Resolución E 5/2017

Normas Para Tramites De Exportaciones De Productos Vitivinicolas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Normas Para Tramites De Exportaciones De Productos Vitivinicolas

Apruebanse las normas para tramites de exportaciones de productos vitivinicolas. apruebase el formulario no 1691 “solicitud para analisis de exportacion”, como modelo oficial, que conjuntamente con sus instrucciones de llenado forma parte del anexo if-2017-00023739-apn-sif#inv. deroganse las resoluciones nros. c.37 de fecha 24 de agosto de 2011 y c.50 de fecha 23 de diciembre de 2013.

Id norma: 270609 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33542

Fecha boletin: 11/01/2017 Fecha sancion: 06/01/2017 Numero de norma 5/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 5 - E/2017

Mendoza, 2a. Sección, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº Expediente Nº S93:0012858/2016 del Registro delINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, el Decreto Nº1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, la Resolución Conjunta GeneralNros. 3.981 y 234 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURAy la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 de esteOrganismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, sedetermina la necesidad de sistematizar los procedimientos y trámitesadministrativos, estableciendo para ello un régimen nacional que adopteun Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)para los trámites vinculados a la actividad exportadora e importadoradel país.

Que la sistematización del control integrado de productos vitivinícolasque se implementó oportunamente por la Resolución Conjunta GeneralNros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICO (AFIP) y del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV), brinda un marco adecuado para incorporar latramitación de exportaciones de tales productos a la VUCEA.

Que en virtud de ello, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS yel INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA adoptaron la ResoluciónConjunta General Nros 3981 y 234 de fecha 30 de diciembre de 2016, paraincorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior(VUCE) las exportaciones de productos vitivinícolas sujetas a laintervención del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que mediante la Resolución Nº 1.946 de fecha 3 de agosto de 1993,complementada por la Resolución Nº 445 de fecha 7 de agosto de 1996,ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), se aprobaron lasnormas relativas a la importación y exportación de productosalimenticios entre los que se encuentran los de origen vitivinícola.

Que la competencia relativa al control en materia de importación yexportación de los productos de origen vitivinícola identificados en elAnexo IF-2017-00004835-APN-SIF#INV no recae sobre el INV sino en elINSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).

Que mientras no se concrete el traspaso de dicha competencia del INALal INV, y en virtud de los Artículos 2º, 7º y 8º y concordantes de laLey Nº 14.878, resulta necesario contar con un mecanismo de control devolúmenes exportados como así también disponer de informaciónestadística de los mismos.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las normas para trámites de exportaciones deproductos vitivinícolas que forman parte de la presente resolución comoAnexo IF-2017-00024021-APN-SIF#INV.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisisde Exportación”, como Modelo Oficial, que conjuntamente con susinstrucciones de llenado forma parte del AnexoIF-2017-00023739-APN-SIF#INV.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Anexo IF-2017-00004835-APN-SIF#INV.

ARTÍCULO 4° — Las infracciones a lo dispuesto en esta resolución y susAnexos, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 24,inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por la Ley Nº 21.657, siempreque no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

ARTÍCULO 5° — Deróganse las Resoluciones Nros. C.37 de fecha 24 de agosto de 2011 y C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 9 de enero de 2017.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar

e. 11/01/2017 N° 1361/17 v. 11/01/2017

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