condiciones
técnicas pertinentes, circunstancia que será informada por el
Departamento de Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

Páginas externas

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