Disposición E 5/2016

Aysa Sa - Plan De Medicion Revision 2016-2019

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Aysa Sa - Plan De Medicion Revision 2016-2019

Apruebase el plan de medicion revision 2016-2019 elaborado por agua y saneamientos argentinos s.a. que se agrega a la presente como anexo i (if-2016- 04944744- apn-ssrh#mi), con el objeto de avanzar en la medicion de los usuarios no residenciales.

Id norma: 270611 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33542

Fecha boletin: 11/01/2017 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 5/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 5 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0119464/2016 del registro del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.221y su Decreto Reglamentario Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota Nº 271592/2016, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS presentóante la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS en su carácter de Autoridadde Aplicación de la Ley Nº 26.221 el Plan de Medición - 2016-2019manifestando que, dando cumplimiento a lo solicitado, se incluye laincorporación a la modalidad de facturación de consumos medidos a latotalidad de los Usuarios No Residenciales en el menor plazo operativoposible, procurándose también facilitar la opción por la medición atodos aquellos usuarios de cualquier categoría que pretendanincorporarse en un plazo breve al sistema medido, asumiendo a cargo dela Empresa, todos los costos que el cambio de modalidad de facturaciónimplique.

Que en la nota se indica que a fin de incentivar la opción y favorecerla extensión del sistema, en el Plan de Medición se propone eximir delpago de medidor a los usuarios que opten por la medición durante unlapso de 2 años desde la aprobación del presente.

Que el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por ley 26.221establece la obligatoriedad de la medición para inmuebles subdivididosen propiedad horizontal y para Usuarios No Residenciales la medición seprevé de acuerdo a los planes aprobados y siempre que razones de fuerzamayor no impidan la instalación o continuidad de la medición.

Que los planes aprobados a los que hace referencia se incluyen demanera general en el PMOEM y de manera particular en el Planestablecido según los artículos 30 y 31 del Reglamento de Aplicación deNormas Tarifarias (RANT) T.O. aprobado por Disposición SSRH Nº 62/2016del 31 de marzo de 2016.

Que en tal sentido, el artículo 31 del Reglamento de Aplicación deNormas Tarifarias aprobado como Anexo de la Disposición citada, disponeque “La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación enun plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación delpresente una propuesta del Plan de Medición en los términos delartículo 75 del Marco Regulatorio.

Que también respecto al “Cargo de Instalación de Medidores”, elartículo 35 del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del MarcoRegulatorio, remite la imposición del monto del cargo al Régimen deAplicación de Normas Tarifarias aprobado por la Autoridad deAplicación, estableciendo que “Para el caso definido en el artículo 75del Marco Regulatorio, opción a favor de la medición de consumosejercida por el Usuario, se facturará el cargo de provisión einstalación de medidor conforme los valores establecidos en elReglamento de Aplicación de Normas Tarifarias por cada medidorinstalado según su diámetro y tipo de instalación”.

Que a su vez, en el artículo 30 del RANT se ha dispuesto que: “Loscargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos27,28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoríaResidencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por lafacturación bajo régimen medido. En el caso de los usuariospertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargosdefinidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán segúncorresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido suderecho a opción por la facturación bajo régimen medido”.

Que en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 35 delRégimen Tarifario a la Autoridad de Aplicación para determinar el montodel cargo de provisión de medidores para los usuarios que lo requierany conforme a lo acordado, a los fines de incentivar la extensión delsistema, se ha dispuesto en el Plan de Medición cuya aprobación sesolicita, y como régimen de excepción temporal, la suspensión del cobrode dicho cargo de provisión e instalación de los medidores paraaquellos usuarios que formulen la opción en el plazo de 2 años desde suaprobación, recuperando vigencia a partir del vencimiento de este plazolas normas citadas contenidas en el Régimen Tarifario y en el RANTrecientemente aprobado.

Que en la presentación del Plan también se indican aspectosparticularmente considerados, inversiones asociadas al sistema y suampliación, costos de medición, efectos asociados al cambio de régimende facturación, costos de recambios e inversiones y se expone unPrograma de Unificación de Consorcios respecto de aquellos a los queactualmente se factura por Unidad Funcional.

Que se incluye también en el Plan de Medición propuesto el Plan deInstalación de Medidores para Usuarios No Residenciales, Plan deRecambio Correctivo e Instalación de Medidores Para Opción, Inicio deActividades, Procedimiento Operativo, Análisis de Costos e Ingresos yConclusiones, entre las que se hace referencia, como aspecto relevantedel Plan al hecho de que en orden a lo dispuesto en el artículo 30 delRANT, los Usuarios No Residenciales alcanzados, PV y PH (oficinas ygalerías comerciales) contribuyan al esfuerzo de extensión de lamedición, priorizando los segmentos incluidos en el Plan que sepresenta.

Que asimismo en las reuniones mantenidas en la Comisión de Trabajo parala modificación del Régimen Tarifario convocada por Disposición SSRH No62/16, se resolvió además la adopción de otras medidas relacionadas conla ampliación de la micromedición a los Usuarios Residenciales del áreaservida.

Que en este sentido en cumplimiento de directivas recibidas dePresidencia de la Nación esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOSinstruyó a la citada Comisión de Trabajo ajustar las tareas técnicaspara adecuar el Régimen Tarifario a la micromedición de los consumos,que progresivamente se generalizará a los Usuarios Residenciales y NoResidenciales de la concesión de AySA; respetando los principios dederecho de acceso, equidad, eficiencia y uso racional de los servicios.

Que asimismo se previó que AySA debía formular un plan de micromediciónde corto plazo sobre el análisis de una propuesta de aplicación de estesistema en áreas de expansión y de medición individual en edificios depropiedad horizontal, para lo cual deberá realizarse un estudio sobrelos equipos y procedimientos más avanzados tecnológicamente.

Que, en cumplimiento de las normas vigentes, en la elaboración del Planhan intervenido la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA) y el ENTE REGULADORDE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a través de los informes agregados a laspresentes actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSubsecretaría de Coordinación del MINISTERIO del INTERIOR, OBRASPÚBLICAS y vivienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la aprobación del Plan de Medición presentado por AySA y lasmedidas adoptadas para incentivar la opción por el régimen medido, sedisponen en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 delMarco Regulatorio aprobado por Ley 26.221, inciso b) del artículo 21,artículos 16 y 35 del Anexo E de la norma citada y artículo 31 yconcordantes del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (T.O.)aprobado por Disposición SSRH Nº 62/2016 del 31 de marzo de 2016.

Por ello,

EL SUSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Medición Revisión 2016-2019elaborado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. que se agrega a lapresente como ANEXO I (IF-2016-04944744- APN-SSRH#MI), con el objeto deavanzar en la medición de los Usuarios No Residenciales.

ARTÍCULO 2° — Suspéndese por DOS (2) años el cobro del Cargo porInstalación del Medidor a aquellos Usuarios de todas las categorías quesoliciten la modalidad de facturación medida.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que antes del 30 de Junio de 2017, AySA deberápresentar la modificación del Plan de Medición que por el presente seaprueba a fin de incluir la expansión del sistema de micromedición losUsuarios Residenciales del área servida.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollodel Plan que por el presente se aprueba y de la aplicación de laspresentes disposiciones

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario,Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/01/2017 N° 1419/17 v. 11/01/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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