Resolución 7/2017

Resolucion 154/2002 - Abrogacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion 154/2002 - Abrogacion

Abrogase la resolucion n° 154 del 14 de febrero de 2002 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria y la disposicion n° 808 del 21 de julio de 2016 de la direccion nacional de agroquimicos, productos veterinarios y alimentos del citado servicio nacional.

Id norma: 270612 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33542

Fecha boletin: 11/01/2017 Fecha sancion: 05/01/2017 Numero de norma 7/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 7/2017

Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° S05:0045424/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la DisposiciónN° 808 del 21 de julio de 2016 de la Dirección Nacional deAgroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado ServicioNacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecióla obligación de provisión de estándares de referencia de losmarcadores de residuos que tendrán como destino la realización de lasverificaciones analíticas y pruebas de pro-eficacia necesarias para elcontrol cuali-cuantitativo de residuos de medicamentos veterinarios enlos alimentos, a los patrocinantes o elaboradores de drogasveterinarias que se comercialicen solas o formando parte deformulaciones de productos veterinarios.

Que dicha norma se generó en un momento económico crítico para el Estado Nacional, que ameritaba medidas extraordinarias.

Que han cambiado las circunstancias que hicieron necesaria su promulgación.

Que se ha hecho sumamente dificultoso para los laboratorios titularesde los registros, la adquisición de los estándares de referencia queson requeridos por el Plan de Control de Residuos e Higiene de losAlimentos (CREHA) del mentado Servicio Nacional cada año, como lodispone la referida Resolución N° 154/02.

Que los nuevos montos arancelarios establecidos por la Resolución N°168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N° 321 del 7 deseptiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, permitiránque los gastos generados para la provisión de los mencionadosestándares de referencia, sean solventados por el Organismo.

Que a través de la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de laDirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentosdel citado Servicio Nacional, y atento lo establecido en el Artículo 2°de la mencionada Resolución N° 154/02, se procedió a suspender loscertificados de uso y comercialización de productos, propiedad deaquellos laboratorios que no hayan cumplido con la provisión deestándares de referencia de los marcadores de residuos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, atentoa las facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y h) y 9°,inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituidopor su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Abrogación. Abrógase la Resolución N° 154 del 14 defebrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y la Disposición N° 808 del 21 de julio de 2016 de laDirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentosdel citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI,Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 11/01/2017 N° 1159/17 v. 11/01/2017

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